Declaran barrera burocrática ilegal disposición contenida en la Ordenanza Municipal N° 027-07-MDS, Ordenanza que aprueba el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago
Sala Especializada en Eliminación
de Barreras Burocráticas
RESOLUCIÓN: 0399-2022/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 9 de noviembre de 2022
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia de Cusco
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza Municipal 027-07-MDS, Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Santiago
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución Final 0232-2022/INDECOPI-CUS del 28 de abril de 2022
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La imposición del plazo de vigencia de un (1) año a la autorización para la colocación de anuncios publicitarios y para su renovación, materializada en el Procedimiento 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad aprobado mediante Ordenanza Municipal 027-07-MDS.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los actos administrativos (tal como las autorizaciones) únicamente podrán ser sometidos a una modalidad (condición, término o modo), cuando sea autorizada por ley, y emitida a través de una decisión expresa de la autoridad que los emita. En esa misma línea, el artículo 42 del del mismo cuerpo normativo estipula que los títulos habilitantes tienen vigencia indeterminada, salvo que una ley o decreto legislativo señale expresamente lo contrario.
Sobre el particular, la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia de Cusco no presentó normativa alguna que la faculte a imponer un plazo de vigencia de 1 (un) año a la autorización para la instalación de anuncios publicitarios y para su renovación, a través de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 2 y 42 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2141706-5