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Fecha de publicación: 24/02/2023
Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a la Confederación Suiza y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Declaran como barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones del TUPA de la Municipalidad Distrital de Mollebaya, aprobado por Ordenanza Municipal
N° 025-2017

RESOLUCIÓN FINAL

0015-2022/CEB-INDECOPI-AQP

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de octubre de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) El requisito de copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.

(ii) El requisito de copia simple de la autorización sectorial contenida en el Decreto Supremo Nº 006-2013-PCM o norma que lo sustituya o reemplace para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el Procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.

(iii) El plazo para resolver de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para tramitar Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post, materializado en el Procedimiento N° 13 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.

(iv) El requisito de copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud para tramitar Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), materializado en el Procedimiento N° 22 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.

(v) El plazo para resolver de quince (15) días hábiles, sujeto a silencio administrativo positivo, para tramitar Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), materializado en el Procedimiento N° 22 del TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal N° 025-2017.

ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Distrital de Mollebaya

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:

- El procedimiento N° 13 referido a Licencia de Funcionamiento – Establecimientos con un área de hasta 100 m2 – Con ITSE básica ex post y el procedimiento N° 22, referido a la Licencia de Funcionamiento – Mercado de abastos, galerías comerciales y centros comerciales (licencia corporativa), dispuestos en la Ordenanza Municipal N° 025-2017, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital Mollebaya.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

Los requisitos impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (i), (ii) y (iv), contravienen lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, toda vez que excede los requisitos máximos establecidos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las calificadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente.

En cuanto a los plazos de tramitación impuestos por la Municipalidad Distrital de Mollebaya, descritos en los puntos (iii) y (v), contravienen lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° Nº 046-2017-PCM, toda vez que son mayores a los plazos máximos para el otorgamiento de licencia de funcionamiento para los casos de edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio, así como para las calificadas con riesgo alto y muy alto, respectivamente.

BENJAMÍN CARRASCO DEL CARPIO

Presidente

Comisión de la Oficina Regional

del Indecopi de Arequipa

2154482-1