Ordenanza Municipal que dispone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 111-2023-MDMP
Mi Perú, 16 de enero del 2023
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de manera presencial de la fecha, el Memorando N° 020-2023-MDMP/GM de Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 002-2023-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 018-2023-GM/MDMP de la Gerencia Municipal así como el Informe N° 003-2023 GAT-MDMP, y el Informe N° 05-2023-MDMP/GPPR
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme lo señala el artículo 41° del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6° y 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil.
Que, el artículo 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.
Que, resulta necesario establecer los mecanismos que promuevan el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y de pago de los tributos generados como consecuencia de la regularización tributaria voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización realizada;
Que, el numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es atribución del Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, la presente ordenanza está orientada:
- Incentivar la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas de Inscripción o aumento de valor de sus predios.
- Promover el pago de las obligaciones tributarias generadas como producto de la regularización tributaria.
- Actualizar los datos de los contribuyentes y la información de los predios, a fin de mantener un mejor contacto y una estrecha comunicación entre la Administración Tributaria y los contribuyentes.
Que, existiendo un 90% de retraso en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en nuestro Distrito, se hace necesario crear un sistema que coadyuve a las economías de nuestras familias a pagar la deuda vencida; a fin de poder brindar mejores servicios en pro de la comunidad.
Que, la Gerencia Legal, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y de Secretaria General opinan por la procedencia de la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74° de la constitución Política del Perú, artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, así como el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 153-99-EF.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° numeral 8 y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, y artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISpone beneficios tributarios para la regularización de obligaciones tributarias
Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar beneficios para la presentación de la Declaración Jurada de inscripción o de aumento de valor, así como para la regularización de deudas tributarias generadas por la omisión a la inscripción, rectificación de datos de los predios o como resultado del procedimiento de fiscalización o verificación, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentre.
Artículo Segundo.- Alcance, podrán acogerse a los beneficios previstos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que:
- Se encuentren en condición de omisas a la presentación de la declaración Jurada de inscripción.
- No hayan declarado edificaciones, otras instalaciones fijas y permanentes, áreas o algún otro dato determinativo del Impuesto Predial o los arbitrios municipales conforme con la realidad.
- Sean comprendidos dentro de un procedimiento de fiscalización, ejecución coactiva o verificación que determine la existencia de deudas o de diferencias por pagar del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales,
- Asimismo, se encuentran comprendido, los contribuyentes del Distrito de Mi Perú, cualquiera sea su condición de deudas, a efectos de su acogimiento deberán de presentar la correspondiente solicitud ante la Sub Gerencia de Tramite Documentario de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Artículo Tercero.- Requisitos
Son requisitos para acogerse a los beneficios tributarios establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza:
- Presentar las Declaraciones Juradas que correspondan por las deudas tributarias, materia de la regularización de manera voluntaria o inducida por la Administración.
- Permitir en su caso la inspección y levantamiento de información predial brindando las facilidades necesarias.
- Presentar el desistimiento respectivo en caso de encontrarse en trámite algún recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, con las formalidades establecidas por Ley. En el último previsto deberá además presentar copia del cargo de recepción.
- Realizar el pago al contado por año de las deudas tributarias del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales generadas como consecuencia de la regularización en el plazo señalado en la presente ordenanza.
- En caso de ser persona ADULTO MAYOR NO PENSIONISTAS (LEY 30490); PERSONAS CON DISCAPACIDAD, deberán de presentar los siguientes requisitos:
a. Resolución Gerencial de tener el beneficio de Persona Adulto Mayor No Pensionista (60 años)
b. En el caso de Personas con Discapacidad, la respectiva Resolución y/o carnet discapacidad emitido por el CONADIS.
c. Resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Humano, de pertenecer al registro de OMPAED, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
d. Certificado Positivo de Propiedad expedido por registros Públicos (SUNARP)
e. Declaración Jurada de única propiedad.
Artículo Cuarto.- Beneficios por cancelación de Deuda de Años Anteriores y año 2023
Los contribuyentes comprendidos dentro del alcance de la presente ordenanza, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo precedente gozaran de la aplicación de los siguientes beneficios:
- Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y periodo que se cancela:
1. Intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial, y Arbitrios.
2. Intereses moratorios de las Multas Tributarias
3. Costas y gastos generados dentro del procedimiento de Cobranza Coactiva.
- Condonar el 100% de la deuda de Arbitrios municipales de los años 1998 al 2018.
- Condonación del 100% de la Multas Tributarias*
- Descuento del 15% por cancelación total de arbitrios periodo 2022
- Descuento del 50% para adulto mayor en arbitrios municipales, por cancelación al contado por cada año 2019, 2020
- Descuento del 50% para propietarios inscritos en CONADIS, que sean propietarios de un solo predio con uso de casa habitación.
(*) La condonación de Multas Tributarias se efectuará por cada año de impuesto predial relacionado que se cancele en su totalidad.
Artículo Quinto.- Plazo para el pago de la deuda tributaria con aplicación de beneficios, a efectos de cancelar la deuda tributaria con la aplicación de los beneficios previstos en el artículo 4°, el pago al contado o fraccionado deberá realizarse en un plazo máximo de 120 días calendario.
Artículo Sexto.- Reconocimiento de obligaciones tributarias, el acogimiento a los beneficios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Las impugnaciones interpuestas con posterioridad al acogimiento de los beneficios previstos generarán la pérdida de los mismos.
Artículo Séptimo.- Vigencia, el plazo de vigencia de la presente ordenanza será de (120) días calendarios computados desde el día siguiente a su publicación. Vencido el plazo señalado y de no haberse realizado el pago de las deudas tributarias a la Municipalidad, se determinarán las multas e intereses moratorios que correspondan.
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Beneficiarios
Los beneficios señalados en el artículo 4° de la presente Ordenanza son aplicables para todos aquellos contribuyentes propietarios o poseedores de predios dentro de la jurisdicción del Distrito de Mi Perú.
Segunda. -Pagos anteriores
Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no se encuentra sujetos a devolución y/o compensación.
Tercera.- Ejecución de medidas cautelares
La cancelación total o parcial de deudas tributarias comprendidas dentro de los alcances de la presente ordenanza, que se realice como resultado de la ejecución de las medidas cautelares de embargo en forma de retención bancaria o en forma de retención de alquileres, se imputaran sin la aplicación de los beneficios regulados en esta norma.
Cuarta.- Facultades reglamentarias
Facúltese al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la debida aplicación de la presente ordenanza o para prorrogar los plazos previstos en la misma.
Quinta.- Cumplimiento
Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Administración Tributaria, la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Imagen Institucional, y a Gerencia de Secretaria General la difusión de la misma. Y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento.
Sexta.- Vigencia, la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, www.munimiperu.gob.pe
Regístrese, comuníquese publíquese y cúmplase.
IRVIN T. CHÁVEZ LEÓN
Alcalde
2147192-1