Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 683-MDJM
Jesús María, 14 de marzo de 2023.
El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 5 de la fecha;
VISTO: El Acuerdo de Concejo N°013-2023-MDJM, la Carta N° 35-2023-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto que contiene el Dictamen N° 001-2023-MDJM/CEPP, que recomienda al Concejo Municipal de aprobar el Proyecto de Ordenanza que “Regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María”, la Carta N° 255-2023-MDJM/SG de la Secretaría General, el Proveído N° 282-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 047-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 02-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 043-2023-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y modificatorias;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la acotada Ley, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 39º de la citada Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40° de la norma en mención, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala en su artículo 20º que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo; precisando que el 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;
Que, con fecha 31 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ordenanza N°655-MDJM, que regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María;
Que, mediante Informe N° 043-2023-MDJM-GATR-SGSC, la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, señala que esta gestión edil desea seguir otorgando a los vecinos del distrito facilidades de pago a efectos de puedan mejorar su consciencia tributaria y obtener mayores beneficios, en tal sentido, propone aprobar una nueva ordenanza que contemple el marco normativo más conceptual y procedimental respecto al Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María que en adelante se denominará: Programa de Incentivos al “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María;
Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas acogiendo lo señalado por la Subgerencia de Servicios de Servicios al Contribuyente, remite el proyecto de Ordenanza que regula el Programa de Incentivos al “Vecino Puntual y Exclusivo” en el distrito de Jesús María;
Que, contando con el pronunciamiento, de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley N°27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con cargo a redacción, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprueba por UNANIMIDAD lo siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROGRAMA DE INCENTIVOS
“VECINO PUNTUAL Y EXCLUSIVO”
EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS
El Programa de Incentivos tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para dicho fin, otorgará beneficios tales como descuentos, promociones por compra de bienes o servicios, premios y atención preferente, entre otros.
Artículo 2º.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos “Vecino Puntual y Exclusivo” en el Distrito de Jesús María.
Artículo 3º.- DEL ORGANO RESPONSABLE
El Programa de Incentivos estará a cargo de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, estando facultada para realizar las acciones necesarias para el desarrollo del Programa; para lo cual contará con el apoyo de la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo 4º.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa de Incentivos se realizará con los ingresos generados en cada ejercicio fiscal de acuerdo a la capacidad y disponibilidad presupuestal y financiera de la entidad.
También se considera que el financiamiento del programa podrá realizarse mediante la suscripción de contratos y/o convenios con entidades privadas, de acuerdo a lo establecido en el marco normativo vigente.
Artículo 5º.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
- Afiliado.- Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del programa de incentivos, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales.
- Beneficiarios.- Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiarios del Programa de Incentivos.
- Compromiso de afiliación.- Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del Programa de Incentivos, con la finalidad de colaborar con la comunidad Jesusmariana.
- Logotipo Promocional.- Símbolo distintivo que identifica al afiliado al Programa de Incentivos.
- Opciones de los Sorteos.- Cantidad de posibilidades que tiene cada contribuyente, para su participación en los sorteos en función al pago oportuno de sus obligaciones.
- Padrón.- Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos, según comportamiento de pago.
- Pago.- Extinción de la obligación tributaria por abono en cualquiera de sus formas; considerándose asimismo la compensación o transferencia de un contribuyente a otro.
- Vencimientos.- Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el T.U.O de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente.
- VEJ.- Vecino Exclusivo Jesusmariano.
- VPJ- Vecino Puntual Jesusmariano
- JM CARD.- Instrumento (tarjeta) que identifica a los beneficiarios del Programa de Incentivos, la misma que se divide en “Black” ó “Platinum”.
Artículo 6.- CONDICIONES PARA SER VECINO PUNTUAL Y/O EXCLUSIVO
6.1.- VECINO EXCLUSIVO:
- Persona Natural registrado como Contribuyente Activo.
- Haber pagado el impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio corriente de forma anual, dentro de la fecha del primer vencimiento o de la prórroga que se establezca.
- No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, arbitrios y multas tributarias al cierre del ejercicio anterior.
- En el caso de contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la JM CARD, obtendrán condición de vecino exclusivo, si registran el predio dentro de los plazos establecidos y efectúan el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el Sistema Tributario Municipal.
6.2 VECINO PUNTUAL:
- Persona Natural registrado como Contribuyente Activo.
- Haber pagado el impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio corriente dentro de las fechas de vencimiento establecidas.
- No registrar deuda vencida por concepto de Impuesto Predial, arbitrios y multas tributarias al cierre del ejercicio anterior.
- En el caso de contribuyentes que adquirieron predios con posterioridad a la emisión anual de la tarjeta de Beneficio o JM CARD, obtendrán condición de vecino exclusivo, si registran el predio dentro de los plazos establecidos y efectúan el pago de forma anual en el mismo mes de realizado el registro en el Sistema Tributario Municipal.
Artículo 7º.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El “Programa de Incentivos”, podrá contar con los siguientes beneficios:
- Tarjeta de Beneficios (JM CARD).
- Atención Preferente en las dependencias de la Municipalidad de Jesús María.
- Descuento y/o tarifas preferenciales en los eventos organizados o auspiciados por la Municipalidad de Jesús María.
- Descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales afiliados al programa.
- Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido para la presente Ordenanza.
- Descuento por Pronto Pago en Arbitrios Municipales, regulados conforme Ordenanza Municipal que se encuentre vigente y de acuerdo a las condiciones de pago.
Asimismo, podrán incluirse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, pudiendo la entidad determinar beneficios diferenciados de acuerdo a la clasificación de la Tarjeta de Beneficios.
Artículo 8º.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Los beneficiarios serán los contribuyentes (personas naturales), siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad de Jesús María ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada, tanto del ejercicio fiscal corriente como de períodos anteriores. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias.
Los contribuyentes registrados que se encuentren gozando de los beneficios tributarios en atención a su condición de pensionista y/o cuenten con algún beneficio que los exonere del pago de todo o parte de su liquidación de arbitrios, serán beneficiarios en la medida que la exoneración antes señalada, no alcance el 100% de su liquidación por Impuesto Predial o por Arbitrios.
Artículo 9º.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VECINO PUNTUAL O EXCLUSIVO
El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos y la condición de Vecino Puntual y Exclusivo se perderá cuando:
9.1 Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.
9.2 Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.
9.3 Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.
El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos se podrá recuperar siempre que, en el caso del numeral 9.2, el contribuyente subsane los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de las mismas, dentro de la próxima fecha de vencimiento.
Artículo 10º.- DEL PADRÓN
La Subgerencia de Servicios al Contribuyente es la responsable de su verificación y actualización del padrón de conformidad con la información proporcionada por la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, que precise aquellos contribuyentes que cumplieron con el pago de sus tributos dentro de la fecha de vencimiento.
El padrón inicial, el cual servirá para la emisión de la carpeta de contribuyentes y definición de la condición de contribuyentes, será elaborado con fecha de cierre al 31 de diciembre del ejercicio fiscal precedente; esto es, con la finalidad de otorgar los beneficios del presente programa
El padrón para el Sorteo, será elaborado al cierre de la fecha del primer vencimiento y/o prórroga de la Cuota de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, validando el comportamiento de pago del contribuyente conforme al artículo 6° de la presente Ordenanza; esto es con la finalidad de validar la conducta de pago para las opciones a brindar en el evento y/o sorteo, el mismo que se regulará mediante Decreto de Alcaldía.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE
Artículo 11º.- ATENCION AL VECINO.
La atención de los servicios que demanden los vecinos beneficiarios en el Programa de Incentivos en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad de Jesús María se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley Nº 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público.
CAPÍTULO II
DE LA TARJETA JM CARD
Artículo 12º.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA DE BENEFICIOS “JM CARD”
Los beneficiarios titulares, adquirirán los beneficios precisados en el artículo 7º de la presente Ordenanza. Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad de Jesús María.
Artículo 13º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA
La tarjeta JM-CARD tendrá vigencia indeterminada, quedando sujeta la aplicación de los beneficios a la inclusión del titular en el Padrón; encontrándose facultada la Municipalidad de Jesús María a emitir una nueva JM-CARD que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón de dicho ejercicio.
Artículo 14º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA
La JM-CARD contendrá la siguiente información: banda magnética, nombre del contribuyente o del beneficiario y código del contribuyente, pudiendo modificarse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad.
Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DE LA JM-CARD
La JM-CARD se clasificará en:
- “CARD BLACK”
- “CARD PLATINUM”.
Accederán a la JM CARD BLACK los contribuyentes que efectúen el pago anual y adelantado del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y derecho de emisión de todo el ejercicio vigente y no registren deuda de años anteriores por conceptos tributarios, hasta la fecha del primer vencimiento y/o prórroga de la misma.
Accederán a la JM CARD PLATINUM, los contribuyentes que efectúen el pago de sus tributos dentro cada vencimiento y no registren deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por ejercicios anteriores.
Artículo 16º.- DEL DUPLICADO
A solicitud del titular se podrá emitir por única vez duplicados de las tarjetas sin costo alguno, sólo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos. A partir del segundo duplicado tendrá un Costo y/o tasa especificada por la Administración.
Artículo 17º.- DE LA TARJETA ADICIONAL
Los titulares de la Tarjeta JM-CARD, podrán solicitar la entrega de tarjetas adicionales para su cónyuge y familiares hasta el primer grado de consanguinidad. Se entregará la tarjeta adicional en forma gratuita, debiendo presentar una solicitud de forma directa a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente.
CAPÍTULO III
DESCUENTOS
Artículo 18º.- DE LOS DESCUENTOS
Los titulares de la Tarjeta JM CARD, gozarán de los descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afiliados al programa. Los descuentos serán publicados a través de la página web de la MDJM.
Artículo 19º.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS
La Subgerencia de Servicios al Contribuyente, podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales que cuenten con la Tarjeta JM-CARD los cuales deberán contar con Licencia de Funcionamiento vigente, Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE y contar con capacidad para atender a los beneficiarios del Programa de Incentivos (Formato de Afiliación Anexo 1) y otros que sean solicitados en caso de adecuación de norma y/o por seguridad al contribuyente.
Posterior a ello, y presentado el Anexo 1 con los documentos respectivos, se deberá suscribir un Acuerdo de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y el funcionario responsable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente; de acuerdo al modelo del Anexo 02 de la presente Ordenanza, en donde se establecen los términos y condiciones del mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- DEROGAR la Ordenanza Nº 655-MDJM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación y demás que resulten competentes.
Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación su publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesúsmaría.gob.pe.
Cuarto.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente y/o dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Sexta.- APROBAR los formatos que formaran parte de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2161142-1