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Fecha de publicación: 25/01/2023
Designan Jefa de la Oficina de Administración de la ARCC

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias y multas administrativas en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA N° 478-MDC

Carabayllo, 13 de enero de 2023

El CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO, en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA;

VISTOS: El Informe N°04-2023-MDC/GATR-SGREC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Sub gerencia de Recaudación y Coactivo; El Informe Legal N° 005-2023-GAJ/MDC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum N°024-2023-MDC/GM, de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; respecto al PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 establece que “Corresponde al concejo municipal: (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; asimismo, el artículo 39 precisa que “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; y, finalmente, el artículo 40, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado-TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013/EF, establece: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, mediante el Informe N° 04-2023-MDC/GATR-SGREC, de fecha 10 de enero de 2023, emitido por la Sub gerencia de Recaudación y Coactivo, indica que está referida principalmente a lograr cuatro aspectos fundamentales: primero captar la mayor cantidad de recursos principalmente del impuesto predial de tal modo que nos permita lograr niveles óptimos de recaudación, de tal modo que las metas que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas seas cumplidas a cabalidad; segundo, a través de la condonación de los intereses, gastos, costas y parte de insoluto de arbitrios municipales y multas administrativas, brindarle a los deudores la oportunidad de regularizar su condición de morosidad tanto en sus obligaciones tributarias como administrativas; tercero, inyectar ingresos a la Corporación Municipal a fin de que los servicios públicos sean sostenibles a lo largo del ejercicio fiscal 2023; y cuarto, sincerar los saldos por cobrar tanto de carácter tributario como administrativo a fin de mejorar la toma de decisiones institucionales; y eleva el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO;

Que, mediante el Informe Legal N° 005-2023-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN FAVORABLE a la aprobación del PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; mediante el Memorándum N° 024-2023-GM/MDC, la Gerencia Municipal, remite los actuados a la Secretaría General para ser elevados al Concejo Municipal;

Estando a lo expuesto, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto en MAYORIA de sus miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO

Artículo Primero.- OBJETO

Establecer beneficios extraordinarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes y administrados del distrito de Carabayllo, para el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, inclusive si estas se encuentran en instancia coactiva.

Artículo Segundo.- DE LOS REQUISITOS

a) Para acogerse a los beneficios tributarios regulados en la presente Ordenanza, el contribuyente deberá cancelar como mínimo el íntegro del Impuesto Predial anual de cualquiera de los años, lo que implica que por cada año predial que cancele se le aplicará todos los beneficios que correspondan a ese período, de conformidad con el artículo tercero de la presente Ordenanza.

b) Para el caso de los contribuyentes que no mantengan deudas por Impuesto Predial, podrán acogerse siempre que cancelen el porcentaje que le corresponda de acuerdo a lo regulado en el artículo tercero.

c) En el caso que el administrado tenga más de una multa administrativa, deberá cancelar el porcentaje correspondiente por cada multa materia de acogimiento.

d) Las deudas tributarias o administrativas no deben contar con medida cautelar efectiva, por parte de ejecutoria coactiva.

Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS

Los contribuyentes y administrados del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo segundo, se harán acreedores a los siguientes beneficios respecto de sus obligaciones sustanciales:

Años

Porcentajes de condonación

monto insoluto

Interés moratorio y reajustes de Impuesto Predial

Interés del Fraccionamiento

Multa Tributaria e interés

Derecho de Emisión

Gastos y Costas

Arbitrios

Multas Administrativas

Hasta el 2018

100%

95%

100%

100%

100%

100%

100%

2019

60%

50%

100%

100%

100%

0%

100%

2020

50%

50%

100%

100%

100%

0%

100%

2021

40%

50%

100%

100%

100%

0%

100%

2022

30%

50%

100%

100%

100%

0%

100%

PENSIONISTAS-ADULTO MAYOR

En el caso de los contribuyentes pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger al incentivo general señalado en el presente artículo previa cancelación del derecho de emisión del 2019 al 2022.

BENEFICIOS COVID – USOS

Las personas naturales y/o jurídicas con predios de uso:

Servicios, Hostales y Clubs

Restaurantes, chifas, pollerías y afines

Bodegas, farmacias y taller

Lubricentros

Veterinaria

Obtendrán además de los beneficios mencionados la condonación del 100% de descuento en monto el insoluto de arbitrios de los periodos 2020 siempre que cancelen la totalidad del impuesto predial 2023.

Artículo Cuarto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS

Quedan incluidas en la presente Ordenanza los convenios de fraccionamiento vigentes o resoluciones de perdida de beneficio de fraccionamiento.

Artículo Quinto.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de los recursos impugnatorios que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda.

Para aquellos casos que se encuentren con demanda contenciosa administrativa vinculadas a las deudas materia de beneficios tributarios y administrativos, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo presentar una copia a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva.

De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas.

Artículo Sexto.- DE LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

En todos los casos, los beneficios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva.

Artículo Séptimo.- DE LA VIGENCIA

El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 28 de febrero del 2023.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza.

Segunda Disposición.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera Disposición.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.

Cuarta Disposición.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago.

Quinta Disposición.- El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda.

Sexta Disposición.- La Subgerencia de Tesorería a través de sus cajeros, deberá aplicar la presente Ordenanza en estricto apego a lo descrito, debiendo además emitir al contribuyente el comprobante en el que se detalle la deuda materia de condonación.

Séptima Disposición.- Dejar sin efecto cualquier deuda por intereses que se haya generado producto de la diferencia observada en los pagos realizados al impuesto predial y arbitrios municipales entre el 02 al 09 de enero del presente año fiscal.

Octava Disposición.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Novena Disposición.- Encárguese a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Imagen Institucional, Subgerencia de Tesorería, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda.

Décima Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la oficina de Informática su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.municarabayllo.gob.pe. 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PABLO MENDOZA CUEVA

Alcalde

2145275-1