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Fecha de publicación: 25/04/2023
Designan Secretaria de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros

Establecen incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, por motivo de la conmemoración a la creación del distrito de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 487-2023/mDCH

Chaclacayo, 20 de abril de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Chaclacayo, en la Sesión Ordinaria de Consejo Nº 007 de la fecha,

VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2023-SGREC-SGFT-GAT-MDCH de fecha 05 de abril de 2023; el Informe N° 019-2023-GAT-MDCH de fecha 05 de abril de 2023; el Informe Legal N° 60-2023-GAJ/MDCH de fecha 10 de abril de 2023; el Informe N° 065-2023-GM/MDCH de fecha 12 de abril de 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 195, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; atribución que se ejerce a través de ordenanzas municipales, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y sus normas modificatorias;

Que, el artículo 84, numerales 2.4 y 2.5 de la Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo; así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;

Que, mediante Ley N° 9080, fue creado el Distrito de Chaclacayo, siendo considerado un distrito político ecoturístico;

Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2023-PCM, que declara el Estado de Emergencia en varios distritos algunas provincias de los departamentos de Áncash, Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Lima (Chaclacayo), Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales;

Que, el distrito de Chaclacayo ha sido uno de los distritos más afectados por las precipitaciones pluviales, que generó perjuicios económicos a nuestros contribuyentes;

Que, mediante Informe Nº 019-2023-GAT/MDCH la Gerencia de Administración Tributaria hace llegar la propuesta sobre los beneficios tributarios y no tributarios por la conmemoración a la creación del distrito de Chaclacayo y de manera excepcional en situación de emergencia por las precipitaciones pluviales, el mismo que, cuenta con opinión legal favorable;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS POR LA CONMEMORACIÓN A LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE CHACLACAYO Y DE MANERA EXCEPCIONAL EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR LAS PRECIPITACIONES PLUVIALES

Artículo 1º.- OBJETO

Establecer incentivos tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias, por motivo de la conmemoración a la creación del distrito de Chaclacayo; asimismo, debido a que el distrito de Chaclacayo ha sido uno de los más afectados y declarado en situación de emergencia por las precipitaciones pluviales.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la jurisdicción de Chaclacayo que mantengan deudas tributarias y no tributarias pendientes de pago en la Vía Ordinaria y/o Vía Coactiva del año 2022 y años anteriores.

Artículo 3º.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023, podrán optar por acogerse a los siguientes incentivos:

3.1 Por motivo de la Conmemoración a la Creación del Distrito de Chaclacayo, los contribuyentes podrán optar por acogerse a los incentivos siguientes:

A) DEUDAS TRIBUTARIAS

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INTERESES MORATORIOS

IMPUESTO PREDIAL

Deudas de años anteriores

100%

A.1 TRIBUTOS MUNICIPALES

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES MORATORIOS

ARBITRIOS MUNICIPALES

2022-2021

15%

100%

2020 al 2016

40%

100%

2015 y años anteriores

80%

100%

A2. MULTAS TRIBUTARIAS

CONCEPTO

DESCUENTOS

PERSONA NATURAL

PERSONA JURÍDICA

INTERESES MORATORIOS

MULTAS TRIBUTARIAS

Por omisión a la presentación de la declaración jurada

85%

70%

100%

Por omisión o Subvaluación equivalente al 50% del Valor Omitido

90%

70%

100%

Cabe precisar que, se aplicará el descuento establecido a las multas tributarias siempre y cuando cumplan con cancelar los tributos que dieron origen a dicha sanción y/o cancelen la deuda liquidada en su totalidad.

B) DEUDAS NO TRIBUTARIAS

B1. AGUA

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INTERESES MORATORIOS

AGUA

Deudas de años anteriores

100%

B2. COSTAS Y GASTOS PROCESALES:

La condonación del 100% de las costas y gastos procesales producto de la cobranza coactiva, siempre y cuando se cancelen los tributos asociados al expediente coactivo que generó dichos gastos y costas.

Los tributos asociados al (los) expediente(s) coactivo(s) también gozarán de los beneficios descritos en el numeral 3.1.

3.2. Excepcionalmente, por única vez debido a la situación de emergencia por las precipitaciones pluviales, se aplicará a las personas naturales que cumplan con el pago total anual correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2023, los siguientes descuentos:

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INTERESES MORATORIOS

IMPUESTO PREDIAL

2023

100%

CONCEPTO

PERIODOS

DESCUENTOS

INSOLUTO

INTERESES MORATORIOS

ARBITRIOS MUNICIPALES

2023

20%

100%

Artículo 4°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS

El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente ordenanza originaria el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria.

Artículo 5°.- DESISTIMIENTO

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 6º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considera que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo.

Artículo 7º.- PAGOS ANTERIORES

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo 8º.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y hasta el 31 de mayo de 2023.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Subgerencias el cumplimiento de la presente ordenanza, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación en el portal institucional.

Tercera.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva en coordinación con la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la depuración en la cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado coactivo por inconsistencia cuando carezcan de número de expediente coactivo, número de valor de cobranza, año, u otros, que impidan la ejecución del procedimiento coactivo y sean vicios de nulidad e inviable la subsanación formal.

Cuarta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria en coordinación con la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la depuración en cuenta corriente de los saldos por cobrar de incidencia contable de registros virtuales en estado ordinario por inconsistencia de migración, inconsistencias en la emisión, notificación de los valores de cobranza tributaria, error en el cálculo, cuantías de base imponible por determinación de montos menores a 5UIT (artículo 14º Ley de Tributación Municipal y modificatorias), y las multas tributarias que se hayan generado respecto de ellas, cuantía de arbitrios, en usos y tamaños de predios por onerosos y de incidencia catastral, entre otras.

Quinta.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, en coordinación con la Subgerencia de Tecnología de la Información, a la depuración en cuenta corriente y los valores de cobranza en estado ordinario y coactivo de los saldos por cobrar de incidencia contable que provengan del proceso de depuración de declaraciones juradas de años anteriores no saneadas y/o depuradas por anteriores administraciones municipales.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS

Alcalde

2171931-2