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Fecha de publicación: 09/05/2023
Disponen la publicación del proyecto de “Lineamiento para el funcionamiento del Módulo de Atención Ciudadana para REDD+”

Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio Público, destinada a financiar el despliegue de acciones de control a ser ejecutadas en tres inversiones a cargo del ITP

RESOLUCIÓN EJECUTIVA

N° 00072-2023-ITP/DE

San Isidro, 27 de abril del 2023

VISTOS:

El Oficio N° 1454-2023-ANC-MP-J recibido con fecha 18 de abril de 2023, de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Memorando N° 001239-2023-ITP/DO de fecha 24 de abril de 2023, de la Dirección de Operaciones; los Memorandos N° 002521 y 002537-2023-ITP/OPPM, ambos de fecha 25 de abril de 2023, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000177-2023-ITP/OAJ de fecha 26 de abril de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 206-2022-ITP/DE de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó la Estructura Funcional Programática y el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Sub Programa, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, por la suma de S/ 150’951,724.00 (ciento cincuenta millones novecientos cincuenta y un mil setecientos veinticuatro con 00/100 soles);

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modificado por la Ley N° 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, y por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en su numeral 1.1 establece que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;

Que, el numeral 2.1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la referida Ley disponen que, para su cumplimiento, se autoriza a los pliegos involucrados del Gobierno Nacional, entre otros, a cargo de las intervenciones que serán objeto de Control Concurrente, a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fin de poder realizar Transferencias Financieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fiscalizadora superior; así como que, para las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, debiendo publicarse esta en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que, durante el Año Fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público provienen del 1% (uno por ciento) de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5’000,000.00 (cinco millones y 00/100 soles) y sean menores o iguales a S/ 10’000,000.00 (diez millones y 00/100 soles), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;

Que, mediante Oficio N° 1454-2023-ANC-MP-J recibido con fecha 18 de abril de 2023, el Jefe Nacional de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público solicitó al ITP efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público a cargo de la Unidad Ejecutora de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (UE. ANC-MP), hasta por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), correspondiente al uno por ciento (1%) del saldo de inversión por ejecutar, para lo cual adjunta anexo donde se detallan las tres (03) inversiones por ejecutar;

Que, con Memorando N° 001239-2023-ITP/DO de fecha 25 de abril de 2023, la Dirección de Operaciones solicita gestionar la certificación presupuestal por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), para efectuar la transferencia financiera a favor del Ministerio Publico, en el marco de la solicitud realizada en el Oficio N° 1454-2023-ANC-MP-J;

Que, a través del Memorando N° 002521-2023-ITP/OPPM de fecha 25 de abril de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunicó la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000002307, por el importe de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente año fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para la transferencia financiera a favor del Ministerio Publico;

Que, mediante Memorando N° 002537-2023-ITP/OPPM, el cual hace suyo el Informe Técnico N° 000085-2023-ITP/PRESUPUESTO, ambos de fecha 25 de abril de 2023, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable para la aprobación de la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), con cargo al presupuesto institucional del presente año fiscal, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar el uno por ciento (1%) de su implementación y operación en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, y la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente;

Que, en el referido memorando la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización detalla que dicha solicitud es complementaria a los proyectos indicados por la Contraloría General de la República con el Oficio N° 000127-2023-CG/SGE, en cuyo marco el ITP autorizó la respectiva transferencia financiera con la Resolución Ejecutiva N° 035-2023-ITP/DE de fecha 27 de febrero de 2023;

Que, con Informe N° 000177-2023-ITP/OAJ de fecha 26 de abril de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica señaló que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo, en su calidad de Titular del Pliego de la Entidad, autorice la transferencia financiera a favor del Pliego 022: Ministerio Público, por el monto de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), destinado a financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas para tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, en los términos propuestos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

Con los vistos de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en lo que corresponde a sus respectivas funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Autorizar la transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, hasta por la suma de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), a favor del Pliego 022: Ministerio Público, destinado a financiar el despliegue de las acciones de control a ser ejecutadas en tres (03) inversiones en curso a cargo del ITP, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se atenderá con cargo al presupuesto institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, en la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.2 3.1 1 - A Otras Unidades del Gobierno Nacional, por el importe de S/ 117,841.50 (ciento diecisiete mil ochocientos cuarenta y uno con 50/100 soles), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:

CUI

NOMBRE DE LA INVERSION

TRANSFERENCIA

(1%)

1

2275814

INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DEL SECTOR CUERO, CALZADO E INDUSTRIAS CONEXAS, EN EL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA DE AREQUIPA, EN EL DEPARTAMENTO AREQUIPA

17,208.00

2

2269137

INSTALACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS PARA EL DESARROLLO DE CADENAS PRODUCTIVAS AGROINDUSTRIALES DE LOS PRODUCTOS DE LA CHIRIMOYA, DURAZNO, PALTA Y VID, DISTRITO DE SANTA MARÍA, PROVINCIA DE HUAURA, REGIÓN LIMA

22,783.50

3

2279013

MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA PARA ELDESARROLLO DE LA CADENA PRODUCTIVA ACUÍCOLA EN LA UNIDAD TÉCNICA MUELLE BARCO CHUCUITO, DISTRITO DE CHUCUITO, PROVINCIA PUNO, DEPARTAMENTO DE PUNO

77,850.00

TOTAL

117,841.50

Artículo 3.- Acciones Administrativas

La Oficina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera.

Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Publicación

Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP (https://www.gob.pe/itp) y en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRÍGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

Instituto Tecnológico de la Producción

2175532-1