Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de Comas
Ordenanza Municipal
Nº 650/MDC
Comas, 2 de diciembre del 2022
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 02 de diciembre de 2022; el Informe Nº 22-2022-SGSECA-GFT/MDC de la Subgerencia Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa; el Memorando Nº 713-2022-GFT/MDC de la Gerencia de Fiscalización y Transporte; el Informe Nº 763-2022-GAJ/MDC de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Dictamen Nº 18-2022-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas; respecto al Proyecto de Ordenanza que establece beneficios para el pago de Multas Administrativas en el distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital DE COMAS perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, mediante Memorando Nº 713-2022-GFT/MDC, de fecha 02 de diciembre del 2022, la Gerencia de Fiscalización y Transporte, remite y solicita opinión legal respecto al Informe Nº 22-2022-SGSECA-GFT/MDC de la Subgerencia Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa, que adjunta el Informe Técnico Sustentatorio: Proyecto de ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de Comas;
Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe Nº 763-2022-GAJ/MC, emite opinión favorable con respecto al proyecto de ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en la jurisdicción del distrito de Comas;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º inciso 8) y 9), y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972; y contando con el Dictamen Nº 18-2022-CEAFPPTM/MDC de la Comisión Ordinaria de Regidores de Economía, Administración, Finanzas, Planificación, Presupuesto y tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Comas, se aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios para la cancelación de multas administrativas, en la jurisdicción del Distrito DE COMAS.
Artículo Segundo.- ALCANCES
Se podrán acoger al presente beneficio aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago de multas administrativas en estado ordinario o en coactiva.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2022.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS
Los beneficios que obtiene el administrado por el pago al contado de multas administrativas serán graduales de conformidad a la fecha de imposición de las multas, según el siguiente detalle:
a) Multas administrativas impuestas hasta el año 2020: 90% de descuento
b) Multas administrativas impuestas hasta el año 2021: 80% de descuento
c) Multas administrativas impuestas hasta el 31 de julio del año 2022 : 50% de descuento
Las Multas Administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores iniciados por la comisión de las conductas tipificadas en la línea de acción 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO del cuadro de infracciones y sanciones – CUIS, se encuentran excluidas del presente beneficio.
Asimismo, se señala que el pago de la multa no exime al administrado del cumplimiento de la medida correctiva u complementaria que corresponda, y el pago voluntario acogiéndose al presente beneficio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora.
Artículo Quinto.- GASTOS Y COSTAS
Los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza coactiva, se verán beneficiados con la condonación del 100% de las costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.
Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA.
El pago de las deudas administrativas con los beneficios establecidos en la presente ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros impuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la Administración o ante el Poder Judicial.
Para lo cual deberán presentar copia del cargo del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos en el plazo de 30 días hábiles de haberse acogido al beneficio, de lo contrario se revertirá el beneficio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta.
Artículo Sétimo.- DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA.
No gozarán de los beneficios otorgados en la presente ordenanza, las multas administrativas en cobranza coactiva que se encuentren con inicio de ejecución forzosa de cualquier medida cautelar.
Tampoco gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza, las resoluciones de sanción que se encuentren en proceso de revisión judicial del procedimiento de ejecución coactiva o con demanda contencioso administrativa ante el órgano jurisdiccional.
Durante la vigencia de la presente Ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas.
DISPOSICIONES FINALES
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma.
Segunda.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, la gerencia de Fiscalización y Transporte así como a sus respectivas unidades orgánicas, y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación; y, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad DE COMAS (www.municomas.gob.pe).
Tercera.- La gerencia de Fiscalización y Transporte y sus unidades orgánicas Subgerencia de Control y Operaciones y Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa a través de sus módulos de atención a los administrados, brindara a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza.
Cuarta.- Durante la vigencia de la presente ordenanza suspéndase las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RAUL DIAZ PEREZ
Alcalde
2136997-1