Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCIÓN SBS N° 04034-2022
Lima, 28 de diciembre de 2022
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS Nº 7033-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero;
Que, mediante la Resolución SBS Nº 7034-2012 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema de Seguros;
Que, se ha considerado necesario modificar los citados Reglamentos para establecer lineamientos específicos para la evaluación de deterioro de los instrumentos de deuda ante incrementos en el tipo de interés libre de riesgo;
Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero;
Que, con la finalidad de precisar la documentación de la Estrategia de la Cobertura Contable de los productos financieros derivados, buscando mayor eficiencia en la supervisión, resulta necesario modificar el referido Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, así como del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 7033-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. En el Anexo denominado “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, sustituir el segundo párrafo del acápite I “Instrumentos de Deuda”, de acuerdo con lo siguiente:
“I Instrumentos de deuda
(…)
El valor razonable a utilizar a efectos de evaluar los criterios 6 y 7 es aquel considerado para efectos de la valorización de los instrumentos de deuda disponibles para la venta, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, independientemente de la clasificación contable que tenga el instrumento de deuda. Sin embargo, si el descenso total o parcial en el valor razonable en el instrumento representativo de deuda es consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo, este descenso no debe considerarse para la evaluación de los criterios 6 y 7.
(…)”
Artículo Segundo.- Modificar el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. Sustituir el tercer párrafo del artículo 15° por el siguiente texto:
“Documentación de la Estrategia de Cobertura Contable
Artículo 15°.-
(…)
Esta documentación deberá mantenerse a disposición de la Superintendencia. En caso esta Superintendencia considere insatisfactoria la documentación de la estrategia o encuentre debilidades en las metodologías empleadas en las pruebas que hagan peligrar su eficacia, podrá requerir de inmediato la disolución de la estrategia de cobertura y el registro simultáneo del producto financiero derivado como con fines de negociación.
(…)”
Artículo Tercero.- Modificar el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas del Sistema de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 7034-2012 y sus normas modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:
1. En el Anexo denominado “Metodología Estándar para la Identificación del Deterioro de Valor de las Inversiones Disponibles para la Venta e Inversiones a Vencimiento”, sustituir el segundo párrafo del acápite I “Instrumentos de Deuda”, de acuerdo con lo siguiente:
“ I Instrumentos de deuda
(…)
El valor razonable a utilizar a efectos de evaluar los criterios 6 y 7 es aquel considerado para efectos de la valorización de los instrumentos de deuda disponibles para la venta, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 11 del presente Reglamento, independientemente de la clasificación contable que tenga el instrumento de deuda. Sin embargo, si el descenso total o parcial en el valor razonable en el instrumento representativo de deuda es consecuencia de un incremento en el tipo de interés libre de riesgo, este descenso no debe considerarse para la evaluación de los criterios 6 y 7.
(…)”
Artículo Cuarto.- Las empresas contabilizarán el efecto de las nuevas disposiciones establecidas en los artículos Primero y Tercero de la presente Resolución, de acuerdo con la NIC 8 “Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores”, como un cambio en política contable.
Esta Superintendencia puede incluir la aplicación de medidas de carácter prudencial.
Artículo Quinto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y AFP
2138560-1