Autorizan transferencias financieras con cargo al Presupuesto Institucional del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, destinadas a financiar proyectos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000071-2023-PRODUCE
Lima, 20 de febrero de 2023
VISTOS: El Oficio N° 071-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.DE y el Informe N° 017-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE; el Memorando N° 00000155-2023-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000053-2023-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto; y el Memorando N° 00000150-2023-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000216-2023--PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, mediante Resolución Ministerial N° 432-2022-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 038. Ministerio de la Producción;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;
Que, con fecha 22 de agosto del 2016, se suscribe el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en el cual se establecen los términos para la ejecución del préstamo para el proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”;
Que, el artículo 59 de la Ley N° 31638, dispone que con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación, se autoriza, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE), entre otros, a efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; señalando que las transferencias financieras antes mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del Pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, y requiriéndose el informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, disponiendo que dicha resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0005-2022-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF-50.01, establece que el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias financieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar el registro cuando la ejecución corresponda a gastos de capital en una actividad y en la partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital;
Que, con el Oficio N° 071-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.DE el Director Ejecutivo de PROINNOVATE, con el sustento del Informe N° 017-2023-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP, del Jefe de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala la necesidad de autorizar transferencias financieras a favor de las siguientes cuatro (04) entidades públicas: i) la Universidad Nacional Agraria La Molina, ii) el Instituto Tecnológico de la Producción, iii) la Universidad Nacional Autónoma de Chota y el Gobierno Regional Cusco, con cargo al presupuesto institucional 2023 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento: 1. Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar ocho (08) proyectos conforme se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, para lo cual se han suscrito los Convenios y Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables con las citadas entidades públicas;
Que, por el Memorando N° 00000150-2023-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria señala que no encuentra objeción a la solicitud de transferencias financieras presentadas por PROINNOVATE;
Que, a través del Memorando N° 00000155-2023-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, hace suyo el Informe N° 00000053-2023-PRODUCE/OP, de la Oficina de Presupuesto, por el cual emite opinión en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza las Transferencias Financieras señaladas en el Anexo anteriormente señalado, habiendo verificado que PROINNOVATE cuenta con los recursos en su Presupuesto Institucional Modificado (PIM), en la Actividad 5000444. “Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad”, partida de gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital hasta por un total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), destinadas a cofinanciar ocho (08) proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, para lo cual se han suscrito los Convenios y Contratos de Adjudicación de Recursos No Reembolsables con las citadas entidades públicas, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, del artículo 59 de la Ley N° 31638, y de lo señalado en el literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las Transferencias Financieras hasta por la suma total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), destinadas a los fines anteriormente señalados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017- PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y, la Directiva Nº 0005-2022-EF-50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF-50.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencias Financieras
Autorizar las transferencias financieras de recursos con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, hasta por la suma total de S/ 9 314 687,30, (NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 30/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE, destinadas a financiar los proyectos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Financiamiento
Las transferencias financieras autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2023 de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444. Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en la fuente de financiamiento: 1. Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos
Los recursos de las transferencias financieras autorizadas por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento
La Unidad Ejecutora N° 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas físicas y financieras para las cuales se realizan las citadas Transferencias Financieras.
Artículo 5.- Acciones Administrativas
La Oficina General de Administración o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora 004. Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038. Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de la Producción
2153349-1