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Fecha de publicación: 08/03/2023
Aprueban la Directiva N° 001-2023-PCM/SIP “Lineamientos para la revisión de las Declaraciones Juradas de Ministros y Viceministros” y anexos

Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavalúo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria

ORDENANZA Nº455-MDCH

Chorrillos, 28 de febrero de 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN;

VISTOS: El Informe N°036-2023-MDCH-GAT-SFT, de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N°069-2023-MDCH-GAT, de fecha 15 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe N°064-2023/MDCH-GPP-SGPI, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; el Memorándum N°066-2023-MDCH-GPP, de fecha 20 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N°055-2023-MDCH-GAJ, de fecha 22 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Dictamen N°001-2023-CR/MDCH, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORILLOS QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece, que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; asimismo, de conformidad con su artículo 166º, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que, mediante el Informe N°036-2023-MDCH-GAT-SFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria presenta el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE CHORILLOS QUE REALICEN LA ACTUALIZACIÓN DE SU DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO, POR DEUDAS GENERADAS POR LOS PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA O POR LA ACTUALIZACIÓN VOLUNTARIA, precisando que actualmente se viene realizando los procesos de fiscalización tributaria a los predios de los contribuyentes del distrito verificando que muchos de estos no han cumplido con realizar la actualización de su Declaración Jurada de Autoavaluo; en consecuencia, se encuentran en calidad omisos y subvaluadores, ya que vienen declarando y pagando áreas, niveles y categorías constructivas menores, otras instalaciones y usos no declarados; mediante el Informe N°069-2023-MDCH-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria solicita la continuación del trámite para la aprobación de la Ordenanza propuesta.

Que, mediante el Informe N°064-2023/MDCH-GPP-SGPI, la Subgerencia de Planeamiento Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta toda vez que resulta provechoso para los contribuyentes y para la recaudación municipal; y, mediante el Informe N°055-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ordenanza, conforme a la propuesta formulada por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria;

Que, es política de la gestión actual, promover beneficios tributarios, dando facilidades a los contribuyentes que deseen cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y que la economía del país se encuentra en etapa de reactivación a consecuencia de la COVID-19; resulta conveniente proponer un marco legal que otorgue beneficios tributarios a los contribuyentes que tengan deudas generadas como producto de la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, o por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNANIME de sus miembros, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS a favor de los contribuyentes del distrito de chorrillos, QUE REALICEN la actualizaciÓn de su declaración jurada de autoavaluo, por DEUDAS GENERADAS POR los procesos DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O POR la actualización voluntaria

Artículo 1.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes, persona natural o jurídica del distrito de Chorrillos, que realicen la actualización de su Declaración Jurada de Autoavaluo, que incida en la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria.

Artículo 2.- Alcance

Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes, persona natural o jurídica, propietarias de inmuebles en el distrito de Chorrillos, que se encuentren en calidad de omisos a la inscripción de su predio o no hubieran actualizado las características del mismo y se encuentren en calidad de subvaluador.

Artículo 3.- Beneficios

Los contribuyentes, persona natural o jurídica en calidad de omisos o subvaluadores que dentro de la vigencia de la presenta Ordenanza cumplan con la actualización de la declaración jurada de autoavaluo, por deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria o por la actualización voluntaria; obtendrán los siguientes beneficios:

a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales:

Tributo

Periodo

Contribuyentes

Descuento Insoluto

Descuento Interés, Ajuste y Derecho de Emisión

Impuesto Predial

Hasta el 2023

Todos

No aplica

100%*

Arbitrios Municipales

Hasta el 2018

Todos

50%

100%

2019-2021

Todos

25%

100%

2022

Todos

15%

100%

2023

Todos

10%

100%*

*Periodo 2023: intereses generados una vez vencido los plazos de cancelación del tributo.

b) Multas Tributarias; Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la Declaración Jurada de Autoavaluo del Impuesto Predial, sean por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración, o por la actualización voluntaria de los contribuyentes; tendrán los siguientes beneficios:

Contribuyente

Periodos

Descuento

Descuento de Intereses

Persona Natural y Persona Jurídica

Hasta 2020

70%

100%

2021

60%

100%

2022

50%

100%

2023

40%

100%

Los contribuyentes, que realicen la actualización de su declaración jurada de autoavaluo y tengan deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la Administración o por la actualización voluntaria, se acogerán al presente beneficio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fiscalización tributaria y/o actualización, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

Asimismo, las multas que se generen por la negativa a la realización de la inspección al predio, podrán acceder al descuento del 100% de la multa e intereses; siempre y cuando se permita realizar la inspección cuya negativa motivo su imposición.

Articulo 4.- Precisiones sobre las facultades de Fiscalización Tributaria.

La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fiscalización tributaria ni la emisión de los valores tributarios generados a partir de este; sujetándose los contribuyentes de manera inopinada a procesos de fiscalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edificación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda.

La cancelación total, de las deudas en estado coactivo durante la vigencia de la presente ordenanza, conllevará a la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modificatorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable disponer las medidas cautelares que correspondan.

Artículo 5.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior y efectos.

Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de autoavaluo, están sujetos a fiscalización posterior, para la verificación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria.

En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente y se revertirá el beneficio otorgado.

Artículo 6.- Reconocimiento de Deuda y Desistimiento

Los contribuyentes, persona natural o jurídica que se acojan al presente beneficio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización que se generen como resultado de la actualización de su Declaración Jurada por los procesos de fiscalización tributaria iniciado por la Administración o por la actualización voluntaria; por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto de las deudas incluidas en dicho beneficio.

Asimismo, el acogimiento al presente beneficio implicará el desistimiento automático de los recursos de reclamación y/o apelación interpuestos contra los resultados de cualquiera de los procedimientos de fiscalización tributaria iniciado por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Municipalidad de Chorrillos.

Artículo 7.- Vigencia del Beneficio

La presente Ordenanza entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano hasta el 28 de abril de 2023.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga.

Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, brindarán a los interesados la información necesaria, para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza.

Tercera.- Deróguese toda norma del mismo rango que se oponga a la presente ordenanza.

Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional (www.munichorrillos.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen, disponer acciones para su amplia difusión.

Por Tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FERNANDO E. VELASCO HUAMÁN

Alcalde

2156553-1