Crean el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 096-2023-VIVIENDA
Lima, 7 de marzo de 2023
VISTOS:
Las Notas N° 023-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 040-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (en adelante, DGPRCS); los Informes N° 046-2023-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y N° 111-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 168-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de construcción, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, el numeral 1 del artículo 9 de la referida Ley N° 30156 establece entre las funciones exclusivas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, desarrollar y aprobar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, se aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible, norma que tiene por objeto establecer los requisitos técnicos para que las edificaciones y/o habilitaciones urbanas cumplan con condiciones básicas de sostenibilidad, enmarcándose su aplicación en los compromisos asumidos por el Perú en materia de cambio climático, a fin de promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero y el incremento de la capacidad adaptativa, a partir de la implementación de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, y de esa manera, incrementar la calidad de vida de las personas a través del aumento de la eficiencia hídrica y energética, la mejora de la calidad ambiental, la reducción de los residuos y la promoción de la movilidad sostenible;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA prevé que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias para la implementación y aplicación del Código Técnico de Construcción Sostenible;
Que, el Plan Estratégico Institucional 2023-2026 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Resolución Ministerial N° 422-2022-VIVIENDA, establece como Objetivo Estratégico Institucional 3, promover la construcción de edificaciones e infraestructura urbana seguras, accesibles y sostenibles en beneficio de la población a nivel nacional, entre cuyos indicadores se encuentra el número de edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, cuya fuente de información es el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
Que, de acuerdo al literal f) del artículo 82 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento tiene por función, aprobar, proponer normas y procedimientos, entre otros, sobre el desarrollo de la construcción sostenible, en coordinación con los órganos competentes;
Que, en ese contexto, mediante las Notas N° 023-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS y N° 040-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS, sustentadas en los Informes N° 046-2023-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC y N° 111-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, respectivamente, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento propone la creación del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene por objeto comprender el listado, de carácter público, de edificaciones y habilitaciones urbanas que cumplen con condiciones básicas de sostenibilidad establecidas por el Código Técnico de Construcción Sostenible para poder monitorear su implementación y aplicación a nivel nacional, así como promover la disminución de la emisión de gases de efecto invernadero en la actividad constructiva; con la finalidad de contar con información de la eficiencia energética, eficiencia hídrica, incremento de áreas verdes con especies de bajo consumo hídrico y manejo sostenible de los residuos de la construcción y demolición de las edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, que aprueba el Código Técnico de Construcción Sostenible;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación y objeto del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Créase el Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cual comprende el listado, de carácter público, de edificaciones y habilitaciones urbanas que cumplen con las condiciones básicas de sostenibilidad establecidas por el Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA.
Artículo 2.- Finalidad del Registro
Contar con información sobre la eficiencia energética, eficiencia hídrica, incremento de áreas verdes con especies de bajo consumo hídrico y manejo sostenible de los residuos de la construcción y demolición de las edificaciones y habilitaciones urbanas sostenibles, a nivel nacional.
Artículo 3.- Vigencia del Registro
La vigencia del Registro de Edificaciones y Habilitaciones Urbanas Sostenibles creado en el artículo 1, se inicia a partir de la fecha de entrada en vigencia del Código Técnico de Construcción Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2021-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2022-VIVIENDA, y una vez aprobado el procedimiento indicado en el numeral 3.5 del artículo 3 del citado Código.
Artículo 4.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2158192-1