Ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 164-2023-mDMM
Magdalena del Mar, 2 de marzo de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MAGDALENA DEL MAR;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 05 de la fecha;
VISTO:
El Informe Técnico Conjunto N° 001-2023-SGFCSS-SGGRD-SGCADE/MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Memorándum N° 79-2023-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 008-2023-SGEC-GATR/MDMM de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, Memorando N° 0265-2023-OGPP-MDMM de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 034-2023-SGCADE-GDU-MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Memorando N° 070-2023-GDUO-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Informe N° 028-2023-SGFCSA-GCSC-MDMM de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Memorando N° 0116-2023-GCSC-MDMM de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, Informe N° 0039-2023-SGCADE/MDMM de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Informe N° 070-2023-OGAJ-MDMM de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Proveído N° 016-2023-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y aportes de la regidora Ena Karina Ocaña Aranibar;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función legislativa que se ejerce a través de la emisión de ordenanzas municipales, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al Numeral 4, del Artículo 200º de la Carta Magna;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 40º, faculta a las municipalidades a que mediante ordenanza municipal puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 4) del Art. 195° de la Constitución Política del Perú y lo dispuesto en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
Que, asimismo, de conformidad a lo dispuesto en los Numerales 8), 9) y 29) del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas; así como, crear, modificar, suprimir o exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a lo dispuesto en la ley; y, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el Artículo 41º de TUO del Código Tributario, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, las Municipalidades dentro de su política de abastecimiento y comercialización de productos y servicios brindan facilidades a los administrados para que regularicen su situación, así como se desarrollen las actividades económicas en el distrito en forma ordenada y conforme a ley y, asimismo, tienen como finalidad el promover el desarrollo integral, armónico y sostenido de su jurisdicción conforme señala el Articulo IV de Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Informe Técnico en Conjunto N° 001-2023-SGFCSS-SGGRD-SGCADE/MDMM, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, presentan un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo brindar a los contribuyentes, vecinos y comerciantes del distrito de Magdalena del Mar, que por diversas razones mantienen deudas administrativas con la Municipalidad, mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y asimismo, contribuir con la regularización de sus actividades comerciales a través de una campaña temporal de reducción de tasas administrativas para los procedimientos de licencia de funcionamiento y certificado de inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones y una amnistía en multas administrativas y notificaciones de infracciones impuestas antes del 01 de enero del 2023, estimulando de esta manera la formalización de los comercios y otorgando soporte a los contribuyentes afectados económicamente por la etapa post pandemia a consecuencia del COVID-19, lo cual redundara en beneficio y armonía de nuestros vecinos y de la comuna en general;
Que, mediante Informe N° 070-2023-OGAJ-MDMM, la Oficina General de Asesoría Jurídica, da su opinión favorable al proyecto de ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito de magdalena del mar, considerando que cumple con el marco legal vigente correspondiente, debiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación de ser el caso, de conformidad con las normas citadas;
Que, mediante Memorando Nº 0265-2023-OGPP-MDMM, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, emite pronunciamiento favorable en relación a la propuesta planteada;
Que, en la sección debate la Regidora Ena Karina Ocaña Aranibar, solicitó la variación del plazo de vigencia de cinco (05) días a treinta (30) días calendarios, al proyecto de ordenanza que establece diversos beneficios a favor de los comerciantes del distrito; así como la reducción de los porcentajes de los descuentos y redacción de la Ordenanza Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE DIVERSOS BENEFICIOS A FAVOR DE LOS COMERCIANTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR
Artículo Primero.- OBJETO
Es objeto de la presente Ordenanza, establecer un régimen de beneficios económicos a los vecinos y comerciantes del distrito de magdalena del mar, sean personas naturales o jurídicas, que se dedican a la actividad comercial y requieran obtener su Licencia de Funcionamiento y/o su Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, así como aquellos que cuenten con multas o notificaciones administrativas pendientes de pago.
Artículo Segundo.- DISPOSICIONES SOBRE LA REDUCCION DE LA TASA ADMINISTRATIVA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO E INSPECCION TÉCNICA DE SEGURIDAD
a) El beneficio de reducción de tasa administrativa será aplicado a los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con calificación de riesgo bajo o medio, así como los procedimientos de renovación del Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones con calificación de riesgo bajo o medio.
b) Establecer que los administrados que presenten su expediente para tramitar los procedimientos señalados en el literal a) del presente artículo, deberán abonar como tasa administrativa, por cada uno de los procedimientos el monto de S/ 10.00 (diez y 00/100 nuevos soles).
c) Los administrados, independientemente del beneficio señalado en el precedente literal, deberán cumplir con presentar la documentación establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Magdalena del Mar para el procedimiento respectivo, esta es una condición para acceder al beneficio antes señalado. Los expedientes administrativos serán sujetos a revisión respecto a la zonificación, compatibilidad de usos y demás aspectos de forma y fondo, previamente a su admisión y/o otorgamiento, conforme a ley.
d) El beneficio regulado en el presente artículo no afecta los demás procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, los cuales seguirán su curso y serán tramitados conforme a ley.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE LA AMNISTÍA DE MULTAS Y NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de la presente ordenanza:
1) Para la aplicación de la presente amnistía solo serán consideradas las multas administrativas que hayan quedado firmes a través de la emisión de la Resolución de Sanción correspondiente, así como las notificaciones administrativas impuestas antes del 01 de enero del 2023.
Los procedimientos sancionadores iniciados antes del 01 de enero del 2023, que hayan sido resultado en el presente año, también serán considerados en el régimen de amnistía de multas y notificaciones administrativas.
2) Redúzcase en un 50% del importe total de las multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas a los vecinos y comerciantes del distrito correspondiente al año 2022; en lo que corresponde a años anteriores redúzcase un 70%.
3) El pago de la multa y/o notificación administrativa no implica efectivamente la suspensión o cancelación del procedimiento sancionador en lo que respecta a las sanciones no pecuniarias (medidas complementarias), así como la ejecución de las mismas.
4) Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza no generan derecho a devolución o compensación alguna, así como no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pagos ni implicarán créditos o canjes de bienes o servicios.
5) Se incluyen en la presente amnistía a las multas que se encuentran en cobranza ante la Subgerencia de Ejecución Coactiva, dejando sin efecto la cobranza de costas y gastos procesales.
6) En el caso de efectuar el pago de notificaciones de infracción que aún no cuentan con resolución, acogiéndose a la amnistía, el administrado deberá remitir a la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario el comprobante de pago correspondiente con la finalidad de ser anexado al expediente que contiene los actuados del procedimiento sancionador.
Artículo Cuarto.- EXCEPCIONES
En la amnistía de multas y notificaciones administrativas establecida en el Artículo 3° de la presente ordenanza no están incluidas:
4.1 Las multas administrativas y las notificaciones de infracción impuestas a los comerciantes bajo los siguientes Código de Infracción Nros. 1011, 1205, 1211, 1220, 1221, 1222, 1223, 1247, 1250, 1252, 1253, 1257, 1261 y 1262.
4.2 Las multas administrativas y notificaciones de infracción impuestas a los comerciantes contenidas en el rubro de Comercialización, Anuncios, Inspecciones Técnicas en Edificaciones y Afines de Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas referidas la carencia de autorizaciones municipales como Licencia de Funcionamiento (en cualquiera de sus modalidades), instalación de anuncio publicitario y/o Certificado de Inspecciones de Seguridad en Edificaciones, deberán ser regularizadas ante las oficinas correspondientes de manera previa al acogimiento de la amnistía.
4.3 Multas y notificaciones de infracción impuestas a constructoras de edificaciones.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago de las multas y notificaciones administrativas en el marco de la amnistía contemplada en la presente ordenanza, implica el reconocimiento voluntario de la conducta infractora que origino la multa y/o notificación administrativa, por lo que, respecto de los escritos administrativos referidos a los reclamos, apelaciones u otros que cuestionen el procedimiento administrativo sancionador iniciado, implican el desistimiento voluntario de los documentos antes mencionados.
Sin embargo, si los administrados han iniciado procedimientos ante Juzgados, Ministerio Publico, Indecopi u otro ente externo al Municipio, por las sanciones y/o notificaciones impuestas y deseen acogerse a la presente amnistía, previamente deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de dichos procedimientos y de su pretensión.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo una vigencia de 30 días calendarios los beneficios en la presente ordenanza.
Segunda.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente norma.
Tercera.- Encargar a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Comunicaciones, Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, Oficina General de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: www.munimagdalena.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
2160646-1