Ordenanza que establece beneficios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023 y fechas de vencimiento de tributos municipales
ORDENANZA N° 484-2023-MDA
Ancón, 8 de febrero de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Distrital de Ancón, en Sesión Extraordinaria de fecha 08 de febrero de 2023, y;
VISTOS:
El Informe N° 034-2023-GATyR/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de fecha 31.01.2023, el Memorando N° 048-2023-GPPPI-MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones de fecha 30.01.2023, el Informe N° 035-2023-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 02.02.2023, el Proveído N° 004-2023-GM/MDA, de fecha 03.02.2023 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 74º del Citado Cuerpo Legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, en su Título II, Capítulo I, establece que el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15º Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias, se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas por el numeral 8) del Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023 Y FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES.
Artículo Primero.- PAGO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL:
Establézcase que el monto mínimo a pagar por el concepto del Impuesto Predial para el ejercicio 2023, de acuerdo al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal es el equivalente al 0.6% de la UIT vigente para el ejercicio 2023.
Artículo Segundo.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO
1). Pago anual al contado:
a) Descuento del 20% si el pago realiza en línea.
b) Descuento del 20% si el pago se realiza en Caja de Tesorería de la Municipalidad Distrital en Ancón, de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial año 2023, en tanto y en cuanto se cancelen los dos tributos a la vez, si cumplen con el pago total anual correspondiente, dentro del plazo establecido (HASTA EL 28 de febrero del 2023).
En el caso de los Inafectos al Impuesto Predial o de los Pensionistas y Adultos mayores que gocen del Beneficio Especial de DEDUCCIÓN DEL 50UIT Y EXONERACIÓN DEL 50%, gozaran del descuento del 20% siempre y cuando se cancele dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2023 (hasta el 28 de febrero).
Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023
La obligación de pago de los Tributos Municipales para el ejercicio 2023, sujetos al beneficio se vencen en:
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IMPUESTO PREDIAL AÑO 2023 |
FECHAS DE PAGO |
ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2023 |
FECHAS DE PAGO |
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Pago único al Contado: hasta el 28 de febrero de 2023. |
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Artículo Cuarto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERE EL BENEFICIO:
En todas las modalidades de descuento descritas en el Artículo Segundo, el incentivo será aplicado por predio.
En el caso del Impuesto Predial, el ajuste de IPM no se considera en este beneficio por estar expresamente regulado conforme lo establece el Artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias. Sin embargo, se considera en la presente ordenanza el beneficio al Impuesto Predial en condición que se cancelen los dos tributos juntos del año 2023.
Los pensionistas y Adultos Mayores podrán acogerse al incentivo señalado en el ítem a) del Artículo Segundo, previo pago de los derechos de emisión correspondiente respecto del Impuesto Predial, el cual no está sujeto a ningún tipo de descuento, cuyo servicio se encuentra establecido en la Cuarta Disposición Final del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EFy modificatorias.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primero.– Considerar para los tributantes que cancelaron antes de la aplicación de la presente ordenanza, gozaran de un crédito para otras obligaciones tributarias.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Oficina General de Administración y Finanzas a través de la Oficina de Tesorería, Oficina de Contabilidad, Oficina de Logística y Control Patrimonial, Oficina General de Tecnología de la Información, Área de Comunicaciones, su difusión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como también, a la Secretaria General la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercero.- Facúltese al Alcalde del Distrito de Ancón, para que, en el caso de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, adopte las medidas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza y dicte las normas reglamentarias.
Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación el Diario Oficial “El Peruano”.
Quinto.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza.
Sexto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y al Área de Comunicaciones su difusión.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE
Alcalde
2156128-1