Autorizan Transferencia Financiera del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor de la Contraloría General de la República
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 027-2023-FONDEPES/J
Lima, 22 de febrero de 2023
VISTO, el Memorando N° 427-2023-FONDEPES/DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe N° 23 -2023-FONDEPES/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 42-2023-FONDEPES/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 115-2022-FONDEPES/J, de fecha 29 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2023 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, por un monto de S/ 114 410 718,00 (Ciento Catorce Millones Cuatrocientos Diez Mil Setecientos Dieciocho y 00/100 Soles) por toda fuente de financiamiento, en el marco de la Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas y las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos a cargo, entre otros, de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 2 de la Ley en mención, dispone que para el financiamiento de la aplicación del referido mecanismo de control gubernamental se destina hasta el 2% del valor total de la inversión; y, el artículo 4 establece que para el cumplimiento de la Ley se autoriza a los pliegos del gobierno nacional, regional y local a realizar modificaciones presupuestales con la finalidad de realizar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, disponiéndose a su vez que en el caso de entidades del gobierno nacional las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad;
Que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establece que “Durante el año fiscal 2023, la implementación y operación de la Unidad Ejecutora antes descrita provienen del 1% de la ejecución de inversiones cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) y sean menores o iguales a S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos y entidades del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito de la Cuenta General de República. Dicho porcentaje es parte del 2% al que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;”1
Que, la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, modifica el artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, determina que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entre otros, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Comunicado S/N de fecha 31 de enero de 2022, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del MEF señala que, en coordinación con la Contraloría General de la República, se ha elaborado el documento “Orientaciones para el registro del costo de control concurrente en las inversiones” para la aplicación de la Ley N° 31358 en las fases de Formulación y Evaluación y, Ejecución del Ciclo de Inversión por parte de las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones de los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 023-2022-EF/50.01, establece que, excepcionalmente, cuando la ejecución de recursos mediante transferencias financieras corresponda a gastos de capital en aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el financiamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”;
Que, mediante Oficio N° 000095-2023-CG/SGE de fecha 06 de febrero de 2023, el Secretario General de la Contraloría General de la República indica que en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31358, y Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, se ha identificado y priorizado un grupo de gastos de inversión, que viene ejecutando el FONDEPES, y comprende las siguientes Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR): 2359413 – Remodelación de losa de concreto; reparación de muelle; en el(la) Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao en la localidad Callao, distrito de Callao, provincia Callao, departamento Callao; y, 2359368 – Remodelación de losa de concreto y muelle; reparación de emisor; en el(la) Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote en la localidad Chimbote, distrito de Chimbote, provincia Santa, departamento Ancash; determinando a su vez un importe de
S/ 55 354,50 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES) para financiar el despliegue de las acciones de control correspondientes. Asimismo, solicita con carácter de muy urgente efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General en el plazo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de recibida la citada solicitud;
Que, mediante Memorando N°427-2023-FONDEPES/DIGENIPAA de fecha 20 de febrero de 2023, la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, con la finalidad de atender el requerimiento de la Contraloría General de la República efectuado mediante Oficio N° 000095-2023-CG/SGE, informa que ha efectuado la incorporación del rubro Control Concurrente en las estructuras de costos de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR): 2359413 – Remodelación de losa de concreto; reparación de muelle; en el(la) Desembarcadero Pesquero Artesanal Callao en la localidad Callao, distrito de Callao, provincia Callao, departamento Callao; y, 2359368 – Remodelación de losa de concreto y muelle ; reparación de emisor; en el(la) Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote en la localidad Chimbote, distrito de Chimbote, provincia Santa, departamento Ancash, por el monto total de S/ 55 354,50 para gestionar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Que, mediante Informe N° 23-2023-FONDEPES/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable en materia presupuestal para realizar una transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 55 354,50 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), debido a que se cuentan con recursos disponibles en el Presupuesto Institucional 2023 en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión 2359413 y 2359368;
Que, mediante Informe N° 42-2023-FONDEPES/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la realización de la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, hasta por la suma de S/ 55 354,50 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES), a favor de la Contraloría General de la República, para financiar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” sobre las inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la Ley N° 31638 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, la Ley N° 31358 Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria; así como en el ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del FONDEPES, aprobado por la Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE, y;
Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorizar una Transferencia Financiera hasta por la suma de S/ 55 354,50 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar las acciones de control concurrente a cargo de la Contraloría General de la República conforme a lo dispuesto por la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente” en las inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, de acuerdo a lo siguiente:

Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2023 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y Específica del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) con Código Único de Inversión 2359413 y 2359368.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Transferencia
La Oficina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero dispone las acciones administrativas correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación
Disponer que la presente resolución se publica en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (https://www.fondepes.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE IGNACIO ANDRADES SOSA
Jefe
Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero
1 El numeral en mención se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de creación de la Unidad Ejecutora Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público
2154643-1