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Fecha de publicación: 28/02/2023
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Prorrogan vigencia de la Ordenanza
N° 425-MDSJL, que establece “Incentivo Tributario de Pronto Pago y Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 003-2023-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de febrero de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: El Proveído N° 465-2023-GM/MDSJL, de fecha 27 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 050-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 005-2023-GAT/MDSJL, de fecha 24 de febrero de 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 025-2023-SGRyOT-GAT/MDSJL, de fecha 17 de febrero de 2023, expedido por la Subgerencia de Registro y Orientación Tributaria; mediante el cual se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 425-MDSJL, de fecha 19 de enero de 2023, ordenanza que aprobó “Incentivo Tributario de Pronto Pago y Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son “Los órganos de gobierno local. Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza N° 425-MDSJL, de fecha 19 de enero de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de febrero de 2023, se dispuso otorgar “Incentivo Tributario de Pronto Pago y Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho”, disponiéndose su vigencia hasta el 28 de febrero del presente año fiscal; asimismo, en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la citada normativa, se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Informe N° 005-2023-GAT/MDSJL, de fecha 24 de fecha de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que estando próximo a vencer la fecha de vigencia de la normativa, propone prorrogar hasta el 15 de marzo de 2023, la Ordenanza N° 425-MDSJL, de fecha 19 de enero de 2023, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de febrero de 2023, ordenanza que aprobó “Incentivo Tributario de Pronto Pago y Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho”; a fin de que nuestros contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones;

Que, mediante el Informe Legal Nº 050-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de febrero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina por que el proyecto del Decreto de Alcaldía que aprueba la prórroga de la Ordenanza Nº 425-MDSJL, de fecha 19 de enero de 2023, ordenanza que aprobó el “Incentivo Tributario de Pronto Pago y Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho”, se prorrogue hasta el 15 de marzo de 2023, por lo que resulta procedente la emisión del mismo y se encuentra conforme a la normatividad contenida en la Ley de la materia;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario expedir el presente Decreto de Alcaldía conforme a lo señalado líneas arriba;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, CONTANDO CON EL VISTO BUENO DE LA GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA, Y LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA; Y, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 20º NUMERAL 6) Y 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 15 de marzo de 2023, la vigencia de la Ordenanza N° 425-MDSJL, de fecha 19 de enero de 2023, que establece “Incentivo Tributario de Pronto Pago y Beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de San Juan de Lurigancho”.

Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico, así como a las unidades orgánicas que las conforman, Gerencia de Ejecución Coactiva y Subgerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Articulo 3°.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información en coordinación con la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

JESUS MALDONADO AMAO

Alcalde

2155434-1