Ordenanza que regula el Programa de Incentivos “Vecino Puntual San Miguelino”
ORDENANZA Nº 474/MDSM
San Miguel, 14 de febrero de 2023
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 13 de febrero de 2023;
VISTOS, el Memorando N° 237-2023-GM/MDSM, el Informe N° 040-2023-OAJ/MDSM, el Memorando N° 095-2023-OPP/MDSM, el Memorando N° 069-2023-OATF/MDSM, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integra, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 39° de la cita Ley dispone que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, asimismo, el artículo 40°, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 20° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que el rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva, en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo, precisando que el 5% del rendimiento del Impuesto, se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinada a reforzar su gestión y mejorar la recaudación;
Que, mediante Ordenanza N° 418/MDSM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 14 de octubre de 2020, se aprobó el Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino, que establece el otorgamiento de beneficios destinados a recompensar el esfuerzo y voluntad de los vecinos que en forma puntual y permanente cumplen con sus obligaciones tributarias;
Que, de la misma forma, el Programa de Incentivos “Vecino Puntual San Miguelino” contempla la realización de sorteos de premios, entre los contribuyentes que integran el Programa antes mencionado, los cuales se encuentran regulados mediante Decreto de Alcaldía vigente, para cada sorteo respectivo;
Que, constituye política de esta entidad municipal, incentivar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes del distrito, fidelizándolos en el programa de incentivos “Vecino Puntual San Miguelino” y premiando su esfuerzo otorgándoles una tarjeta VPSM-CARD con múltiples beneficios;
Que, mediante Ordenanza N° 433/MDSM publicada en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 20 de mayo de 2021, se aprobó la adecuación y modificación de la estructura orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la misma que modifica la denominación de los órganos competentes de la administración tributaria de la entidad;
Que, estando a lo expuesto por la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización y con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones y la Unidad de Calidad y Servicio, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA
EL PROGRAMA DE INCENTIVOS
“VECINO PUNTUAL SAN MIGUELINO”
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSM
El Programa de Incentivos VPSM tiene por finalidad promover el bienestar de los vecinos del distrito e incentivar el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias. Para tal fin, otorgará beneficios a todos aquellos contribuyentes que tengan la calidad de personas naturales y sean propietarias de por lo menos de un predio cuyo uso esté destinado a casa habitación, los mismos que no registren en su cuenta corriente ninguna deuda tributaria pendiente de pago.
Artículo 2°.- FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por finalidad establecer las disposiciones que regulan el desarrollo del Programa de Incentivos Vecino Puntual San Miguelino-VPSM.
Artículo 3°.- DEL FINANCIAMIENTO
El financiamiento del Programa de Incentivos VPSM se atenderá conforme lo establecido en el artículo 20° del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, que aprobó el TUO de la Ley de Tributación Municipal.
Artículo 4°.- DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por:
• Afiliado: Persona natural o jurídica que ofrece a los beneficiarios del Programa VPSM, descuentos y/o promociones por compras y/o servicios que se realicen en sus locales comerciales.
• Beneficiarios: Contribuyentes que en virtud a lo dispuesto en la presente Ordenanza son titulares beneficiarios del Programa de Incentivos VPSM.
• Código QR: Es un código de respuesta rápida que sirve para el almacenamiento de datos.
• Compromiso de Afiliación: Documento mediante el cual el afiliado se compromete a ofrecer descuentos y/o promociones por compras y/o servicios a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPSM, con la finalidad de colaborar con la comunidad San Miguelina.
• Logotipo Promocional: Símbolo distintivo que identifica al afiliado al Programa de Incentivos VPSM.
• Padrón VPSM: Listado conformado por todos los contribuyentes beneficiarios del Programa de Incentivos VPSM.
• Pago: Extinción de la obligación tributaria.
• Vencimientos: Fechas establecidas para el pago de los tributos municipales de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y Ordenanza del ejercicio vigente.
• VPSM: Vecino Puntual San Miguelino.
• VPSM-CARD: Instrumento que identifica a los beneficiarios del Programa de Incentivos VPSM.
Artículo 5°.- DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
5.1. Descuentos y/o promociones, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que efectúen en los locales comerciales afiliados al programa.
5.2. Los vecinos puntuales acceden a descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, cuyos porcentajes y condiciones se establecen anualmente mediante ordenanza.
5.3. Participación en los sorteos que programe la entidad, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ordenanza.
5.4. Tarjeta VPSM-CARD a los vecinos puntuales del distrito.
5.5. Atención Preferencial en la Plataforma de Administración Tributaria de la Municipalidad.
5.6. Podrán incluirse otros beneficios que resulten de interés para los vecinos y se ajusten a los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 6°.- DE LOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
Los beneficiarios serán los contribuyentes personas naturales y propietarias de, por lo menos un predio cuyo uso este destinado a casa habitación, siempre que efectúen el pago de sus tributos municipales dentro de las fechas de vencimiento y que no registren con la Municipalidad ninguna obligación tributaria vencida pendiente de pago o fraccionada del ejercicio fiscal corriente. Asimismo, no deberán registrar deuda por derecho de emisión, multas tributarias, costas y gastos administrativos.
También, serán considerados como beneficiarios del programa, los representantes acreditados de las Sucesiones Indivisas, siempre que se trate de persona natural y que sea parte de la Sucesión Indivisa, debiendo cumplir con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 7°.- DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE VPSM
7.1. El acceso a los beneficios del Programa de Incentivos VPSM y la condición de Vecino Puntual San Miguelino se perderá cuando:
a) Se incumpla con el pago de las obligaciones tributarias dentro de las fechas establecidas en cada vencimiento.
b) Se incurra en subvaluación o infracción tributaria.
c) Se produzca el fallecimiento del titular de la obligación tributaria.
7.2. El acceso a los beneficios del programa se podrá recuperar en los siguientes casos:
a) El incumplimiento de los pagos ocurra por única vez en el año y el contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente.
b) Subsane, de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o multas que se hubieran generado a raíz de las mismas.
En los casos en que los contribuyentes incumplan por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurran por segunda vez en alguna infracción tributaria, perderá su condición de Vecino Puntual San Miguelino respecto del año corriente pudiendo recuperarla el año siguiente siempre que se cumplan los supuestos precisados en el punto a) y b) del presente artículo.
Artículo 8°.- DEL PADRÓN DE BENEFICIARIOS
La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización con el soporte brindado por la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones obtendrá el padrón de vecinos puntuales del distrito, de forma mensual, debidamente verificado y actualizado, conforme a los requisitos y condiciones establecidas en la presente ordenanza.
Dicha relación deberá ser publicada por la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en el link “vecino puntual” del portal web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe) al que podrá acceder el establecimiento afiliado para la verificación del vecino beneficiario. Asimismo, la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, en base a la información proporcionada, podrá remitir al correo de los afiliados autorizados, cada fin de mes, el padrón en mención, consignando únicamente el DNI y nombre completo de los contribuyentes puntuales, para su correcta identificación.
Artículo 9°.- DE LA VISUALIZACIÓN DE LOS BENEFICIOS
La Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, en coordinación con la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, pondrá a disposición de los contribuyentes un aplicativo móvil en el que podrán visualizar los descuentos, promociones y periodos de vigencia de las promociones y los establecimientos afiliados del Programa de Incentivos VPSM. Asimismo, estos podrán apreciarse ingresando a la pagina web de la municipalidad (link vecino puntual).
Este aplicativo generara un código QR, con el cual los contribuyentes podrán acceder a los beneficios descritos en el articulo 5° de la presente ordenanza.
Asimismo, podrán hacer uso de dichos beneficios mostrando su DNI ante el establecimiento comercial donde se presenten.
La Municipalidad procederá con la entrega de la tarjeta VPSM a aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del padrón de beneficiarios del programa.
TÍTULO II
DE LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA
CAPÍTULO I
DE LA ATENCIÓN PREFERENTE
Artículo 10°.- DE LA ATENCIÓN PREFERENCIAL
La atención de los servicios que demanden los vecinos beneficiarios en el Programa de Incentivos VPSM en las distintas plataformas de atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel se realizará de manera preferente, ello sin perjuicio de la atención preferencial establecida en la Ley N° 27408, Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores en lugares de atención al público.
CAPÍTULO II
DE LA TARJETA VPSM CARD
Artículo 11°.- DE LOS BENEFICIOS DE LA TARJETA “VPSM CARD”
Los beneficiarios titulares de la VPSM-CARD, adquirirán los beneficios precisados en el artículo 5º de la presente Ordenanza. Su distribución será gratuita y se entregará al contribuyente en el domicilio fiscal registrado ante la administración tributaria de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 12º.- DE LA VIGENCIA DE LA TARJETA
La tarjeta VPSM-CARD tendrá vigencia de un (01) año, quedando sujeta la aplicación de los beneficios a la inclusión del titular en el Padrón VPSM; encontrándose facultada la Municipalidad de San Miguel a emitir una nueva VPSM-CARD que reemplace a las anteriores, en el ejercicio que estime pertinente, debiendo dicha emisión corresponder con la elaboración del primer Padrón VPSM de dicho ejercicio.
Artículo 13º.- DEL CONTENIDO DE LA TARJETA
La VPSM-CARD contendrá la siguiente información: banda magnética y/o código QR, nombre del contribuyente o del beneficiario y código del contribuyente, pudiendo modificarse la denominación, diseño, color y demás características de acuerdo a lo que disponga la Municipalidad.
Artículo 14º.- DEL DUPLICADO
A solicitud del titular se podrá emitir duplicados de las tarjetas sin costo alguno, sólo en los casos de pérdida, robo, daño o destrucción, error en el envío o en la impresión de los nombres u otros datos.
CAPÍTULO III
DESCUENTOS VPSM
Artículo 15°.- DE LOS DESCUENTOS
Los titulares de la Tarjeta VPSM-CARD, gozarán de los descuentos y/o promociones por compras de bienes y/o servicios, así como la participación en eventos, ventas privadas, cierrapuertas y/o demostraciones promocionales que se efectúen en los locales comerciales afiliados al programa. Los descuentos serán publicados a través de la página web de la Municipalidad Distrital de San Miguel.
Artículo 16°.- DE LOS AFILIADOS AL PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSM
La Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización podrá invitar a personas naturales y/o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales a fin de que ofrezcan descuentos y/o promociones a los vecinos puntuales del distrito.
Para ello, se deberá suscribir un Compromiso de Afiliación entre el titular o representante legal del establecimiento y la entidad, otorgando las facultades para este fin a la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización.
Queda claramente establecido, que son de absoluta responsabilidad del afiliado las operaciones de venta y/o prestación de servicios en general, que realice con ocasión del compromiso suscrito. En consecuencia, la Municipalidad Distrital de San Miguel no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad de ninguna índole, derivada de éstas.
CAPÍTULO IV
DEL SORTEO VPSM
Artículo 17°.- DEL SORTEO
La Entidad podrá realizar uno o más sorteos entre todos aquellos contribuyentes que formen parte del Programa de Incentivos VPSM a fin de premiar su puntualidad. La programación de sorteos del año será aprobada mediante Decreto de Alcaldía que establecerá el número de sorteos, los meses en que se realizarán y los premios a sortear, a propuesta de la Comisión de sorteos VPSM. Los premios serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de San Miguel o por auspicio de terceros.
Artículo 18°.- COMISIÓN DE SORTEOS VPSM
La Comisión de Sorteos VPSM, será la encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos, y se encontrará integrada por los siguientes miembros:
1. Gerente de la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización, quien la presidirá.
2. Subgerente de la Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda, como secretario.
3. Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas.
4. Gerente de la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
5. Gerente de la Oficina de Imagen Institucional.
6. Subgerente de la Unidad de Logística y Control Patrimonial.
Artículo 19°.- ORGANIZACIÓN DE LOS SORTEOS VPSM
El sorteo tendrá lugar en acto público con la presencia de un Notario y de tres miembros de la Comisión, en lugar, fecha y hora que ésta determine.
La Comisión aprobará mediante Acta suscrita por todos sus miembros la modalidad en la que se realizará el sorteo (virtual y/o presencial). El mecanismo deberá ser publicitado en la página web institucional junto con el padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo hasta por 15 días hábiles previos y comunicado a los asistentes al mismo, antes de su realización.
Los resultados del sorteo serán publicados por la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones en la página Web de la Municipalidad de Distrital de San Miguel y notificados de manera personal al contribuyente ganador en su domicilio fiscal, durante las siguientes dos semanas de realizado el sorteo y hasta en dos oportunidades.
El plazo de vigencia para reclamar el premio regirá a partir de la fecha de la notificación al ganador por parte de la Municipalidad Distrital de San Miguel y hasta 90 (noventa) días hábiles posteriores a la realización de sorteo. Si vencido el plazo dispuesto, el ganador no se apersona a la Municipalidad a recoger el premio, o si se encontrará incurso en la causal para no participar del sorteo, establecido en el artículo 20º, el premio será incorporado al sorteo siguiente, debiendo la Comisión dejar constancia del hecho en el Acta correspondiente. Caso contrario se procederá conforme a las disposiciones de control patrimonial establecidas en la entidad, a través de la Unidad de Logística y Control Patrimonial.
La Unidad de Logística y Control Patrimonial será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregar se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron recibidos, hasta su entrega física al beneficiario.
Artículo 20°.- PARTICIPANTES DEL SORTEO VPSM
Participarán en el sorteo que organice la Municipalidad Distrital de San Miguel, los contribuyentes que se encuentren debidamente registrados en el Padrón VPSM y no registren recursos impugnatorios en trámite respecto de obligaciones tributarias, debiendo en todo caso desistirse de los mismos.
Se encuentran impedidos de participar en el sorteo, el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, funcionarios, servidores y el personal activo contratado que presten sus servicios bajo cualquier modalidad en la Municipalidad Distrital de San Miguel y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad y tercero afinidad.
Artículo 21°.- PADRÓN DE CONTRIBUYENTES HÁBILES PARA LOS SORTEOS VPSI
El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo será elaborado por la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, siendo la responsable de su publicación en la página web institucional, previa coordinación con la Oficina de Administración Tributaria y Fiscalización.
La publicación deberá efectuarse como mínimo, durante tres días calendario previos a la fecha designada para la realización del sorteo.
El padrón de contribuyentes hábiles para el sorteo estará ordenado alfabéticamente y deberá contener lo siguiente:
• Apellidos y nombres de la totalidad de contribuyentes hábiles.
• Código de Contribuyente.
Artículo 22°.- OPCIONES DE LOS SORTEOS VPSM
La Cantidad y número correlativo de opciones es de (01) por contribuyente.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde del distrito de San Miguel a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- DEROGAR la Ordenanza Nº 418/MDSM y cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones la difusión del texto íntegro del documento aprobado en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe)
Cuarta.- ENCARGAR a la Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Administración y Finanzas, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, Unidad de Calidad y Servicios, Unidad de Registro Tributario y Control de la Deuda Unidad de Logística y Control Patrimonial, la Oficina de Imagen Institucional y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO BLESS CABREJAS
Alcalde
2154740-1