Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas
ORDENANZA MUNICIPAL N° 663/MDC
Comas, 19 de abril de 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril de 2023, el Informe N°016-2023-SGECA-GSCFT/MDC de fecha 03 de marzo de 2023, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa, el Informe N°004-2023-GSCFT/MDC de fecha 06 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el Informe N°164-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N°16-2023-OGPP/MDC de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Planificación y Presupuesto, en base al Informe N°005-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchán Taquire, el Informe N°245-2023-OGAJ/MDC de fecha 24 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proveido N°432-2023-GM/MDC de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N°037-2023-OGAC/MDC de fecha 03 de abril de 2023, emitido por la Oficina General de Atención al Ciudadano, el Dictamen N°10-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 05 de abril de 2023, emitido por la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, concernientes al “Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Comas, es un órgano del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, asimismo, el artículo 39º de la precitada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40º, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (…);
Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los Gobiernos Locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Comas perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, mediante el Informe N°016-2023-SGECA-GSCFT/MDC de fecha 03 de marzo de 2023, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva Administrativa remite a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, el proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas;
Que, mediante el Informe N°004-2023-GSCFT/MDC de fecha 06 de marzo de 2023, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, remite los actuados del proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas, a la Gerencia Municipal para su evaluación correspondiente;
Que, mediante el Informe N°164-2023-OGAJ/MDC de fecha 13 de marzo de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, solicita que a fin de emitir opinión legal sobre el proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas, previamente se solicite informe técnico a la Oficina General de Planificación y Presupuesto;
Que, mediante el Informe N°16-2023-OGPP/MDC de fecha 22 de marzo de 2023, en base al Informe N°005-2023-JMT.OGPP/MDC de fecha 22 de marzo de 2023, emitido por el Econ. Josoé Marchán Taquire, la Oficina General de Planificación y Presupuesto opina que el proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas, ha sido elaborado en concordancia con las competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Entidad, por lo que debe continuarse con el trámite para su aprobación;
Que, mediante el Proveido N°432-2023-GM/MDC de fecha 27 de marzo de 2023, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Planificación y Presupuesto, para su evaluación y aprobación del Concejo Municipal;
Que, mediante el Informe N°245-2023-OGAJ/MDC de fecha 24 de marzo de 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente aprobar el “Proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas”, debiéndose elevar al Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;
Que, mediante la Carta N°037-2023-OGAC/MDC de fecha 03 de abril de 2023, la Oficina General de Atención al Ciudadano remite los actuados del proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas al Reg. Hershel Aguilar Cabrera, Presidente de la Comisión de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, para su evaluación, estudio y emisión del Dictamen correspondiente;
Que, mediante el Dictamen N°10-2023-CEAFPPTM/MDC de fecha 05 de abril de 2023, la Comisión de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal, recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que establece los beneficios para el pago de multas administrativas en el Distrito de Comas; con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9°, y los artículos 39° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipales, con el voto por Unanimidad de los miembros del Concejo Municipal de Comas; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación al contado de las multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito de COMAS. No admitiéndose pago fraccionado o en especie.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Se podrán acoger al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en cobranza ordinaria o en cobranza coactiva.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 30 de junio de 2023.
Artículo Cuarto. - BENEFICIOS
Las resoluciones de sanciones administrativas (MULTAS) emitidas el 31 de diciembre del 2022, podrán ser canceladas al contado hasta el término de la vigencia de la presente Ordenanza con un descuento en el importe original de las mismas, De acuerdo al siguiente detalle:
a) Multas administrativas impuestas hasta el año 2020: 90% de descuento
b) Multas administrativas impuestas hasta el año 2021: 80% de descuento
c) Multas administrativas impuestas hasta el año 2022: 70% de descuento
Las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores dejados por la comisión de conductas tipificadas en la línea de acción 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO del cuadro de infracciones y sanciones – CUIS, se encuentran excluidas del presente beneficio.
Asimismo, NO comprenderá las medidas cautelares en forma de retención efectivamente trabadas, el pago de la multa no exime al administrado el cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda.
Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS
Los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS
El pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora.
El pago de las multas administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros impuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la Administración o ante el Poder Judicial. Para lo cual deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.
Artículo Sétimo. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
No gozaran de los beneficios previstos en la presente ordenanza, las Resoluciones de Sanción (MULTAS) comprendidas dentro del proceso de revisión judicial del procedimiento de la ejecución coactiva o con demanda contencioso administrativa ante el órgano jurisdiccional. Durante la vigencia de la presente Ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán posibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.
Segunda.- Encargar a la Oficina General de Administración, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte, así como a sus respectivas unidades orgánicas y a la Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina General de Atención al Ciudadano su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y Oficina de Comunicaciones la difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad de Comas (www.municomas.gob.pe).
Tercera.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Transporte y sus unidades orgánicas, Subgerencia de Fiscalización y Subgerencia Ejecutoria Coactiva Administrativa a través de sus módulos de atención a los administrados, brindara a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente Ordenanza.
Cuarta.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza suspéndase las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ULISES VILLEGAS ROJAS
Alcalde
2174734-1