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Fecha de publicación: 31/03/2023
Decreto Supremo que modifica los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Supremo N° 081-2022-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones

Acuerdan solicitar a la Contraloría General de la República la realización de auditorías financieras, de desempeño y de cumplimiento a las dos gestiones municipales que precedieron a la actual, que comprenden los períodos 2015 - 2018 y 2019 - 2022; y dictan otras disposiciones

ACUERDO DE CONCEJO

N° 022-2023/MDLM

La Molina, 28 de febrero del 2023.

CONSIDERANDO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 003-2023-MDLM-CAJAFTPC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, y el Memorándum N° 154-2023-MDML-GM, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva la propuesta para que mediante un Acuerdo de Concejo se solicite a la Contraloría General de la República la realización de las acciones de Control que sean necesarias para determinar la correcta administración de la Entidad dentro del marco legal vigente; así como se tome conocimiento de que, la Municipalidad Distrital de La Molina, aún no ha superado la emergencia financiera declarada mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM, por el contrario la misma se ha incrementado, lo cual se estima en forma declarativa y en aplicación del artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dada la información proporcionada por la administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Nº 044-2023-MDLM-GAF-SCC, de fecha 26 de enero del 2023, la Subgerencia de Contabilidad y Costos, hace de conocimiento de la Gerencia de Administración y Finanzas, la información preliminar relacionada a los Estados Financieros y de Obligaciones de esta Municipalidad, el cual concluiría con la presentación de los estados financieros al 31 de diciembre de 2022;

Que, mediante el Informe Nº 10-2023-MDLM-GAF, de fecha 27 de enero del 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, hace de conocimiento de la Gerencia Municipal el detalle de los gastos no incorporados en el presupuesto 2023, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2022/MDLM de fecha 22 de diciembre de 2022, para financiar la operatividad y las obligaciones asumidas por esta Institución, recomendándose se ponga en consideración del Pleno del Concejo Municipal se declare en emergencia financiera a la Municipalidad Distrital de La Molina, por el plazo de noventa días calendario, y se solicite a la Contraloría General de La Republica el inicio de las acciones de control en salvaguarda de los intereses patrimoniales de la Entidad;

Que, mediante el Memorándum Nº 152-2023-MDLM-GM, de fecha 30 de enero del 2023, la Gerencia Municipal, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica, emita la opinión legal para poner en conocimiento del Concejo Municipal y declarar en emergencia financiera a esta Institución, así como requerir a la Contraloría General de la República el inicio de las acciones de control que correspondan;

Que, mediante el Informe Legal N° 019-2023-MDLM-GAJ, de fecha 30 de enero del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento, concluyendo en el sentido de:

● Que, conforme a lo señalado en los numerales 2.1 al 2.6 del punto II de su informe, resulta viable legalmente la declaración en emergencia financiera de la Municipalidad Distrital de La Molina, pudiéndose disponer además, la reorganización financiera correspondiente, ello vía Acuerdo de Concejo con la votación de los 2/3 de sus miembros y por el plazo máximo de noventa días.

● Que, conforme a lo señalado en los numerales 2.1 al 2.6 del punto II de su informe, resulta legalmente atendible que el Concejo Municipal solicite a la Contraloría General de la República el inicio de las acciones de control que correspondan, de conformidad a lo establecido en el numeral 21) del artículo 9º de la LOM, modificado por la Ley Nº 31433;

Que, en el informe antes mencionado, también se recomienda efectuar las coordinaciones respectivas con la Secretaría General, para que se remita al Concejo Municipal de La Molina la propuesta de Acuerdo sobre la declaración en emergencia financiera y su reorganización correspondiente, para su trámite respectivo;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 021-2023-MDLM, de fecha 31 de enero del 2023, se acordó pasar como cuestión previa la propuesta de Acuerdo de Concejo realizada por el señor Alcalde, en atención al Memorándo N° 154-2023-MLDM-GM, a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento; ///…

Que, mediante el Informe N° 16-2023-MDLM-GAF, de fecha 07 de febrero del 2023, la Gerencia de Administración y Finanzas, remite información proporcionada por la Subgerencia de Contabilidad y Costos, respecto a información preliminar relacionada a los Estados Financieros y de Obligaciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, en la que complementa la información hecha mediante el Informe N° 10-2023-MDLM-GAF;

Que, mediante los Oficios N° 068-2023-MDLM-SG y 067-2023-MDLM-SG, la Secretaría General remite a la Comisión de Asuntos Jurídicos y a la Comisión de Administración Financiera, Presupuesto y Cumplimiento, copia del Acuerdo de Concejo con sus actuados, así como el Informe N° 16-2023-MDLM-GAF, de la Gerencia de Administración y Finanzas;

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, dicha facultad no es absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en el artículo II, segundo párrafo del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como, a las normas referidas a los Sistemas Administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, de acuerdo al numeral 3 del artículo 46° de la Ley 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el sistema de Presupuesto Público es uno de los sistemas administrativos del Estado, por tanto es de obligatoria observancia en los tres niveles del Estado, dentro de los cuales se encuentran las Municipalidades; en tal sentido, conforme el artículo V del Título Preliminar de la Ley 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, todos los ingresos y gastos del Sector Público, así como todos los Presupuestos de las Entidades que lo comprenden, se sujetan a la Ley de Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, siendo que, los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo y que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y, los Acuerdos aprobados, cuando así lo requieran, incluyen un plan de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas, plazos y financiamiento, según corresponda;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; y, de acuerdo al numeral 21) modificado por la Ley N° 31433, solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control al ente rector del sistema de control; siendo competencia del Alcalde, el proponer al Concejo Municipal la realización de auditorías, exámenes especiales y otros actos de control en base a lo establecido en el numeral 21) del artículo 20° de la norma antes mencionada;

Que, la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente;

Que, en este contexto, estando a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Asesoría Jurídica, se observa que existe una situación de emergencia financiera, que no ha sido superada hasta la fecha, por el contrario la misma se ha incrementado, por lo que resulta pertinente solicitar a la Contraloría General de la República, la realización de las acciones de control que sean necesarias, respecto de las dos gestiones anteriores que precedieron a la actual, como es el caso de los períodos 2015-2018, del ex Alcalde Juan Carlos Zurek Pardo Figueroa, y 2019-2022, del ex Alcalde Alvaro Gonzalo Paz de la Barra Freigeiro, para determinar la correcta administración de la Entidad, dentro del marco legal vigente;

Que, respecto al primer punto de la propuesta de Acuerdo de Concejo, sobre la declaratoria de emergencia financiera, se tiene que existe la disposición contenida en la vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; la cual, sustentó en una oportunidad anterior el Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM, en el que en uno de sus considerandos se señaló que, mediante el Informe N° 003-2019-MDLM-GAF, de fecha 08 de enero del 2019, la Gerencia de Administración y Finanzas, mencionó que existía una serie de adeudos correspondientes a los ejercicios 2012 a 2017 ascendentes a S/.1´062,887.04 y adeudos contraídos el 2018 ascendentes a un total de S/.18´512,697.17, que generan un adeudo total acumulado de S/.19´575,584.21, precisándose además como otros adeudos:

a) Suministro de Combustible S/.67,121.19

b) Renting de unidades vehiculares S/.1´001,880.00 y S/.667,920.00 por los meses de agosto a diciembre del 2018.

c) Adeudos de Personal, estando pendientes las remuneraciones de diciembre del 2018.

d) Servicios de Agua Potable ante SEDAPAL de S/.275,186.28, entre otras deudas.

e) Conciliaciones Extrajudiciales, ante Petramás SAC por un monto de S/.12´557,664.99 y el Consorcio OKTASOL, S/.1´001,880.00, ambas obligaciones que deben pagarse en el presente ejercicio 2019;

Que, de acuerdo al Informe N° 10-2023-MDLM-GAF de fecha 27 de enero del 2023 – Información Preliminar de los Estados Financieros y de Obligaciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, remitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, en el que se adjunta el cuadro 1, que detalla los gastos no incorporados en el presupuesto 2023 para financiar la operatividad y las obligaciones asumidas por la Municipalidad de La Molina para el año 2023, se evidencia que, existe una deuda ascendiente a S/. 96´221,462.62 (noventa y seis millones doscientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y dos con 62/100 Soles) derivada de los períodos municipales comprendidos entre 2015 al 2022, es decir, que la declaratoria de emergencia aprobada mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM debido a adeudos por un monto ascendente S/.19,575,584.21, y otros más, no cumplió con el objetivo que se había establecido, por el contrario, el déficit financiero ha aumentado considerablemente a la fecha;

CUADRO 1

PRESUPUESTO INSTITUCIONAL DE APERTURA 2023

S/. 135,336,737

GASTOS NO PREVISTOS EN EL PRESUPUESTO S/.

Monto total

Monto ineludible 2023

1) Déficit para cubrir personal operativo (locadores de servicios)

13,807,656.00

13,807,656.00

2) Déficit para cubrir obligaciones laborales (*)

40,446,099.80

4,000,000.00

3) Demandas judiciales en calidad de cosa juzgada

10,685,613.27

2,500,000.00

4) Pago de proveedores (desde el 2009 al 2022)

30,943,177.82

4,000,000.00

5) Proyectos de inversión (pendientes de liquidación)

338,915.73

338,915.73

TOTAL

96,221,462.62

24,646,571.73

Que, además, de la revisión de los informes publicados en la página web de la Contraloría General de la República, se ha podido encontrar el Informe N° 051-2022-3-0466-DF – Auditoria Financiera a Municipalidad Distrital de La Molina – Informe de Auditoría a la Información Financiera al 31 de diciembre del 2021, en el cual se ha emitido opinión desfavorable, debido al efecto de los hechos descritos en el párrafo “Fundamentos para la Opinión desfavorable”, los Estados Financieros adjuntos, no presentan razonablemente en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Municipalidad Distrital de la Molina, al 31 de diciembre del 2021, su desempeño financiero y sus flujos de efectivo por el año terminado en dicha fecha, de conformidad con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en el Perú; asimismo, en los fundamentos antes mencionados se precisa que, existen diversas limitaciones que no permiten validar el saldo total del rubro cuentas por cobrar por el importe de S/.58´722,298 correspondiente al 1.17% del total el activo, tales limitaciones son las siguientes:

● Existe una diferencia no aclarada entre la información del área de Gerencia de Contabilidad y el área de Gerencia de Administración Tributaria por S/.25´453,104.00, por otro lado, el área de Gerencia de Administración Tributaria, no nos ha hecho entrega de los estados de cuenta de la muestra seleccionada de 20 contribuyentes, asimismo, no se ha hecho llegar el análisis detallado y pormenorizado de las altas y bajas del ejercicio 2021, entre otras limitaciones menores.

● De la evaluación realizada al rubro propiedad, planta y equipo, se determinaron diversas deficiencias correspondientes al ejercicio 2021 que no permiten validar el saldo total del rubro por el importe de S/.4´756,794,515, equivalente al 95% del total del activo de la entidad. Estas deficiencias se detallan a continuación: se verificó que en el “Acta de Conciliación del Inventarios Físico Valorizado de las Cuentas Patrimoniales y los Estados Financieros al 31/12/2021”, la entidad no ha realizado la conciliación de la depreciación y valor neto, entre contabilidad y patrimonio, asimismo, se verificó que la entidad no cuenta con papeles de trabajo que sustenten el inventario realizado a la cuenta Edificios y Estructuras por S/.185,195,916 y a la cuenta activos no producidos por S/.4´613,616,081; adicionalmente, se verificó que existen terrenos que carecen de saneamiento físico legal por S/.73,135,120, entre otras deficiencias menores;

Que, con fecha 08 de febrero del 2023, se realizó la sesión conjunta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, conjuntamente con los secretarios técnicos, en la cual el Secretario Técnico de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto a la aplicación de la vigésima disposición complementaria de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sostuvo que, de la lectura de la misma, se puede ver que la declaración de emergencia motivada por el déficit financiero que se ha encontrado, es de carácter meramente declarativo, ya que la misma no implica habilitación alguna para acción excepcional o discrecional fuera del marco legal existente; por su parte, el Secretario Técnico de la Comisión de Administración Financiera, Tributaria, Presupuesto y Cumplimiento, sostuvo que, la emergencia es meramente declarativa, pues se encuentran trabajando de manera normal y de acuerdo al presupuesto aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 066-2022/MDLM y el marco normativo vigente, es decir, que el órgano de gobierno encargado de la administración de la entidad, adopta las medidas de acuerdo a sus funciones y dentro del marco legal vigente para optimizar los recursos de la entidad y el funcionamiento de la misma con la precisión de que, se debe tomar conocimiento de que la emergencia financiera declarada en el año 2019, mediante el Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MDLM, todavía no ha sido superada, sino por el contario esta se ha incrementado, tal como lo ha informado la administración municipal en los considerandos precedentes;

Que, respecto al segundo punto del proyecto de Acuerdo de Concejo adjuntado, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, se puede evidenciar, que existe una afectación financiera a la entidad que requiere ser esclarecida a través de las acciones de control que debe realizar la Contraloría General de la República, situación que se arrastra desde la emisión del Acuerdo de Concejo N° 002-2019/MLDM, y que a la fecha no se ha superado, por el contrario ha aumentado, y requiere una revisión completa de las dos últimas gestiones que antecedieron a la actual; ante lo cual, sí ameritaría por parte del Concejo Municipal, solicitar a la Contraloría General de la República, la realización de una auditoría necesaria para determinar la correcta administración de la entidad, dentro del marco legal vigente, en este caso en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° numeral 21) de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la precisión de que, la misma debe ser realizada a las dos últimas gestiones anteriores, esto con la finalidad de que se deslinde la responsabilidad correspondiente por la situación encontrada, así como se formulen las recomendaciones y acciones necesarias para el correcto funcionamiento de la entidad;

Que, finalmente, respecto al Acuerdo de Concejo N° 021-2023/MDLM, se considera que la propuesta sobre el pedido de auditoría hecha por el señor Alcalde era oportuna y razonable en el momento que se presentó, estando a que la emergencia financiera declarada en el Acuerdo de Concejo 002-2019/MDLM, no ha sido superada a la fecha, es más, se ha incrementado; y ahora, se considera que debe aprobarse por el Concejo Municipal la propuesta hecha con algunas modificaciones planteadas por las comisiones que han emitido su pronunciamiento;

En uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 8) del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con el voto favorable de siete miembros del concejo presentes (Fernández Cáceres, Palomino Marín, Vallarino Lozada, Sánchez Yaringaño, Vásquez Angulo, Sacha Rodríguez, y Puga Álvarez) y cuatro votos en contra (Quintana Mogollon, Talavera Álvarez, Navarro Huamani y Espinoza Aquino) con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- SOLICITAR A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS FINANCIERAS, DE DESEMPEÑO Y DE CUMPLIMIENTO NECESARIAS, A LAS DOS GESTIONES MUNICIPALES QUE PRECEDIERON A LA ACTUAL, QUE COMPRENDEN LOS PERÍODOS 2015 - 2018 DEL EX ALCALDE JUAN CARLOS ZUREK PARDO FIGUEROA Y 2019 - 2022 DEL EX ALCALDE ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO, A FIN DE DETERMINAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS, Y EL USO DE LOS RECURSOS Y BIENES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA, DENTRO DEL MARCO LEGAL VIGENTE.

Artículo Segundo.- TOMAR CONOCIMIENTO QUE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA AUN NO HA SUPERADO LA EMERGENCIA FINANCIERA DECLARADA MEDIANTE EL ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2019/MDLM, POR EL CONTRARIO LA MISMA SE HA INCREMENTADO, LO CUAL SE ESTIMA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 41° DE LA LEY N° 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, DADA LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA ADMINISTRACIÓN, LO CUAL NO IMPLICA UNA DECLARATORIA DE EMERGENCIA FINANCIERA.

Artículo Tercero.- ENCARGAR AL SEÑOR ALCALDE, PARA QUE DICTE TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, DENTRO DE SUS FACULTADES DE LEY, Y QUE SE REQUIERAN A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, EN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA Y CAUTELA DE LOS DERECHOS E INTERESES DE LA MUNICIPALIDAD Y LOS VECINOS, OBSERVANDO LAS NORMAS LEGALES VIGENTES Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR A LA SECRETARÍA GENERAL LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD, ASÍ COMO SE NOTIFIQUE FORMALMENTE A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EL PRESENTE ACUERDO DE CONCEJO.

Artículo Quinto.- ENCARGAR A LA GERENCIA MUNICIPAL REALICE EL SEGUIMIENTO DE LA SOLICITUD DE LAS AUDITORÍAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO PRIMERO, CON LA FINALIDAD DE LA DEBIDA ATENCIÓN POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, DISPONIENDO LA ENTREGA DE TODA LA INFORMACIÓN QUE LA ENTIDAD DE CONTROL REQUIERA, ASÍ COMO CUMPLA CON INFORMAR OPORTUNAMENTE AL CONCEJO MUNICIPAL SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS Y EL AVANCE DE LOS RESULTADOS.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

2164875-1