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Fecha de publicación: 30/12/2022
Designan jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Archivo General de la Nación

Ordenanza que declara a Lima como ciudad que promueve, protege y apoya la lactancia materna

ORDENANZA N° 2524-2022

Lima, 20 de diciembre de 2022

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Salud Pública y Desarrollo Social y Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 010-2022-MML/CMSPDS y N° 080-2022-MML-CMAL de fechas 29 de noviembre y 01 de diciembre de 2022, respectivamente, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA A LIMA COMO

CIUDAD QUE PROMUEVE, PROTEGE Y APOYA

LA LACTANCIA MATERNA

Artículo 1.- Objeto

La presente Ordenanza tiene como objeto declarar a Lima como ciudad que promueve, protege y apoya la lactancia materna, siendo una prioridad de la gestión y políticas municipales, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2.- Finalidad

La presente Ordenanza tiene como finalidad desarrollar acciones de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, asegurando una alimentación saludable, adecuada para el desarrollo de las niñas y niños, inmunización natural y la generación de vínculos afectivos entre la madre y el bebé, mediante la leche materna en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4.- Lactancia materna, interés y prioridad distrital y provincial

Habiendo sido declarado de interés metropolitano la protección y promoción de la lactancia materna exclusiva, conforme al Acuerdo de Concejo N° 269-2022, resulta de prioridad para los niños (as) durante los primeros seis (06) meses de vida y su mantenimiento hasta los dos (02) años de edad o más y que este acompañada de acciones para una adecuada provisión de alimentos complementarios, apropiados e inocuos.

Artículo 5.- Lactancia materna en espacios de desarrollo infantil, y entornos favorables.

Apruébese, la inclusión de acciones, y medidas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal (parques, mercados y afines), estatales y/o privados, implementando zonas físicas de libre admisión, con condiciones óptimas mínimas de higiene, accesibilidad, seguridad y comodidad, que promuevan e incentiven la lactancia materna libre.

Artículo 6.- Programa Municipal de Lactancia Materna

Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social implementar un Programa Municipal de Lactancia Materna, en articulación con otros órganos o dependencias de la corporación municipal, así como con otras instituciones y/u organizaciones públicas y de la sociedad civil con competencia comprobada en la materia, en el cumplimiento de las siguientes acciones:

a) Desarrollar las acciones informativas y de difusión permanentes que correspondan a la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, dirigidas a organizaciones sociales de base, comités de desarrollo, juntas vecinales y público en general, con la finalidad de concientizar sobre sus beneficios e importancia; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

b) Desarrollar las acciones permanentes de capacitación de agentes comunitarios (grupos de apoyo comunal, promotores de salud, equipos comunitarios, liderazgo local, etc.), así como de organizaciones de vaso de leche y comedores populares, respecto a la importancia de la lactancia materna, con la finalidad de replicar, fortalecer y extender su práctica; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

c) Desarrollar las acciones de promoción, protección y apoyo del ejercicio de una lactancia materna accesible, exitosa, libre y digna en espacios públicos y privados; con la finalidad de fomentar espacios en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que fomenten esta práctica y rechacen toda manifestación discriminatoria; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

d) Desarrollar actividades informativas, de difusión y capacitación orientadas a la población masculina, en especial, a padres de familia, tutores, cuidadores u otros que hagan las veces, orientando a fomentar y fortalecer los roles de los hombres en la crianza y alimentación de sus hijos e hijas; en especial a través de acciones focalizadas en las zonas urbanas y periurbanas pobres de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

e) Desarrollar las acciones que correspondan a la promoción y apoyo de la donación de leche materna, en articulación con los Bancos de Leche Humana y sedes de acopio dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

f) Desarrollar las acciones que correspondan a la identificación y reconocimiento de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) de la Provincia de Lima, que brindan servicios de atención del parto y del recién nacido, que cumplan con la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, de acuerdo con los establecido por las políticas nacionales en la materia.

Artículo 7.- Proyectos y alianzas estratégicas

Promuévase y formúlese proyectos que contribuyan a fortalecer la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que son competencias de la entidad municipal; estableciendo alianzas estratégicas con el gobierno nacional, gobiernos locales, universidades, sector privado y la sociedad civil.

Artículo 8.- Incorporación en la gestión municipal

Promuévase e incorpórese en instrumentos de gestión, políticas, planes, programas y/o proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; metas, indicadores y acciones en referencia a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, así como la adecuación de estos con las políticas nacionales en la materia y según las competencias de la entidad municipal.

Artículo 9.- Reconocimiento municipal

Promuévase mediante reconocimientos no monetarios, ceremonias y/o diplomas al mérito para instituciones, tanto públicas como privadas de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aseguren y resguarden el cumplimiento de la presente Ordenanza, brindando en sus establecimientos comerciales o institucionales, las condiciones de espacios para una lactancia materna digna y libre, de acuerdo con lo establecido en las políticas nacionales sobre lactarios institucionales.

Artículo 10.- Anuncio informativo

Dispóngase que los titulares, propietarios, inquilinos, o quienes hagan uso de ello, deben colocar un anuncio informativo en la entrada e interior del inmueble, como farmacias, instituciones educativas de nivel inicial, en espacios públicos de intervención municipal, tales como parques, mercados y afines; y el centro de atención a la primera infancia en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con las medidas de 29.7 cm. de largo por 21 cm. de ancho (tamaño de una hoja A4), con borde y letras en color negro sobre un fondo blanco y en idioma español, conforme se detalla en la siguiente leyenda:

En este establecimiento se promueve, protege y apoya la lactancia materna porque la leche materna es el mejor alimento para las niñas y niños hasta los 2 años o más.

Artículo 11.- Coordinación con la autoridad de salud

Dispóngase que la implementación de las acciones y actividades previstas en la presente Ordenanza pudiesen desarrollarse, si el caso amerita, en coordinación con las autoridades nacionales, provinciales y locales de salud con competencia y/o responsabilidad directa en la materia y de acuerdo a la normativa vigente, cuyo objetivo es coadyuvar al cumplimiento de las políticas de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, con especial énfasis en la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis (06) meses de vida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Declárese a Lima como una ciudad que promueve, protege y apoya la lactancia materna.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Tercera.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así mismo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO

Alcalde

2138496-5