Aprueban la actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y otras disposiciones
decreto supremo
Nº 330-2022-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios;
Que, con Decreto Supremo N° 147-2022-EF, se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos y se dispone que estas Tablas Aduaneras tengan vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2022 y que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz, aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;
Que, corresponde aprobar, mediante Decreto Supremo, la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos, con información provista por el Banco Central de Reserva del Perú, estableciendo su vigencia para el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023;
Que, en el marco de la Política Arancelaria, se ha efectuado la revisión y evaluación del Sistema de Franja de Precios y se ha visto por conveniente prorrogar la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz y de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo Nº 382-2021-EF hasta el 31 de diciembre de 2023;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el inciso 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 25896;
DECRETA:
Artículo 1.- Actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos
Apruébase la actualización de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos incluidos en el Sistema de Franja de Precios de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Vigencia de las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos
2.1 Las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior tienen vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023.
2.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de las Tablas Aduaneras aprobadas en el artículo anterior por una semana.
Artículo 3.- Vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz
3.1 La Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo N° 152-2018-EF tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
3.2 Por única vez y por motivos debidamente justificados, vía Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas puede extender la vigencia de la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz por una semana.
Artículo 4.- Vigencia de los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF
Los artículos 4 y 6 del Decreto Supremo N° 382-2021-EF tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA
Ministro de Economía y Finanzas
2139650-5