Declaran barrera burocrática ilegal el procedimiento N° 72 del TUPA de la Municipalidad de Tacna
RESOLUCIÓN FINAL
N° 0004-2022/CEB-INDECOPI-TAC
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Tacna
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
22 de diciembre de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La calificación de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo del procedimiento de transferencia de licencia de funcionamiento.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO:
Municipalidad Provincial de Tacna
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA:
El procedimiento N° 72 del TUPA de la Municipalidad de Tacna, denominado “Transferencia de licencia de funcionamiento o cambio de denominación o nombre comercial de la persona jurídica” aprobado por Ordenanza Municipal N° 0016-2014 modificada por el Decreto de Alcaldía N° 0015-2021-MPT
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
La razón de la ilegalidad obedece a que el procedimiento administrativo de transferencia de licencia de funcionamiento es de aprobación automática, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos actualizados de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 163-2020-PCM. Por tanto, la Municipalidad Provincial de Tacna impuso una condición distinta a la establecida en el marco normativo nacional que regula la materia, vulnerando lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones generales o de alcance nacional.
CARMEN BEATRIZ VELAZCO RAMOS
Presidenta
Comisión Oficina Regional Indecopi – Tacna
2162388-1