Declaran barrera burocrática ilegal el inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 022-2019-CMT de la Municipalidad Provincial de Tarma
RESOLUCIÓN: 0459-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de diciembre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Provincial de Tarma
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal 022-2019-CMT
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0212-2022/INDECOPI-JUN del 6 de mayo de 2022
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El requisito de “acreditar que cuenta con un capital social y/o patrimonio mínimo de 35 UIT” para obtener permiso de operaciones y brindar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores; materializado en el inciso d) del artículo 17 del “Nuevo reglamento de servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores” aprobado mediante Ordenanza Municipal 022-2019-CMT.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 17 de la Ley 27181, Ley de General del Transporte y Tránsito Terrestre, establece que es competencia de las municipalidades provinciales, en materia de transporte y tránsito terrestre, y de conformidad con la leyes y reglamentos nacionales, emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.
El artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC prescribe que las municipalidades provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, las cuales, en ningún caso pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales de transporte.
Asimismo, el artículo 14 del Decreto Supremo 055-2010-MTC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, norma los requisitos que se exigen para obtener el Permiso de Operaciones para transporte público especial, como lo es el transporte en vehículos menores.
De la revisión del ordenamiento jurídico nacional, en materia transporte público de pasajeros en vehículos menores, no se advierte la exigencia de un requisito consistente en la acreditación de contar con un capital social y/o patrimonio mínimo de 35 UIT para obtener un permiso de operaciones, como la dispuesta en el artículo 17 de la Ordenanza 022-2019-MTC de la Municipalidad Provincial de Tarma.
En ese sentido, la citada exigencia constituye una barrera burocrática ilegal debido a que su imposición a los agentes económicos excede las facultades otorgadas a las municipalidades provinciales contraviniendo así el artículo 17 de la Ley 27181, Ley General de Transportes y Tránsito Terrestre, y el artículo 11 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo 017-2009-MTC.
Finalmente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas considera necesario precisa que su pronunciamiento no desconoce la facultad que ostenta la Municipalidad Provincial de Tarma para regular y fiscalizar el servicio de transporte terrestre en vehículos menores, dentro de su circunscripción territorial, siempre que esta facultad sea ejercida en concordancia con el marco legal vigente.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2146360-2