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Fecha de publicación: 02/03/2023
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias del departamento de Ayacucho, por impacto de daños ante intensas precipitaciones pluviales

Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios de bienvenida a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 305-2023-MDP/C

Pachacámac, 1 de marzo del 2023

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

VISTOS: en sesión extraordinaria de la fecha, el informe N° 007-2023-MDP/GAT-SGREC emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el informe N° 29-2023-MDP/GFC emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, el informe Nº 024-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 080-2023-MDP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 291-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal, sobre propuesta de beneficios tributarios y no tributarios de bienvenida a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia para crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites previstos por ley;

Que, según el artículo 40 de la norma municipal invocada, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, al amparo del artículo 200 de la norma fundamental, que le concede rango de ley;

Que, igualmente, la norma IV del texto único ordenado del código tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los gobiernos locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el artículo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo mismo;

Que, el artículo 60° del texto único ordenado de la ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley, siendo que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza y para la supresión de tasas y contribuciones no tienen ninguna limitación legal;

Que, con informe de vistos, la gerencia de Administración Tributaria, teniendo en consideración el informe N° 007-2023-SGREC-GAT/MDP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el Informe N° 029-2023-MDP/GFC de la Gerencia de Fiscalización y Control, remite el proyecto de ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de Pachacámac;

Estando a lo expuesto, en mérito a la opinión favorable emitida por la Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal de Pachacámac, POR UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS DE BIENVENIDA A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC

Artículo 1.- Finalidad

Dictar medidas de carácter tributario y no tributario en el distrito de Pachacámac, a fin de mitigar los efectos de las disposiciones de prevención ordenadas por el supremo gobierno, que todavía impactan en la economía de los contribuyentes.

Artículo 2.- Objeto

Establecer un régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad, de parte de los deudores tributarios y/o administrados del distrito de Pachacamac, de modo que omisos y subvaluantes regularicen la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial y arbitrios municipales y los deudores cancelen sus multas.

Artículo 3.- Alcance

Podrán acogerse al presente régimen, toda persona natural o jurídica, pública o privada, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y/o pendientes de cumplimiento; inclusive aquellas personas que contraigan obligaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma; así como aquellos contribuyentes que mantengan convenios de fraccionamientos celebrados hasta antes de su vigencia. Asimismo, podrá acogerse todo contribuyente que teniendo un predio en el distrito, no haya cumplido con declarar, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o se encuentre en proceso de fiscalización por parte de la administración tributaria por su condición de omiso o subvaluador, o que habiendo transferido el predio no haya cumplido con dar de baja en los registros de contribuyente, o que en caso de fallecimiento no declaró dicha situación jurídica a la administración tributaria.

Artículo 4.- De la condición

Precisar que para acceder a los beneficios tributarios establecidos en el inciso b. del artículo 5 de la presente ordenanza, los contribuyentes deberán:

a) Efectuar el pago del impuesto predial del ejercicio fiscal 2023.

b) Además, deberán realizar el pago de las deudas pendientes, por concepto del impuesto predial vencidas por cada ejercicio fiscal del cual desea acogerse.

Artículo 5.- Beneficios tributarios y no tributarios

El pago se efectuará aplicando los siguientes descuentos:

a) Impuesto predial

Por el pago de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los reajustes, intereses moratorios y costas y gastos.

b) Respecto de arbitrios municipales

Condonación 100% de intereses, mora, costas y gastos. Adicionalmente, se otorgará hasta 90% de descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo con la siguiente escala:

PERIODO TRIBUTARIO

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DEL INSOLUTO

Arbitrios del año 2022 y 2021

30%

Arbitrios del año 2020 y 2019

50%

Arbitrios del año 2018

70%

Arbitrios del año 2017

90%

Arbitrios del año 2016

S/ 1 sol por cada predio y cada año adeudado.

c) Respecto de las multas tributarias

Las multas tributarias tendrán, en parte, una condonación, por la cual los contribuyentes pagarán la suma de S/ 10.00, por cada multa, condonándose el monto restante, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto a la multa (año de la multa) y/o cuando no registren deuda en dicho periodo. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoque los valores emitidos en los casos que se amerite.

d) Sobre los convenios de fraccionamientos vigentes

Aquellos contribuyentes que mantienen un convenio de fraccionamiento vigente podrán acogerse a los descuentos establecidos en el artículo 5 de la presente ordenanza, con la condición del previo pago del impuesto predial contenido en el mismo documento.

e) Respecto de las multas administrativas

Las multas administrativas contenidas en las resoluciones de sanción, salvo aquella por construir sin licencia de construcción y habilitación urbanas que se encuentre en la vía ordinaria, así como la que se encuentre en procedimiento de ejecución coactiva, tendrán un descuento de hasta el 70% por su pago al contado, conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISIÓN DE MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA

2022

30 %

2021

50%

Hasta el 2017

60%

2016 y años anteriores

70%

El pago de las multas administrativas no implica la subsanación de la infracción, ni libera al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó dicha sanción, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a que haya lugar y, de ser el caso, proceder a la imposición de estas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarias, de conformidad a la normatividad de la materia.

f) Respecto a las multas por construir sin licencia de construcción

Las multas por construir sin licencia de construcción contenidas en las resoluciones de sanción que se encuentren en la vía ordinaria, así como las que se encuentren con procedimientos de ejecución coactiva, tendrán un descuento conforme al siguiente cuadro:

AÑO DE EMISIÓN DE MULTA

PORCENTAJE DE DESCUENTO DEL MONTO DE LA MULTA

2022

30 %

2021 y años anteriores

50%

Artículo 6.- Suspensión del procedimiento de cobranza coactiva

La regularización del pago de la deuda bajo los alcances de la presente ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto.

Artículo 7.- Desistimiento

Para que opere el acogimiento al presente régimen, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

1) Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

2) En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Pachacamac por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio, de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200º del texto único ordenado de la ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 8.- Reconocimiento de la deuda

La cancelación de la deuda bajo el presente régimen, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias y la aceptación de las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que opera la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los beneficios no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Artículo 9.-Vigencia

La ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de marzo del 2023.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, a la Gerencia de Fiscalización y Control, a la Oficina de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Tesorería, la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional, la Sub Gerencia de Participación Vecinal y a las demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza y a la Sub Gerencia de Gobierno Electrónico y Digital, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema de Gestión Municipal.

Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de secretaría general la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gobierno Electrónico y Digital su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacamac (www.munipachacamac.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE V. CABRERA SULCA

Alcalde

2156434-1