Actualizan denominación de diversas unidades de organización titulares de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 001-2023/MDLM
La Molina, 18 de abril de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Visto; el Memorándum N° 392-2023-MDLM-GM, de fecha 05 de abril de 2023, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 16 de marzo de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y el Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI-SPIME de fecha 16 de Marzo de 2023, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, mediante los cuales se formula la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad, en atención a las últimas normativas generadas, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, de fecha 16 de marzo de 2023, la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, ha sustentado la necesidad de realizar la adecuación del TUPA vigente de la entidad, a lo establecido en la Ley N° 31603 y la Ordenanza N° 411/MDLM, mediante un Decreto de Alcaldía, lo cual además permitirá finalizar el proceso de Carga Inicial del TUPA vigente de la entidad, en el Sistema Único de Trámites (SUT), lo que permitirá que se consoliden las modificaciones y actualizaciones aprobadas y establecidas en las normas emitidas por la Entidad respecto del TUPA vigente, de manera acorde con el Formato establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, que incorpora las modificaciones antes referidas;
Que, mediante el Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI, de fecha 16 de marzo de 2023, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional encuentra conforme el Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI-SPIME y corre traslado de los actuados, a fin que se continúen con las gestiones para la emisión del propuesto Decreto de Alcaldía, mediante el cual se actualicen los datos del TUPA vigente;
Que, mediante el Informe Nº 050-2023-MDLM-GAJ, de fecha 29 de marzo de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye en el sentido que:
• Se advierte que de acuerdo a lo previsto en los artículos 39°, 40°, 42° y 43° del Reglamento de Organización y Funciones, cuya versión actualizada ha sido aprobada mediante Ordenanza N° 411/MDLM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, constituye la unidad de organización competente y es la unidad conducente del proceso de evaluación, formulación, consolidación, actualización y registro entre otros instrumentos de gestión del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), comprendiendo en ese sentido, todas las acciones que guarden relación con dicho instrumento de gestión, tales como la finalización de la carga inicial que dicha gerencia realizó en el Sistema Único de Trámites (SUT).
• Conforme a lo indicado en el Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI e Informe N° 033-2023MDLM-GPPDI-SPIME, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, respectivamente, al haber realizado una carga inicial del TUPA vigente de la entidad en el SUT, requieren finalizar la misma.
• Como sustento técnico brindado por la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, se indica que como resultado de las coordinaciones realizadas con personal del Servicio de Administración Tributaria, que evalúa las solitudes de ratificación de tasas contenidas en el TUPA y con personal de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual administra el SUT, a través de la Secretaría de Gestión Pública, que es el ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública, la formalidad para finalizar la carga inicial del TUPA en el SUT, es través de la emisión de un Decreto de Alcaldía.
• Siendo que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, han señalado a través del Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI e Informe N° 033-2023-MDLM-GPPDI-SPIME, respectivamente, que los únicos aspectos a actualizar del TUPA, para finalizar la carga inicial de este en el SUT, únicamente refieren a la actualización de denominaciones y adecuación a lo previsto en la Ley N° 31603, Y teniendo en cuenta que dicha actualización se formalizaría a través de un Decreto de Alcaldía y que la misma no implica la creación de nuevos procedimientos, ni incremento de derechos de tramitación, ni de requisitos, considera viable legalmente que se concrete a través del referido Decreto de Alcaldía, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
• Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20° de la LOM, es atribución del Alcalde , dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, en este caso, el presente Decreto de Alcaldía, estableciéndose en el artículo 39° de la citada LOM, que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley, mediante Decretos de Alcaldía, siendo que, según lo señalado en el artículo 42° de la misma norma, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, tales como la Ordenanza N° 321 con la que se aprobó el TUPA vigente de la entidad.
• En ese sentido, de la normativa antes citada, se verifica que el Alcalde se encuentra habilitado por lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20°, 39° y 42° de LOM y por lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44° del TUO de la Ley N° 27444, para emitir un Decreto de Alcaldía para formalizar la actualización del TUPA vigente respecto a los aspectos propuestos y sustentados por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, con el objeto de finalizar la carga inicial del TUPA en el SUT de acuerdo a lo solicitado por esta.
Que, en el referido informe también se recomienda derivar a la Secretaría General la propuesta de Decreto de Alcaldía, presentada por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, para los fines pertinentes
Que, mediante el Memorándum N° 392-2023-MDLM-GM, de fecha 05 de abril de 2023, la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General los actuados, con la finalidad de que se gestione ante la Alcaldía la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, según lo indica el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;
Que, según lo señalado en el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha Ley, mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 42°, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas;
Que, mediante la Ordenanza Nº 321, se aprobaron los Procedimientos Administrativos, Servicios Prestados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Molina, documento de gestión que ha sido modificado y actualizado hasta la fecha, a través de distintas normas municipales;
Que, asimismo, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 004-2018-PCM-SGP, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de octubre de 2018, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), y se establece que su uso es de cumplimiento obligatorio;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la Simplificación de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, en el cual, las entidades del Sector Público deben registrar los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, así como efectuar el Costeo de los Derechos de Trámite de los mismos, en el aplicativo en línea creado para dichos efectos, según corresponda;
Que, mediante la Ordenanza Nº 411/MDLM, se modificó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, modificado previamente por las Ordenanzas N° 388/MDLM, Nº 395/MDLM y Nº 397/MDLM, procediéndose a modificar la denominación de algunas unidades de organización de la entidad y reasignándose algunas funciones, lo cual tiene incidencia en el TUPA vigente;
Que, mediante la Ley Nº 31603, se modifica artículo 207° de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponiendo una reducción del plazo con el que cuentan las entidades para resolver el Recurso de Reconsideración, el mismo que es de 15 días hábiles, lo cual también tiene incidencia en el TUPA;
Que, el numeral 44.5 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar en el caso de los Gobiernos Locales, mediante Decreto de Alcaldía, disposición que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, se aplica al presente caso;
Que, estando a los considerandos precedentes, con el visto bueno de las unidades de organización competentes y la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en los que se ha sustentado la necesidad de realizar la adecuación del TUPA vigente de la entidad a lo establecido en la Ley N° 31603 y la Ordenanza N° 411/MDLM, mediante un Decreto de Alcaldía, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- ACTUALIZAR, la denominación de las siguientes unidades de organización titulares de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 411/MDLM, Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La Molina, modificado previamente por las Ordenanzas N° 388/MDLM, Nº 395/MDLM y Nº 397/MDLM por modificación de la Estructura Orgánica, conforme se detalla en el siguiente Cuadro:
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Nº |
DENOMINACIÓN ANTERIOR |
DENOMINACIÓN ACTUAL ORDENANZA Nº 411/MDLM |
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Ordenanza Nº 321 Actualizada con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017 |
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1 |
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL TRIBUTARIO |
SUBGERENCIA DE REGISTRO Y EJECUCIÓN COACTIVA |
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2 |
SUBGERENCIA DE DETERMINACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA |
SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA |
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3 |
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO |
GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y EDUCACIÓN |
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4 |
SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL, SALUD Y OMAPED |
SUBGERENCIA DE PROGRAMAS SOCIALES Y SALUD |
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5 |
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES |
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA |
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SUBGERENCIA DE SERENAZGO |
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6 |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INVERSIÓN PRIVADA |
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7 |
GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y OBRAS PÚBLICAS |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO |
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Ordenanza Nº 371 |
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1 |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO |
GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INVERSIÓN PRIVADA |
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2 |
SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES: |
SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y AUTORIZACIONES |
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Ordenanza Nº 379/MDLM |
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1 |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO |
Artículo Segundo.- MODIFICAR, el plazo previsto en los Procedimientos Administrativos contenidos en el TUPA con el que cuenta la entidad, para resolver el Recurso de Reconsideración, en cumplimiento de establecido en la Ley Nº 31603, conforme se detalla en el siguiente Cuadro:
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Nº |
UNIDAD DE ORGANIZACIÓN / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO |
PLAZO: Días Hábiles |
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Ordenanza Nº 321 Actualizada con el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017 |
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10 |
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES (ACTUAL GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA) SUBGERENCIA DE SERENAZGO (POR REASIGNACIÓN DE FUNCIONES) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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10.1 |
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN VÍA PÚBLICA (REJAS BATIENTES, PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE VIGILANCIA) |
15 |
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11. |
GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
Días Hábiles |
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11.1 |
RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL |
15 |
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11.2 |
ACTUALIZACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE ORGANIZACIONES SOCIALES (RUOS) |
15 |
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Ordenanza N° 371 |
Días Hábiles |
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5. |
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y ECONÓMICO (ACTUAL GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INVERSIÓN PRIVADA) SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ACTUAL SUBGERENCIA DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y AUTORIZACIONES) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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5.14 |
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O UBICACIÓN DE AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS O VÍA PÚBLICA - ANUNCIO PUBLICITARIO SIMPLE (LETREROS, PLACAS, PANEL SIMPLE, TOLDO, BANDEROLAS, GLOBO AEROSTÁTICO Y LETRAS RECORTADAS) |
15 |
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5.15 |
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O UBICACIÓN DE AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS O VÍA PÚBLICA - ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS LUMINOSOS, ILUMINADOS O ESPECIALES |
15 |
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5.16 |
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O UBICACIÓN DE AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS O VÍA PÚBLICA - PANELES MONUMENTALES |
15 |
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5.17 |
AUTORIZACIÓN PARA LA INSTALACIÓN O UBICACIÓN DE AVISOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS O VÍA PÚBLICA - AVISOS EN MOBILIARIO URBANO |
15 |
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5.18 |
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DE LA VÍA PÚBLICA: VENTA DE GOLOSINAS, HELADOS, EMOLIENTES, FLORES, PERIÓDICOS, SERVICIOS DE CERRAJERÍA, LUSTRADO DE CALZADO Y CAMBIO DE MONEDA EXTRAJERA - CAMBISTA |
15 |
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Ordenanza N° 379/MDLM |
Días Hábiles |
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Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, proceda a registrar como parte de la Carga Inicial del TUPA pre-existente en el Sistema Único de Trámites – SUT, las actualizaciones y/o modificaciones aprobadas con el presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de La Molina, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la entidad: www.munimolina.gob.pe.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás unidades de organización competentes de la Municipalidad el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA
Alcalde
2173980-5