Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, aprobado por Ordenanza Municipal
N° 025-2017
RESOLUCIÓN FINAL
0015-2022/CEB-INDECOPI-AQP
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de octubre de 2022
BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:
(i) El requisito de copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.
(ii) El requisito de copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el Procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.
(iii) El plazo para resolver de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el Procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.
(iv) El requisito de copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud para tramitar Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), materializado en el Procedimiento N° 22 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.
(v) El plazo para resolver de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para tramitar Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), materializado en el Procedimiento N° 22 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.
ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de Mollebaya
NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:
- El procedimiento N° 13 referido a Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post y el procedimiento N° 22, referido a la Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), dispuestos en la Ordenanza Municipal N° 025-2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital Mollebaya.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Los requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (i), (ii) y (iv), contravienen lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, toda vez que excede los requisitos máximos establecidos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las calificadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente.
En cuanto a los plazos de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (iii) y (v), contravienen lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° Nº 046-2017-PCM, toda vez que son mayores a los plazos máximos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las calificadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente.
BENJAMÍN CARRASCO DEL CARPIO
Presidente
Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa
2154482-1