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Fecha de publicación: 31/03/2023
Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones

Ordenanza “Vivamos el Cambio”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Villa El Salvador

ORDENANZA N° 481-MVES

Villa El Salvador, 28 de marzo del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Villa el Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y;

VISTO: El Dictamen N° 001-2023-CRAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 213-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 073-2023-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 39-2023-GRAT-MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 101-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, sobre Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, el artículo 60° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal refiere respecto al marco normativo para las contribuciones y tasas municipales que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4 del Artículo 195 y por el Artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley (…).”;

Que, con Ordenanza N° 422-MVES, se aprueba el régimen de aplicación y sanciones administrativas (RAS) y el cuadro de infracciones y sanciones administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo que contiene disposiciones que estructuran el procedimiento sancionador, garantizando así la correcta aplicación de sanciones y medidas complementarias señaladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, ante el incumplimiento de las normativas administrativas municipales y otros dispositivos legales;

Que, con Informe N° 39-2023-GRAT/MVES la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, teniendo en consideración el Informe N° 101-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, así como las opiniones vertidas por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, señala que a fin de motivar a los contribuyentes y/o administrados a cumplir con sus obligaciones tributarias de manera voluntaria, es pertinente concederles facilidades para el pago de sus deudas tributarias y no tributarias; por lo cual, proponen y elevan el “Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO”, que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, adjuntando para ello el proyecto de Ordenanza, así como la exposición de motivos que la sustenta; precisando además, que no es necesario la pre publicación de la norma, dado que la misma constituye un beneficio a favor de los contribuyentes y/o administrados, por lo que, solicitan continuar con el trámite respectivo para su aprobación;

Que, con Informe Nº 073-2023-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar, artículo 33° y artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, emite opinión legal precisando que resulta legalmente viable la aprobación del “Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”; asimismo, señala que el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, permite a la autoridad municipal la graduación de las multas que se impongan por licencia de regularización de edificaciones; a su vez, la referida Oficina precisa que el proyecto de ordenanza se encuentra exonerado de la pre publicación, ello conforme lo establece el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, al ser un beneficio a favor de los contribuyentes; recomendando se eleve el Proyecto normativo ante el Concejo Municipal, para que conforme a sus facultades establecidas en el numeral 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, proceda a su aprobación;

Que, con Memorando N° 213-2023-GM/MVES la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20 del artículo 14° de la Ordenanza N° 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de “Proponer al/la alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos del “Proyecto de Ordenanza “VIVAMOS EL CAMBIO” que establece Beneficios Tributarios y no Tributarios a favor de los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Villa el Salvador”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Estando al Dictamen N° 001-2023-CRAT-MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA “VIVAMOS EL CAMBIO”,

QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Y NO TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES Y/O ADMINISTRADOS

DEL DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios y no tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y/o administrados en la jurisdicción del distrito de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO

2.1 Alcance.

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial del año 2023 o cumplan con pagar el total del impuesto predial correspondiente al periodo 2023, en las condiciones establecidas en la presente ordenanza;

Asimismo, podrán acogerse aquellos contribuyentes y/o administrados que celebraron convenios de fraccionamientos hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

2.2 De los Beneficios.

Para quienes cumplan con cancelar el Impuesto Predial de los periodos señalados en el numeral 2.1, dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, podrán pagar sus obligaciones tributarias con los siguientes descuentos.

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

PERIODO

IMPUESTO PREDIAL

ARBITRIOS

INSOLUTO

INTERES

INSOLUTO

INTERES

2022

0%

100%

20%

100%

2020-2021

0%

100%

30%

100%

2018-2019

0%

100%

40%

100%

Deudas de periodos
anteriores hasta el
año 2017

0%

100%

70%

100%

También podrán acogerse aquellos deudores tributarios que no hubieran generado, o no les correspondiera obligaciones tributarias del año 2023, respecto de las deudas de periodos anteriores al mismo y aquellos deudores tributarios que hayan cumplido con cancelar anteriormente el periodo 2023.

2.3 Respecto de las Multas Tributarias

Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, por el cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00 Soles, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La Administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

2.4 Sobre los Contratos de Fraccionamientos Vigentes

Aquellos contribuyentes que mantienen un contrato de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo segundo de la presente ordenanza con la condición del previo pago del Impuesto Predial contenido en el mismo documento.

Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO NO TRIBUTARIO

Podrán acogerse al presente beneficio, aquellos deudores no tributarios que cumplan con pagar al contado el monto insoluto con descuento de sus multas administrativas cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (excepto las que se encuentren con sentencias judiciales), en las condiciones establecidas en la presente ordenanza.

Están comprendidas las multas administrativas (con excepción de las multas de tránsito, multas por habilitaciones urbanas y multas por licencias de construcción del año 2022), incluso las que se encuentren con procedimientos de Ejecución Coactiva, las cuales tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

PORCENTAJES DE DESCUENTO (%)

PERIODO

TRAMOS (*)

DESCUENTO

2022

Hasta 4 UIT

70 %

Más de 4 UIT

50 %

2020 – 2021

Hasta 4 UIT

90 %

Más de 4 UIT

70 %

Deudas de periodos anteriores

hasta el año 2019

Hasta 4 UIT

95 %

Más de 4 UIT

85 %

(*) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al momento de la imposición de la multa.

El pago de las multas administrativas y/o condonación no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

Artículo Cuarto.-

El beneficio comprende las deudas tributarias y no tributarias en cualquier estado de cobranza, por lo que las, i) costas y gastos de cobranza coactiva, ii) intereses moratorios y iii) reajustes, serán condonados en 100%, exceptuándose las del año 2023, respecto de la deuda materia de acogimiento en las condiciones establecidas en los Artículos Segundo y Tercero de la presente ordenanza. Asimismo, la regularización del pago de la deuda bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Respecto del inciso i) se aplicará la condonación del 100% de las mismas con el pago total de los tributos o multas administrativas asociadas a los expedientes coactivos.

Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la Administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” hasta el 29 de abril de 2023.

Cabe indicar que los procedimientos de cobranza ordinaria y coactiva, continuarán mientras la deuda materia de dicha cobranza no sea cancelada durante la vigencia de la presente ordenanza, según lo dispuesto en los artículos precedentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza no será de aplicación para las multas de tránsito impuestas por la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, las multas por habilitaciones urbanas (Cod.04-101) y las multas por licencias de construcción (Cod. 04-201) establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

Segunda.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo en este incentivo tributario, generarán el desistimiento automático en sus solicitudes.

Tercera.- ESTABLECER que los deudores tributarios cuyas obligaciones se encuentren impugnadas, ante otras instancias distintas a la Municipalidad o que iniciaron algún proceso judicial contra la Municipalidad de Villa el Salvador, podrán acogerse a los beneficios siempre que presenten el cargo de desistimiento de las impugnaciones presentadas ante la entidad correspondiente.

Cuarta.- PRECISAR que podrán acogerse a la presente ordenanza respecto de las deudas no incluidas en el convenio de fraccionamiento, previo cumplimiento de las condiciones señaladas en el Artículo Segundo.

Quinta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia.

Sexta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Oficina General de Administración, la Unidad de Tesorería, la Unidad de Imagen Institucional, la Oficina de Participación Ciudadana y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.

Séptima.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2164978-1