Prorrogan fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, y para aplicar el descuento del pronto pago
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 01-2023-MDS
Lima, 21 de febrero de 2023
LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SURQUILLO
VISTO:
El Informe N° 99-2023-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria perteneciente a la Gerencia de Rentas; el Informe N° 10-2023-MDS-GR de la Gerencia de Rentas; y el Informe N° 079-2023-MDS-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Surquillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194, 195, numeral 3, y 196, numerales 2 y 3 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar y artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, así como, de acuerdo con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;
Que, los artículos 3, 6 y 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el Impuesto Predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, el artículo 15 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, por Ordenanza Nº 519-MDS de fecha 14 de noviembre de 2022, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2023, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de noviembre de 2022, estableciendo en su artículo primero como fechas de vencimiento para el pago al contado y primera cuota, el 28 de febrero de 2023;
Que, la Segunda Disposición Final de la misma ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dictara las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza, así como la prórroga de las fechas dispuestas en el artículo primero de la mencionada norma;
Que, mediante Ordenanza 516-MDS de fecha 05 de octubre de 2022, se aprobó el Régimen Tributario de los arbitrios de Limpieza Pública (Recolección De Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2023, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2022, fijando, entre otros, en su artículo quinto la obligación del pago de los arbitrios municipales, correspondiendo al primer bimestre la fecha 28 de febrero de 2023;
Que, asimismo, la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza facultó al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dictara las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como la prórroga de las fechas señaladas en el artículo quinto de la citada norma;
Que, mediante las Ordenanzas Nº 519-MDS y 516-MDS se fijaron las fechas de pago de las obligaciones del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; asimismo, con la Ordenanza 526-2023-MDS de fecha 12 de enero de 2023, se aprobaron los descuentos por el pronto pago de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2023, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2023, en cuyo artículo 3 reguló distintos descuentos para los usos de casa habitación y otros usos, para el pago anual y pago fraccionado de las obligaciones tributarias, entre ellas las correspondientes al primer bimestre de los Arbitrios Municipales;
Que, teniendo en consideración la coyuntura por la que se encuentra atravesando el país y con la finalidad de coadyuvar a la reactivación económica del distrito, se tiene por conveniente prorrogar las fechas de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial, así como el primer bimestre de los Arbitrios Municipales y la aplicación de los descuentos por pronto pago hasta el 31 de marzo de 2023;
Que, mediante Informe N° 99-2023-MDS-SGAT-GR de fecha 13 de febrero de 2023, de la Subgerencia de Administración Tributaria, concluye que considera necesario aprobar como medida tributaria: i) Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, hasta el 31 de marzo de 2023; y ii) Prorrogar el plazo para aplicar el descuento del pronto pago previsto en el literal a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza 526-2023-MDS hasta el 31 de marzo de 2023, respecto del pago anual y del pago del primer bimestre del presente ejercicio;
Que, con Informe N° 10-2023-MDS-GR de fecha 16 de febrero de 2023, elaborado por la Gerencia de Rentas precisa que de proseguir con la aprobación de la norma propuesta, esta deberá ser publicada el mismo 28 de febrero de 2023; toda vez que en dicha fecha ocurrirá el vencimiento para el pago al contado o la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y del primer bimestre de los Arbitrios Municipales; ello, a fin de incentivar el pronto pago de dichos tributos hasta dicha fecha;
Que, a través del Informe N° 079-2023-MDS-GAJ de fecha 20 de febrero de 2023, elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que son viables las prórrogas propuestas a través del Informe N° 99-23-MDS-SGAT-GR de la Subgerencia de Administración Tributaria, toda vez que se encuentran enmarcadas en la normativa vigente;
Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando a los sustentos técnicos de las áreas competentes, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe la prórroga, hasta el 31 de marzo de 2023, de la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial 2023 y del primer bimestre de los arbitrios del ejercicio 2023, y del plazo para el pago total anual de dichos tributos;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota del Impuesto Predial del año 2023, así como del primer bimestre de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, hasta el 31 de marzo de 2023.
Artículo 2.- Prorrogar el plazo para aplicar el descuento del pronto pago previsto en el literal a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 3 de la Ordenanza 526-2023-MDS hasta el 31 de marzo de 2023, respecto del pago anual y del pago del primer bimestre del presente ejercicio.
Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias a su cargo, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias.
Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Estadística e Informática, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo.
Artículo 5.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ
Alcaldesa
2155087-1