Declaran de Prioridad Regional Promover la Incorporación de la Mujer Indígena, Rural u Originaria como Comunera Calificada en las Comunidades Campesinas de Ayacucho
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ayacucho, mediante Oficio Nº 954-2022-GRA/GR, recibido el 23 de diciembre de 2022)
Ordenanza Regional
Nº 001-2022-GRA/CR
Ayacucho, 31 de enero de 2022
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO
POR CUANTO:
El pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 14 de enero de 2022, deliberó y aprobó el Dictamen de la Comisión Agraria del proyecto de Ordenan Regional que “Declara de prioridad regional promover la incorporación de la mujer indígena, rural u originaria como comunera calificada en las comunidades campesinas de Ayacucho, para garantizar el acceso al derecho a la tierra y el territorio y, la participación en las decisiones comunales, en el ámbito de la región de Ayacucho, iniciativa formulada por la Consejera Regional Ysabel De la Cruz Jorge; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; y promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, concordante con el artículo 2º de la Ley N.º 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales;
Que, el numeral 4 del artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que la gestión de los gobiernos regionales se rige por el principio de Inclusión, que implica el desarrollo de políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión social, política y cultural, de grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas y nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de género y toda otra forma de discriminación.
Que, el literal g) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que una de las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a la inclusión, priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas en el ámbito de su jurisdicción.
Que, el literal a) y b) del numeral 3.2 del artículo 3º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece que el Estado peruano impulsa la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, considerando básicamente los siguientes principios: El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social y, la prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.
Que, el literal a) y e) del artículo 6º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece que los gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas que promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático y, también promuevan la participación económica, social y política de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afroperuanas así como su integración en los espacios de decisión de las organizaciones comunitarias, asociativas, de producción y otras, en igualdad de condiciones con los hombres.
Que, el artículo 26º y 44º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ratificada por el Estado Peruano, establece que los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. Y, que todos los derechos y las libertades reconocidos en la Declaración se garantizan por igual al hombre y a la mujer indígena.
Que, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo- Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que ratificó el estado Peruano en 1993, precisa en el Artículo 3 que “1. Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos”. Asimismo, el artículo 14 indica que “1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan (…) y 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”;
Que, mediante los documentos: Oficio Nº 2881-2021-GRA/GG-GRDS, del 03 de diciembre 2021, emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ayacucho, el Informe Nro. 042-2021-GRA/GG-GRDS-SGDH-NSA del 02 de diciembre del 2021 y la, Opinión Legal Nº 216-2021-GRA/GG-ORAJ del 20 de diciembre del 2021, proveniente de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica que opinan por la aprobación del proyecto de Ordenanza Regional: Declarar de prioridad regional promover la incorporación de la mujer indígena, rural u originaria como comunera calificada en las comunidades campesinas de Ayacucho, para garantizar el acceso al derecho a la tierra y el territorio y, la participación en las decisiones comunales, en el ámbito de la región de Ayacucho;
Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15º, Inc. “a” de la Ley N.º 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala como una de sus atribuciones: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38º de la norma antes acotada que establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”;
Que, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia; asimismo el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28698 y Ley Nº 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros aprueba la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- DECLARAR, de Prioridad Regional Promover la Incorporación de la Mujer Indígena, Rural u Originaria como Comunera Calificada en las Comunidades Campesinas de Ayacucho, para garantizar el acceso al derecho a la tierra y el territorio y, la participación en las decisiones comunales, en el ámbito de la región de Ayacucho.
Artículo Segundo.- ADOPTAR E IMPLEMENTAR planes, programas, proyectos, acciones y presupuestos específicos desde la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, orientados a Promover la Incorporación de la Mujer como Comunera Calificada en las comunidades campesinas de Ayacucho y, desarrollar procesos de formación y fortalecimiento de capacidades para el liderazgo de la mujer indígena y rural.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Dirección Regional Agraria de Ayacucho y la Gerencia Regional de Presupuesto, Planificación y Acondicionamiento Territorial, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación con la Dirección Regional Agraria y los actores sociales involucrados en materia de comunidades campesinas, mujer indígena y rural e igualdad de género que, en un plazo de 45 días calendarios después de su publicación en un diario oficial, reglamenten dicha norma en aras de cumplir con los objetivos de la mencionada norma regional.
Artículo Quinto.- DELEGAR a la Dirección Regional Agraria de Ayacucho, verificar, exigir y realizar coordinaciones con las oficinas de la SUNARP para la implementación de la Ley Nº 24656 que modificó a la Ley General de Comunidades para la aplicación de la cuota de género (30%) en la conformación de las directivas comunales.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección Regional Agraria la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines.
Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la instancia competente y al interesado, con las formalidades señaladas por Ley.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ayacucho para su respectiva promulgación.
En la ciudad de Ayacucho, sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 20 días del mes de enero del año dos mil veintidós
ROGER PALOMINO VILCATOMA
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veintidós.
CARLOS ALBERTO RÚA CARBAJAL
Gobernador
2137246-1