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Fecha de publicación: 23/03/2023
Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado

Determinan, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2022, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000121-2023-PRODUCE

Lima, 21 de marzo de 2023

VISTOS: Los Oficios Nos. 0115-2023-IMARPE/PCD y 0217-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000120-2023-PRODUCE/DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el que remite el Informe N° 00000003-2023-PRODUCE/DECHDI de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe N° 00000132-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe N° 00000097-2023-PRODUCE-DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000405-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su numeral 1 del artículo 11 dispone que cuando se reduce el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) asignado a un armador debido a que durante cuatro (4) Temporadas de pesca, regulares y consecutivas, el porcentaje no ejecutado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las referidas cuatro (4) Temporadas de pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes (es) a dicho armador. Mediante Resolución Ministerial el Ministerio podrá determinar, excepcionalmente, aquellas temporadas de pesca que no serán consideradas para el referido cálculo de reducción, sustentando con evidencia científica las anomalías que ameriten su exclusión, bajo responsabilidad;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° 0115-2023-IMARPE/PCD con relación a la excepción de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta en la zona norte - centro para el cálculo de reducción establecido en el artículo 11.1 del Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, señala que “(…), luego del evento El Niño 2018-2019 de categoría débil, se registraron condiciones oceanográficas neutras, las que evolucionaron hacia fines del 2021 como frías débiles. Posteriormente, durante los meses de abril y octubre de 2022 se registró principalmente en la franja de 60 millas adyacentes a la costa, un enfriamiento anómalo desde Paita (5° S) hacia el sur. En ese sentido, durante la primera temporada de pesca, la distribución de la anchoveta fue amplia y se registró una fuerte superposición entre adultos y juveniles, por lo que se cerraron áreas por un total de 121 zonas, para la protección de la fracción juvenil de stock mediante 76 comunicados y 25 resoluciones directorales”;

Que, adicionalmente, el IMARPE mediante el Oficio N° 0217-2023-IMARPE/PCD remite el “REPORTE SOBRE LAS CONDICIONES OCEANOGRÁFICAS DURANTE EL DESARROLLO DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE ANCHOVETA 2022 EN LA REGIÓN NORTE – CENTRO”, en el cual señala que: i) “Se manifiesta que durante el periodo del desarrollo de la primera temporada de pesca de la anchoveta en la región norte - centro 2022, llevada a cabo del 04 de mayo al 24 de julio, se presentaron condiciones oceánicas frías, correspondiente al evento la Niña de magnitud débil, persistente desde el año anterior (…), declarada por la Comisión Multisectorial encargada del estudio nacional del fenómeno “El Niño” - ENFEN (Comunicado Oficial ENFEN N° 05-2022, el cual se anexa), registrando núcleos de anomalías de hasta -3°C en la zona norte (…)”; ii) “Las condiciones frías débiles son favorables para el ciclo vital de la anchoveta, que provocan una amplia distribución espacial. En este periodo, además se generó la sobreposición espacial de ejemplares adultos y juveniles en la zona costera; sin embargo, para la pesquería del recurso generó la necesidad de realizar una amplia búsqueda de zonas de pesca de adultos por fuera de ámbito de pesca (10 a 50 millas náuticas), así como la reducción de su cobertura de pesca en áreas costera debido a las emisiones de comunicados de cierre temporales de zonas de pesca como protección a la fracción juvenil”; y, iii) “En este sentido, latitudinalmente se aprecia que la principal zona de pesca de anchoveta se registró de 8°00’S (Salaverry) y 14°00’S (Bahía Independencia) y longitudinalmente las capturas del recurso se han registrado incluso hasta las 80 millas náuticas de distancia a la costa. (…)”;

Que, con Memorando N° 00000120-2023-PRODUCE/DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto remite el Informe N° 00000003-2023-PRODUCE/DECHDI de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, en el que se concluye, entre otros, que “En virtud a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, lo remitido por el IMARPE [COMUNICADO OFICIAL ENFEN N°05-2022, Reporte sobre las condiciones oceanográficas durante el desarrollo de la Primera Temporada de Pesca de Anchoveta 2022 en la región norte-centro] acredita que existieron situaciones oceanográficas anómalas que afectaron el normal desempeño de la actividad pesquera, cumpliendo así con la evidencia científica necesaria. Por lo que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que excluya la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para la aplicación del numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Supremo 021-2008-PRODUCE”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000132-2023-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000097-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que señala, entre otros, que “(…), se considera pertinente atender lo informado por la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto-DGPCHDI mediante Informe N° 003-2023-PRODUCE/DECHDI, y con el cual ha evaluado la información del Instituto del Mar del Perú-IMARPE mediante los Oficios Nº 115-2023-IMARPE/PCD y Nº 217-2023-IMARPE/PCD, (…) a efectos de proyectar Resolución Ministerial para, excepcionalmente, no considerar la Primera Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta en la zona norte-centro, para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000405-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Excepción de Temporada de Pesca

Determinar, excepcionalmente, que la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de la Zona Norte - Centro del año 2022, no será considerada para el cumplimiento por parte de los armadores de la obligación de extraer el 80% del Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE conforme a la disposición contenida en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE.

Artículo 2.- Cumplimiento de la medida de excepción dispuesta

Disponer que la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, cumpla con la medida de excepción adoptada en el artículo precedente.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de la Producción

2162558-1