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Fecha de publicación: 11/01/2023
Designan Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Declaran barrera burocrática ilegal diversas disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2348-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN: 0393-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de octubre de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Ordenanza 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la Provincia de Lima

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0355-2021/CEB-INDECOPI del 10 de diciembre de 2021

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La prohibición de difundir elementos de publicidad exterior que expresen o generen determinados mensajes de prácticas o actos discriminatorios, para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, materializada en el literal e) del artículo 4 de la Ordenanza 2348-2021.

(ii) El requisito consistente en un documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado, mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior, materializado en el literal a) del inciso (i) del cuarto párrafo del artículo 25 de la Ordenanza 2348-2021.

(iii) El requisito de una carta fianza para tramitar el procedimiento administrativo de autorización de publicidad exterior para bienes de dominio público, materializado en la sexta Disposición Complementaria de la Ordenanza 2348-2021.

(iv) La limitación de beneficiarse del silencio administrativo positivo, por cuanto se ha establecido un régimen de silencio administrativo negativo para la instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público, materializada en el artículo 28 de la Ordenanza 2348-2021.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El artículo 24 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, prescribe que la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi es la única autoridad competente para supervisar el contenido de la publicidad, como lo es la leyenda de elementos publicitarios.

En ese sentido, los gobiernos locales, como la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cuentan con competencia para supervisar el contenido de la publicidad exterior, por lo que la prohibición de que los agentes económicos difundan elementos de publicidad exterior que expresen o generen determinados mensajes de prácticas o actos discriminatorios, para tramitar el procedimiento de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior constituye una barrera burocrática ilegal.

De otro lado, los numerales 45.1 y 45.2.2 del artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que deben imponerse los requisitos indispensables para la realización del procedimiento administrativo en consideración a su necesidad y relevancia con relación al objeto de este y para obtener el pronunciamiento requerido.

En esa línea, constituyen barreras burocráticas ilegales los requisitos de documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior y de carta fianza para tramitar el procedimiento administrativo de autorización de publicidad exterior para bienes de dominio público, debido a que no son indispensables para obtener un pronunciamiento por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con respecto a la autorización para la colocación del elemento publicitario, así como tampoco se ha demostrado su necesidad y relevancia con relación al objeto de dicho procedimiento administrativo.

Ello, en tanto el requisito de documento simple suscrito por el propietario del bien de dominio privado mediante el cual se autorice la ubicación del elemento publicitario exterior no es necesario para el análisis de la entidad edil sobre las condiciones técnicas para la colocación de elementos de publicidad exterior, ni salvaguarda los bienes jurídicos que, según el artículo 1 de la Ordenanza 2348-2021, esta norma busca preservar, tales como la seguridad pública, ambiente urbano y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local.

En el mismo sentido, el requisito de una carta fianza para tramitar el procedimiento administrativo de autorización de publicidad exterior para bienes de dominio público no tiene como propósito otorgar la autorización del elemento publicitario, sino que persigue asegurar la solvencia económica de los administrados para afrontar supuestos (infracciones administrativas) que contravengan la Ordenanza 2348-2021, aspecto no relacionado con la finalidad del procedimiento administrativo de autorización para la colocación del elemento publicitario.

Por otra parte, el numeral 38.1 del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que de manera excepcional se aplicará el silencio negativo cuando la petición del administrado puede afectar significativamente el interés público e incida en bienes jurídicos como la salud, el medio ambiente, los recursos naturales, la seguridad ciudadana, el sistema financiero y de seguros, el mercado de valores, la defensa comercial, la defensa nacional y el patrimonio cultural de la nación, así como en aquellos procedimientos de promoción de inversión privada, procedimientos trilaterales, procedimientos de inscripción registral y en los que generen obligación de dar o hacer del Estado y autorizaciones para operar casinos de juego y máquinas tragamonedas.

En virtud de ello, en tanto la Municipalidad Metropolitana de Lima no acreditó haber sustentado técnica y legalmente, al emitir su norma, ni en su Exposición de Motivos, constituye barrera burocrática ilegal el régimen de silencio administrativo negativo con el cual dicha entidad edil ha calificado a su procedimiento de autorización de instalación de elementos de publicidad exterior en bienes de dominio público.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2141706-4