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Fecha de publicación: 11/01/2023
Designan Directora Ejecutiva de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

Declaran barrera burocrática ilegal el Numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del TUPA de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución N° 0162-2022-R-UNE

Sala Especializada en Eliminación

de Barreras Burocráticas

RESOLUCIÓN: 0372-2022/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 14 de octubre de 2022

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle, aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0081-2022/CEB-INDECOPI del 25 de febrero de 2022

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de presentar el “Acta de aprobación de la sustentación de la tesis” para la tramitación del procedimiento de aprobación del grado académico de Doctor en Ciencias de la Educación, materializada en el numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (en adelante, la Universidad), aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE.

(ii) La exigencia de presentar el “Acta de aprobación de la sustentación de la tesis” para la tramitación del procedimiento de aprobación del grado académico de Magíster en Ciencias de la Educación, materializada en el numeral 5 del procedimiento denominado “Aprobación del Grado Académico de Maestro o Doctor” del TUPA de la Universidad, aprobado mediante Resolución 0162-2022-R-UNE.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 48.1.2.del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la Ley 27444) dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar documentación y/o información que haya sido expedida por la misma entidad.

La imposición de las medidas señaladas implica que la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle exige como requisito para tramitar sus procedimientos, la presentación de un documento que ella misma expide, con lo cual contraviene el numeral 48.1.2.del artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que las entidades se encuentran prohibidas de solicitar documentación y/o información que haya sido expedida por la misma entidad, por lo que las mismas resultan ilegales.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2141706-3