Logo El Peruano
Fecha de publicación: 10/05/2023
Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Desmotadora ubicado en el distrito de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque

Disponen la apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina y aprueban reglamento

ORDENANZA N° 433/MDLM

La Molina, 27 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MOLINA;

VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 006-2023-MDLM-CAFTPC, de fecha 20 de abril de 2023, de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, y el Memorándum Nº 0445-2023-MDLM-GM, de fecha 13 de abril de 2023, de la Gerencia Municipal, con los cuales se formula la Ordenanza que Apertura el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de la Molina;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe N° 045-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 22 de marzo de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, sustenta y remite la propuesta de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, acompañando la respectiva exposición de motivos y la propuesta del mencionado Reglamento;

Que, mediante el Informe N° 0193-2023-MDLM-SG-SGDAC, de fecha 31 de marzo de 2023, la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, da atención al Memorando N° 640-2023-MDLM-GPPDI y señala las funciones que le corresponden, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, así como que cuenta con un correo electrónico institucional para la recepción de los documentos varios de los administrados, así como sus solicitudes y para realizar sus consultas. Igualmente señala que se encuentra en aras de bridar una mejor atención al ciudadano, por lo que se pone a disposición para trabajar de manera coordinada en el proceso de inscripción del Presupuesto Participativo 2024;

Que, mediante el Memorándum N° 096-2023-MDLM-GCII, de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, da respuesta al Memorándum N° 637-2023-MDLM-GPPDI, señalando que, brindará el apoyo a la Gerencia de Participación Vecinal, de acuerdo a sus competencias y funciones, respecto de las acciones de convocatoria de agentes participantes vigentes en el Registro Único de Organizaciones Sociales;

Que, mediante el Memorando N° 0215-2023-MDLM-GTI, de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia de Tecnologías de Información, en atención al Memorándum N° 639-2023-MDLM-GPPDI, señala que, en el marco de las funciones que le corresponde, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones, está dispuesta a colaborar en el proceso, así como apoyar y contribuir en el efectivo cumplimiento de las funciones señaladas, en el marco del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal de 2024;

Que, mediante el Memorándum N° 181-2023-MDLM-GPV, de fecha 03 de abril de 2023, la Gerencia de Participación Vecinal, en atención al Memorándum N° 638-2023-MDLM-GPPDI, indica que, confirma el apoyo y contribución para el efectivo cumplimiento del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 de la Entidad, así como apoyar al funcionamiento del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo y de los demás órganos consultivos de participación y coordinación ciudadana de esta municipalidad, señalando que llevará a cabo la convocatoria, inscripción, acreditación y control de todos los agentes participantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año en curso;

Que, mediante el Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 05 de abril de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, formula el Informe Técnico con el que se presenta y sustenta la propuesta de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina. En este se señala que, en el marco de lo establecido en el literal p) del artículo 40 y literal s) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, cuya versión actualizada ha sido aprobada por Ordenanza N° 411/MDLM, corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional programar, conducir y evaluar el Proceso del Presupuesto Participativo de conformidad con las normas sobre la materia, y a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado le corresponde las demás atribuciones y responsabilidades, que se deriven de las disposiciones normativas que le sean asignadas por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente aplicable, respectivamente, ante lo cual ha elaborado el reglamento para el citado proceso, tomando como base lo dispuesto en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados“, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Adicionalmente señala que, realizaron las coordinaciones con las áreas responsables de las acciones del proceso con el objetivo de realizar el efectivo cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo antes referido;

Que, mediante el Informe N° 044-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 10 de abril de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, hace suyo el Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, en su calidad de órgano técnico competente y remite lo actuado, por considerarlo procedente, solicitando se continúe con las gestiones para la aprobación de la Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante el Memorándum N° 407-2023-MDLM-GM, recibido el 12 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando opinión jurídica al respecto;

Que, mediante el Informe N° 060-2023-MDLM-GAJ, de fecha 14 de abril de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido que:

- De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LOM, las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo, forma parte del sistema de planificación, por lo cual en el marco de dicha normativa la entidad es competente para aprobar la Apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina y aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, debiendo tomar en cuenta para dicho efecto las disposiciones y los criterios establecidos en la normativa vigente sobre la materia.

- En el marco de dicha normativa, mediante el Informe N° 044-2023-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, en su calidad de unidad de organización competente de la entidad en materia de Presupuesto Participativo, conforme lo establece el literal p) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones y tomando como base el Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, emitido por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, el cual hace suyo, presenta y sustenta las propuestas de Ordenanza y de Reglamento antes mencionados

- De los actuados, se verifica que la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, en su Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, señala que las propuestas de Ordenanza y Reglamento, se han elaborado teniendo en cuenta la normativa aplicable vigente sobre Presupuesto Participativo, tomando como base lo dispuesto en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados“, aprobado con Resolución Directoral N° 007-2010-EF/776.01, así como lo señalado en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

- Asimismo, en el Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME se indica que han llevado a cabo las coordinaciones con las unidades de organización a las que les corresponden realizar acciones para el efectivo cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo, tal como se advierte de los documentos citados en los numerales 1.2 al 1.5 del Punto I. ANTECEDENTES de su informe, los mismos que además forman parte de la documentación remitida.

- De acuerdo a lo indicado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado en su Informe N° 060-2023-MDLM-GPPDI-SPIME y conforme se advierte de la propuesta de ordenanza remitida, ésta cumple con los contenidos mínimos a los que refiere el Anexo N° 2 de la Guía de Contenidos Mínimos de la Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo.

- Teniendo en cuenta lo expuesto en los numerales 2.19 al 2.23 de su informe y considerando que se ha cumplido con lo establecido en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado por la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, en el que se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el cual constituye una norma técnica del Sistema Administrativo de Presupuesto Público que es de cumplimiento y observancia obligatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, se encuentra factible legalmente que a través del despacho de la Gerencia Municipal, se derive la propuesta de Ordenanza y de Reglamento, a la Secretaría General para que lo eleve a la Alcaldía para su respectiva gestión y trámite ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, para que esta gestione su elevación ante el Concejo Municipal, para que dicho órgano, en el marco de las atribuciones establecidas en los numerales 1) y 8) del artículo 9 de la LOM, proceda a aprobar mediante Ordenanza el Presupuesto Participativo, de corresponder, siendo que de aprobarse correspondería cumplir con la publicación de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 44 de su texto modificado por el artículo único de la Ley N° 30773, de dicha normativa.

- Sin perjuicio de lo ante señalado, debe mencionarse que mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, debiendo precisar que, estando lo establecido en el artículo 2 y el artículo 4 numeral 9), los Gobiernos Locales y sus normas de carácter general (Ordenanzas) se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha normativa, sin embargo considerando el supuesto de excepción regulado en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 14 del citado Reglamento, se advierte que en el presente caso es innecesaria la pre-publicación de la propuesta de Ordenanza y Reglamento, dada la naturaleza temporal de la misma puesto que dicha norma regulará únicamente el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024 y en vista que dichas propuestas se encuentran alineadas al interés público, puesto que fomentan, reconocen y fortalecen la participación ciudadana en las decisiones de las inversiones para el próximo año, que efectúe la Municipalidad Distrital de La Molina.

Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda se derive los actuados a Secretaría General, para la gestión del respectivo proyecto normativo por parte de la Alcaldía, para su respectiva gestión y trámite ante el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina, a fin que, de considerarlo pertinente, proceda a su aprobación;

Que, mediante el Memorándum N° 0445-2022-MDLM-GM, de fecha 17 de abril de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General, para su trámite y gestión correspondiente ante el concejo municipal;

Que, mediante el Oficio N° 199-2023-MDLM-SG, de fecha 17 de abril de 2023, la Secretaría General, remite la propuesta de Ordenanza con sus antecedentes a la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, a fin de que la misma tome conocimiento, evalúe y emita el Dictamen correspondiente a efectos de ser puesto a consideración del pleno del concejo en una próxima sesión.

Que, mediante el Dictamen N° 006-2022-MDLM-CAFTPC, de fecha 20 de abril de 2023, la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, emite su pronunciamiento, recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza propuesto;

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; y, que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señale la Ley;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo; asimismo, en el numeral 8) del precitado artículo, se señala que, también tiene la atribución de aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, en el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, precisando que el Presupuesto Participativo, forma parte del sistema de planificación, indicando que las municipalidades, conforme a las atribuciones que les confiere el artículo 197 de la Constitución Política del Perú, regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;

Que, conforme lo establece el numeral 1), del artículo 17 de la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos; y, para tales efectos, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, el numeral 3) del artículo 46 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que, el Presupuesto Público es un Sistema Administrativo que tiene por objetivo optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado, equilibrar los ingresos y egresos y mejorar la gestión presupuestaria en función a los ejercicios anteriores, tomando en cuenta las perspectivas futuras;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, siendo que para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, en el artículo 2 de la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, se señala que, la Ley tiene por objeto establecer disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como la fiscalización de la gestión;

Que, de conformidad con lo indicado en el artículo 6 de la Ley N° 28056, en su texto modificado por el artículo único de la Ley N°29298, el proceso participativo tiene las siguientes fases: i) preparación, ii) concertación, iii) coordinación entre niveles de gobierno y iv) formalización, precisando que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por ordenanza;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, define al presupuesto participativo como el proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, por el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de gobierno regional o gobierno local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

Que, en el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, se establecen los objetivos del Presupuesto Participativo tales como, mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos, reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad Civil, comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, reforzar el seguimiento, control, vigilancia y rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto, orientada a mejorar la efectividad de la acción del Estado hacia el logro de resultados;

Que, en la Primera Disposición Final del precitado Reglamento, se establece que los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas;

Que, asimismo en su Segunda Disposición Final se indica que los presupuestos institucionales de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales deberán considerar los costos que irroguen los procesos del Presupuesto Participativo, sin perjuicio de los aportes que se obtengan de los organismos e instituciones privadas promotoras del desarrollo y/o la cooperación técnica internacional; no debiendo tal proceso demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, en el que se establecen mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de la Ley N° 28056 - Ley del Presupuesto Participativo; el Decreto Supremo N° 097-2009-EF, que establece los criterios para delimitar los proyectos de Inversión Pública de impacto regional, provincial y distrital; y el Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2009-EF. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideren más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando, de este modo, ineficiencias en la asignación de los recursos públicos, para lo cual resulta necesario tener en consideración el Anexo N° 02: Guía de contenidos mínimos y Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, la propuesta de Ordenanza presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional consta de seis (06) artículos, adicionalmente, se ha incluido a la propuesta normativa, la Exposición de Motivos correspondiente y los informes de las áreas respectivas, que garantizan que esta Entidad de gobierno local tiene implementado mecanismos de tecnologías digitales que permitan la participación de la población, asegurando la participación inclusiva y representativa de todas las organizaciones y ciudadanos;

Que, respecto al proyecto del Reglamento que se pretende aprobar, cabe mencionar que el mismo tiene como objeto regular los procedimientos que faciliten la ejecución del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados correspondiente al Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual consta de catorce (14) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, siete (07) Disposiciones Finales y cuatro (04) Anexos;

Que, de acuerdo a lo señalado en los considerándose precedentes, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, ha señalado que, en la elaboración de la propuesta de Ordenanza y la estructura del Reglamento, se han respetado los criterios establecidos en el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 y lo establecido en su Anexo N° 02 – Guía de Contenidos Mínimos de la Ordenanza del Proceso de Presupuesto Participativo; asimismo, se han llevado a cabo coordinaciones con las unidades de organización correspondientes a fin de realizar acciones para el efectivo cumplimiento del proceso del Presupuesto Participativo, como son la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, la Gerencia de Tecnologías de la Información y la Gerencia de Participación Vecinal;

Que, contando con el visto bueno de las unidades de organización competentes y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que en su informe legal ha evaluado el cumplimiento del marco normativo, por lo que se considera que en ese extremo se ha cumplido con la normatividad vigente aplicable, estimándose legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza, conforme a la legislación que regula el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 - Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por la Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, el cual constituye una norma técnica del Sistema Administrativo de Presupuesto Público, siendo de cumplimiento obligatorio en concordancia con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se aprobó el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, debiendo precisar que estando lo establecido en el artículo 2 y el artículo 4 numeral 9), los Gobiernos Locales y sus normas de carácter general (Ordenanzas) se encuentran comprendidos dentro del alcance de dicha normativa, sin embargo considerando el supuesto de excepción regulado en el subnumeral 3.2 del numeral 3) del artículo 14 del citado Reglamento, se advierte que en el presente caso es innecesario la pre-publicación de la propuesta de ordenanza y reglamento, dada su naturaleza temporal, puesto que dicha norma regirá y regulará únicamente el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024 y en vista que dichas propuestas se encuentran alineadas al interés público, dado que fomentan, reconocen y fortalecen la participación ciudadana en las decisiones de las inversiones para el próximo año que efectúe la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal p) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, cuya versión actualizada fue aprobada mediante la Ordenanza N° 411/MDLM, corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, programar, conducir y evaluar el Proceso del Presupuesto Participativo, de conformidad con las normas sobre la materia;

Que, siendo que la unidad de organización competente sobre la materia ha formulado, presentado y sustentado la propuesta de Ordenanza que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 y Aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, en el marco de la normativa vigente sobre la materia, en el ejercicio de las atribuciones le fueron asignadas en Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Entidad, y refrendada la misma por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la legalidad de su contenido, correspondería al Concejo Municipal proceder a su aprobación mediante Ordenanza;

Estando a los considerandos antes mencionados, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto unánime de los miembros del Concejo participantes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta correspondiente, aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024 Y APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo Primero.- APERTURAR el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de La Molina, que consta de catorce (14) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, siete (07) Disposiciones Finales y cuatro (04) Anexos; el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital La Molina www.munimolina.gob.pe.

Artículo Tercero.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los Anexos del presente Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2024, aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo segundo de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación del integro de la Ordenanza con su Anexo en el Portal Institucional de la entidad; asimismo, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Participación Vecinal la difusión correspondiente.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2176178-1