Aprueban las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 026-2023-SERNANP
Lima, 24 de enero de 2023
VISTO:
El Informe Técnico Legal N° 004-2023-SERNANP-DGANP-OAJ de fecha 23 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;
Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;
Que, adicionalmente, precisa el citado numeral que, los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos;
Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018;
Que, según lo normado en el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos en las ANP sean establecidas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el diario oficial El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente;
Que, respecto a las tarifas promocionales, el artículo 34 de la citada Ley en el párrafo precedente prescribe que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión;
Que, mediante el informe del visto, se remite la propuesta de tarifas y se concluye entre otros aspectos que resulta necesario un retorno presupuestal acorde a la brecha financiera turística para las ANP, producto de la recaudación adicional por las tarifas de ingreso actualizadas. Con el objetivo de atender las necesidades de la gestión turística, consolidar turísticamente a las Áreas Naturales Protegidas, y contribuir a su sostenibilidad financiera, por lo que recomienda su tramitación;
Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión técnica vertida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contenida en el Informe N° 0006-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN de fecha 12 de enero de 2023, es necesario emitir el acto que apruebe las tarifas única y especial;
Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal p) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- De la aprobación
Aprobar las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, las mismas que entrarán en vigencia desde el 01 de enero de 2024.
Artículo 2°.- Del alcance
Dichas tarifas son de aplicación a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional que actualmente tienen cobro establecido, conforme al Anexo II de la presente Resolución donde se precisa a que Grupo pertenecen por cada modalidad de tarifa. En el caso de nuevas Áreas Naturales Protegidas que deseen aplicar esta estructura de tarifas, sus jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas un informe técnico que sustente y describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la finalidad que la citada Dirección mediante Resolución Directoral autorice la aplicación de la presente Resolución. Asimismo, dichas Jefaturas deberán definir el ámbito territorial en donde deberán domiciliar los pobladores locales para que se les aplique la tarifa social, el cual deberá aprobarse mediante Resolución Jefatural.
Artículo 3º.- De la tarifa única
La tarifa única es aplicable a todos los visitantes que ingresan a realizar actividades de turismo en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, su monto variará conforme a los días de permanencia en el área natural protegida.
Artículo 4º.- De la tarifa especial
La tarifa especial es aplicable únicamente a la población nacional y local, así como la extranjera residente debidamente identificada, y comprende las modalidades de tarifa convencional, tarifa social y tarifa preferencial.
4.1 De la tarifa convencional
La tarifa convencional aplica específicamente a la población nacional y extranjera residente.
4.2 De la tarifa social
La tarifa social aplica a los pobladores locales del ámbito de influencia del área natural protegida que se determinará por Resolución Jefatural.
4.3 Tarifa preferencial
Esta tarifa se aplica para adultos mayores, menores de edad, estudiantes de educación superior universitario y/o técnica a nivel de pregrado, así como personas en servicio militar voluntario, quienes pagarán el cincuenta por ciento (50 %) de los valores establecidos, según la modalidad de tarifa convencional o social.
Artículo 5º.- De las tarifas promocionales
Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno, conforme a los artículos 34 y 41 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, lo cual deberá ser previamente coordinado con la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 6°.- Del ingreso libre
Tienen ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, los menores de cinco (5) años, personas con discapacidad, los guías de turismo, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral. Este ingreso libre es de aplicación para los visitantes nacionales y extranjeros que cumplan con las condiciones antes descritas.
Artículo 7º.- De las derogatorias
Derogar a partir de la vigencia de las tarifas aprobadas en la presente resolución la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente resolución o limiten su aplicación.
Artículo 8º.- De la Directiva para aplicación de tarifas
Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas elabore y coordine la aprobación de una Directiva que establezca las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9°.- De la publicación
Publicar la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Carlos Nieto Navarrete
Jefe del SERNANP
2146520-1