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Fecha de publicación: 15/02/2023
Modifican la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo N° 003-2021-PCM/SGSD, mediante la cual se conformó la Mesa de Diálogo denominada “Comité de Monitoreo, Seguimiento y Verificación de acuerdos de la Mesa de Diálogo para analizar la problemática minera del departamento de Moquegua”

Ordenanza que aprueba la “Campaña de Beneficios Tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos

ORDENANZA N° 557/CDLO

Los Olivos, 8 de febrero de 2023

EL CONCEJO DISTRITAL LOS OLIVOS

VISTOS: El Informe N°017 – 2023 – MDLO/GATyR/SGR emitido por la Subgerencia de Recaudación, el Informe N°003 – 2023 – MDLO/GATyR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N°031 – 2023/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proveído N°224 – 2023 – MDLO/GM emitido por la Gerencia Municipal, la Carta N° 002 – 2023 – MDLO – SG de Secretaria General, Dictamen N° 01 – 2023 – MDLO/CPEPP; y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes N.º 28607 y N.º 30305, en concordancia con el artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción;

Que, numeral 8 del artículo 9º de la norma mencionada establece como atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo en su numeral 9 señala que son atribuciones del consejo Municipal, crear, modificar, suprimir, exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley;

Que, el artículo 195º de la Constitución, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, la Subgerencia de Recaudación pone a consideración el proyecto de ordenanza que aprueba la “campaña de beneficios tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos que establece beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria, que nace con la finalidad de diseñar instrumentos técnicos normativos facilitadores para los vecinos y contribuyentes del Distrito de Los Olivos, que vienen atravesando situaciones económicas de salud, y laborales, que hacen dificultoso el cumplimiento de sus obligaciones tributarias oportunamente, aunado al clima de incertidumbre política y social del país, que ha generado desconfianza en los entes públicos y su consiguiente rechazo o demora o desplazamiento de sus recursos financieros para otros fines mas no para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que, en ese sentido, la Subgerencia de Recaudación remite la propuesta de la ordenanza que aprueba la “campaña de beneficios tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos, que otorga beneficios e incentivos para la regularización de la deuda tributaria y/o actualización de Declaraciones Juradas Tributarias que tenga incidencia tributaria.

Que, en atención a lo solicitado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación correspondiente;

Que, por medio del Dictamen del visto, la Comisión Permanente de Economía, Planeamiento y Presupuesto tienen a bien recomendar la Concejo Municipal de Los Olivos la aprobación de la ordenanza que aprueba la “campaña de beneficios tributarios 2023” en el distrito de Los Olivos que otorga incentivos tributarios;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la:

ORDENANZA DE APRUEBA LA “CAMPAÑA

DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2023” EN

EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

Artículo 1°. - OBJETO

La presente ordenanza tiene como objeto generar mecanismos facilitadores para la regularización y cumplimiento tributario, así como el saneamiento y depuración de los saldos por cobrar de varios años en la Jurisdicción del Distrito de Los Olivos, así como establecer un régimen excepcional de beneficios sobre dichas deudas para el pago de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, y pérdidas de fraccionamiento a fin de incentivar el pago de la deuda del año 2023 y deuda de años anteriores consideradas de difícil recuperación teniendo en cuenta la antigüedad de la misma.

Artículo 2°. - ALCANCE

Podrán acogerse a la presente ordenanza todas aquellas personas naturales o jurídicas, bajo régimen público o privado, asociaciones y sucesiones que mantengan obligaciones tributarias vencidas.

- Obligaciones Tributarias: Obligaciones por impuesto predial y arbitrios municipales, contenidas o no en órdenes de pago, resoluciones de determinación y/o convenios de fraccionamiento, así como obligaciones por multas tributarias, contenidas o no en resoluciones de multa tributaria.

Artículo 3 º. – BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza que cuenten con deuda tributaria, y cumplan con efectuar sus pagos hasta la vigencia de la presente ordenanza, gozarán de los siguientes beneficios:

1. BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO

a. Respecto del Impuesto Predial

Condonación del 100 % de intereses, moras, costas y gastos de años anteriores, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), de acuerdo al inciso b) del Artículo 15º del Decreto Supremo N.º 156-2004-EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal.

b. Respecto de los Arbitrios Municipales

Condonación del 100 % de intereses, moras, costas, gastos y derechos de emisión de años anteriores. Adicionalmente, se otorgará un descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales, de acuerdo a las siguientes escalas que se muestra en los siguientes cuadros:

CONTRIBUYENTES ACTIVOS

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

ESCALA 1

(%)

DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES

ESCALA 2

(%)

DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES

ARBITRIOS MUNICIPALES

2015 Y AÑOS ANTERIORES

90%

95%

2016

80%

85%

2017

80%

85%

2018

60%

65%

2019

30%

35%

2020

20%

25%

2021

15%

20%

2022

10%

15%

c. Los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 1, le brinda al contribuyente, la oportunidad de elegir el periodo del tributo a cancelar.

d. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 2, el contribuyente deberá realizar previamente el pago total del impuesto predial del año 2023.

CONTRIBUYENTES INACTIVOS

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

ESCALA 3

(%)

DE DESCUENTO EN EL MONTO INSOLUTO POR ARBITRIOS MUNICIPALES DE CONTRIBUYENTES INACTIVOS

A

B

ARBITRIOS MUNICIPALES

2015 Y AÑOS ANTERIORES

90%

99%

2016

85%

90%

2017

85%

90%

2018

65%

70%

2019

35%

40%

2020

30%

35%

2021

15%

20%

2022

10%

15%

e. Para el acogimiento de los descuentos en el insoluto de los Arbitrios establecidos en la escala 3, el contribuyente debe tener la condición de Inactivo. Asimismo, se le otorga la oportunidad de elegir el período del tributo a cancelar a los que se les aplicarán los porcentajes establecidos en la columna A y si paga la totalidad de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales se le aplicarán los beneficios establecidos en la columna B.

f. Los contribuyentes que mantengan solo deuda en arbitrios municipales del año 2015 y anteriores, obtendrán como máxima escala de descuento el 90% del insoluto y la condonación del 100% de los derechos de emisión, intereses, costas, gastos vinculados al tributo.

g. Respecto de las Multas Tributarias

Condonación del 100% de la multa tributaria, siempre y cuando se encuentre extinguida la deuda por impuesto predial del año que originó su imposición.

h. Respecto a la Deuda Fraccionada y Pérdida de Fraccionamiento

Los contribuyentes con convenio fraccionamiento vigente, con cuotas vencidas o con Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, podrán acogerse a los beneficios tributarios siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda involucrada en el respectivo fraccionamiento en un solo pago al contado.

2. BENEFICIOS POR FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

El Deudor Tributario, podrá solicitar facilidades de pago mediante un Fraccionamiento Especial, adjuntando copia del DNI, y carta poder con firma legalizada de ser el caso pudiendo acogerse al beneficio de fraccionamiento tributario, para efectuar el pago en tres (03) o hasta en seis (06) cuotas, dependiendo el monto de la deuda, incluida la cuota inicial, el mismo que podrá pagar sin moras e intereses, de los tributos materia del fraccionamiento, de igual manera, obtendrá la condonación del 100 % de costas, gastos y derechos de emisión vinculados al tributo fraccionado, a excepción de los derechos de emisión y reajuste del Impuesto Predial (IPM), asimismo obtendrá los descuentos en el monto insoluto por arbitrios municipales establecidos en inciso c) (porcentajes de descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 1) o inciso e) (porcentajes de descuentos en el insoluto de los arbitrios establecidos en la escala 3 columna A) del artículo 3 de la presente ordenanza, según corresponda.

• Deudas menores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en tres (03) cuotas, incluida la cuota inicial.

• Deudas mayores a S/. 1,000.00 podrá fraccionar hasta en seis (06) cuotas, incluida la cuota inicial.

Deberán adicionalmente cumplir los siguientes requisitos:

1. El fraccionamiento especial se solicitará con un formato proporcionado por la Subgerencia de Recaudación firmado por el contribuyente y/o representante legal debidamente acreditado.

2. La Subgerencia de Recaudación emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado.

3. Los contribuyentes que soliciten acogerse a este fraccionamiento especial deberán incluir toda la deuda anterior al ejercicio corriente 2023, que tengan pendiente de pago a la fecha de la solicitud.

4. La Subgerencia de Recaudación es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial con el apoyo de la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

5. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes es de seis (06) cuotas mensuales.

6. Para que el Deudor Tributario, pueda acogerse al beneficio del Fraccionamiento Especial, otorgado mediante esta ordenanza, deberá realizar previamente el pago total al contado del impuesto predial del año 2023.

Artículo 5°. - DE LA AMORTIZACIÓN Y EL INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL

La amortización mensual no podrá ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles), de acuerdo a las siguientes condiciones:

1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial, deberá ser como mínimo el treinta por ciento (30 %) del total de la deuda, no pudiendo ser menor a S/.350.00 (Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles).

2.- VENCIMIENTOS.- La cuota inicial, deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la cuota inicial.

3.- PERDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando adeude el integro o en parte de alguna de las dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos.

b) Cuando no cumpla con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el Art. 33º del Código Tributario del total de la deuda fraccionada, asimismo, dará lugar a la pérdida del beneficio, otorgado a la deuda materia del fraccionamiento especial, dejándose sin efecto los descuentos efectuados. Por otro lado, los pagos efectuados se considerarán como pagos a cuenta incluyendo los intereses moratorios.

Artículo 6 °. - SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

La regularización del pago de la deuda tributaria bajo los alcances de esta ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva y levantamiento de la medida cautelar que se sigan al respecto. Cuando la deuda se encuentre en estado coactivo, sin medida cautelar efectiva de embargo en forma de retención; podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza.

La imputación de los montos retenidos con anterioridad y dentro de la vigencia de la presente ordenanza, se imputarán de acuerdo al orden establecido en el artículo 31° del Texto Único del Código Tributario, sin considerar los beneficios establecidos en el artículo 3° de la actual ordenanza. En los casos que exista un saldo a favor luego de realizada la imputación sobre la deuda que generó la cobranza, éste será aplicado con los beneficios establecidos en el artículo 3° de la presente ordenanza.

De verificarse únicamente como deuda pendiente de pago las costas procesales de un procedimiento coactivo y de comprobarse la extinción del tributo involucrado, corresponderá la eliminación total de dichas costas.

Artículo 7 °. - DESISTIMIENTO

Para que opere el acogimiento de los beneficios, el contribuyente deberá desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas.

1. Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, se entenderá que, con el acogimiento a los beneficios, se produce el desistimiento automático de la pretensión.

2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas o inició algún proceso judicial contra la Municipalidad Distrital de Los Olivos por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del beneficio.

El desistimiento detallado en el punto 1, será presentado de manera virtual a través de la mesa de partes virtual creada para tales efectos o cualquier otro medio que tenga implementado la Municipalidad de conformidad al inciso 200.4 del Artículo 200° del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

El desistimiento detallado en el punto 2, excepcionalmente, deberá ser acreditado por el deudor hasta un plazo máximo de treinta (30) días de culminada la vigencia de la presente ordenanza, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes, quedando la Administración facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá verificar el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los beneficios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento.

Artículo 8°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

La cancelación de la deuda con los beneficios establecidos en la presente ordenanza, implicará automáticamente el reconocimiento expreso y voluntario de las deudas tributarias y/o la comisión de infracciones tributarias; y aceptan las determinaciones y sanciones tributarias que originaron la deuda objeto de pago, por lo que la administración declarará que ha operado la sustracción de la materia respecto de los recursos impugnatorios presentados sobre la deuda involucrada, a partir del momento de efectuado el pago con el descuento respectivo.

Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna.

Asimismo, los beneficios regulados en la presente ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o canje de deudas tributarias.

Artículo 9°. - VIGENCIA

La presente ordenanza tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de junio del 2023.

Artículo 10°. - PÉRDIDA DEL BENEFICIO

El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ordenanza, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados, así como la suspensión del procedimiento coactivo correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los pagos o imputaciones realizados hasta antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza municipal, incluso sus intereses, son considerados válidos, sin derecho a devolución ni compensación.

Segunda.- La vigencia de la presente ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generados por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

Tercera.- El presente beneficio no será aplicable para procesos de compensación, transferencias, consolidación, y canjes de deudas sobre obligaciones tributarias.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Artículo Único.- Modifíquense los literales a), b) y el último párrafo del artículo 6° de la Ordenanza N° 552-2022/CDLO y su modificatoria Ordenanza N° 553-2022/CDLO, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2023 en el distrito de Los Olivos, el cual queda redactado en los en los siguientes términos:

“Artículo 6°. - Incentivos por pago puntual y pronto pago.

El contribuyente podrá optar por realizar el pago de forma anual o según fechas de vencimiento señalado en el artículo 5°, para lo cual se establecerán los siguientes beneficios a manera de incentivo:

a) Pago Anual

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b) Pago Trimestral

Descuento del 5% por pago puntual, sobre la determinación trimestral de los Arbitrios Municipales 2023, a condición de que se cancele dicho trimestre de los Arbitrios Municipales hasta la fecha de vencimiento trimestral respectivo, conjuntamente con el Impuesto Predial trimestral respectivo.

Si se cancelara solo los 12 meses de los Arbitrios del ejercicio 2023 hasta el 28 de febrero, el contribuyente obtendrá un descuento del 4% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

En el caso del Pensionista o Adulto Mayor que cuenten con un valor de auto avalúo menor a 50 UIT, se considera que han cumplido con la condición del pago del Impuesto Predial para acogerse al pronto pago al realizar el pago del derecho de emisión 2023.

En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, detalladas, el beneficio se aplicará por anexo cancelado. (Predio declarado).

DISPOSICIONES FINALES

y TRANSITORIAS

Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Secretaria General, Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y Subgerencia de Imagen Institucional, conforme a sus atribuciones.

Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y/o mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia.

Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional www.munilosolivos.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FELIPE CASTILLO OLIVA

Alcalde

2151118-1