Prorrogan plazos para acogerse a beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, y de vencimiento de la primera cuota anual y de la primera cuota trimestral del impuesto predial a que se refiere la Ordenanza N° 680-MDJM
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 02-2023-MDJM
Jesús María, 23 de febrero del 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTO: El Proveído N° 253-2023-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 042-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 001-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 040-2023-MDJM-GATR-SGSC de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobiernos locales, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, la autonomía que la Constitución reconoce a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la acotada Ley, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el artículo 42° dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas;
Que, el artículo 29° del Texto Único del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°133-2013- EF y sus modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;
Que, mediante Ordenanza N° 680-MDJM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 17 de enero de 2023, se reguló el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago y se estableció el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María;
Que, el artículo 3° de la referida Ordenanza establece que el plazo para acogerse a los beneficios que concede vence el 28 de febrero del 2023 con relación a los descuentos por pago adelantado. Asimismo, en sus artículos 9° y 10° establece como fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota trimestral del Impuesto Predial, así como para el pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales, el 28 de febrero del 2023;
Que, la misma Ordenanza, en su Séptima Disposición Final, establece la facultad del señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas;
Que, mediante Informe N° 001-2023-MDJM-GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, acogiendo el informe emitido por la Subgerencia de Servicios al Contribuyente señala que resulta necesario prorrogar el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N °680-MDJM, así como el plazo de vencimiento de la primera (1) cuota anual y de la primera (1) cuota trimestral del impuesto predial, contenido en el artículo 9 y el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuotas de los arbitrios municipales, contenido en el artículo 10, siendo la nueva fecha de vencimiento, el 31 de marzo de 2023; a fin de brindar facilidades de pago a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Servicios al Contribuyente, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo para acogerse a los beneficios por pronto pago y/o pago adelantado, contenido en el artículo 3° de la Ordenanza N° 680-MDJM.
Artículo Segundo.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, plazo de vencimiento de la primera (1) cuota anual y de la primera (1) cuota trimestral del impuesto predial, contenido en el artículo 9° de la Ordenanza N° 680-MDJM.
Artículo Tercero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2023, el plazo de vencimiento de la primera y segunda (1 y 2) cuotas de los arbitrios municipales, contenido en el artículo 10° de la Ordenanza N° 680-MDJM.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas, y demás unidades orgánicas que resulten competentes; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES
Alcalde
2155313-1