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Fecha de publicación: 17/01/2023
Reconforman el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo del Ministerio de Cultura, CAFAE-MC

Ordenanza que establece Beneficio por Pronto Pago del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2023, fechas de vencimiento de tributos municipales y que fija el monto mínimo del impuesto predial

ORDENANZA N° 480-mves

Villa El Salvador, 13 de enero del 2023

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Villa el Salvador, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTOS: El Memorando Nº 027-2023-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 009-2023-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 003-2023-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, asimismo, el artículo 74º de la misma Carta Magna establece que: “Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.”;

Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen como atribuciones del Concejo Municipal: “8) Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “9) Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”;

Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”;

Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, los literales a) y b) del artículo 15º de la norma acotada, respecto al mismo Impuesto señalan que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2022-EF publicado en el Diario Oficial El Peruano el día 24 de diciembre de 2022, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, el mismo que será de S/ 4,950.00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles), para el año 2023;

Que, mediante Ordenanza Nº 382-MVES, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2017, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 en el distrito de Villa El Salvador; la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 485-MML; posteriormente, con Ordenanza N° 393-MVES, de fecha 11 de noviembre de 2018, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza N° 382-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el Distrito de Villa El Salvador para el ejercicio 2019, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 445-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; luego, con Ordenanza N° 414-MVES, de fecha 27 de setiembre del 2019, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza N° 393-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el ejercicio fiscal 2020 para los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 300-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; seguidamente, con Ordenanza N° 438-MVES, de fecha 28 de setiembre del 2020, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza N° 414-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el ejercicio fiscal 2021 para los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo siendo ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 377-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; posteriormente, con Ordenanza Nº 453-MVES, de fecha 29 de septiembre del 2021, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2021, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fiscal 2022, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 438-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; finalmente, mediante Ordenanza N° 469-MVES, de fecha 17 de agosto del 2022, se determina la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fiscal 2023, la misma que fue ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 395-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, con Informe Nº 003-20223-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, ratifica lo señalado en el Informe N° 012-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; y siendo que conforme a sus funciones establecidas en el numeral 37.7) del artículo 37º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como una función normativa y reguladora entre otras, la de: “Proponer la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los beneficios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, (…) y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; remite el Proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, precisando que ante la necesidad del cumplimiento de metas institucionales y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV y Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota), y de los arbitrios municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio fiscal 2023, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es, el 28 de febrero de 2023, por lo que propone un descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio fiscal 2023; asimismo, refiere cuales serían las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fija como monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 29.70 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remite el mencionado proyecto para su aprobación, adjuntado la exposición de motivos que la sustenta;

Que, con Informe Nº 009-2023-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo citado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el numeral 1) del literal c) de la Norma I, el segundo párrafo del literal f) de la Norma VII y el segundo párrafo del artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, los numerales 8) y 9) del artículo 9º, artículo 40º y el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 13º y artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023, emite opinión precisando que resulta viable legalmente la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, se cuenta con el informe técnico y exposición de motivos que la sustentan y se encuentra conforme a la normatividad vigente;

Que, con Memorando Nº 027-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la Alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la Oficina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de “Ordenanza que Establece Beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, a fin de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación;

Que, el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que no es necesario la prepublicación del proyecto normativo en el siguiente caso: ¨3.2) Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público¨; siendo, que la presente Ordenanza es en beneficio para los contribuyentes es aplicable dicho articulado;

Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023

Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fiscal 2023 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2023. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2023, los cuales vencen:

PAGO AL CONTADO

28 DE FEBRERO DEL 2023

PAGO FRACCIONADO

PRIMERA CUOTA

28 DE FEBRERO DEL 2023

SEGUNDA CUOTA

31 DE MAYO DEL 2023

TERCERA CUOTA

31 DE AGOSTO DEL 2023

CUARTA CUOTA

30 DE NOVIEMBRE DEL 2023

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2023, los cuales vencen:

MESES

FECHAS DE PAGO

ENERO Y FEBRERO

28 DE FEBRERO DEL 2023

MARZO

31 DE MARZO DEL 2023

ABRIL

29 DE ABRIL DEL 2023

MAYO

31 DE MAYO DEL 2023

Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2023, el monto de S/ 29.70 (Veintinueve con 70/100 Soles), equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Tesorería, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.

Segunda.- SUSPENDER la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2143321-1