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Fecha de publicación: 22/12/2022
Aprueban el “Glosario: ABC de la Interculturalidad”

Aprueban habilitación para la prestación del servicio regular de transporte de personas en la Región Cusco, de los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados; y dictan otras disposiciones

ORDENANZA REGIONAL

Nº 227-2022-CR/GR CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Trigésima Novena Sesión Extraordinaria de fecha cinco de diciembre del año dos mil veintidós, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización y la Ley Nº 28607- Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, establece entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 13º de Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...); el Literal a) del Artículo 15º establece que es atribución de Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el Artículo 38º del precitado cuerpo normativo establece: Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de octubre del 2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, en su Artículo 100º, establece que la Ordenanza Regional “Es una norma jurídica de carácter general y de acuerdo a normas nacionales, que regula el conjunto de actividades y acciones sociales, económicas, técnicas, ambientales, administrativas y de políticas de desarrollo del Departamento del Cusco; cuyo cumplimiento es obligatorio de todas las instituciones públicas, privadas y sociedad civil”; en concordancia con el Numeral 1) del Artículo 17º de la citada norma, que entre otras establece que es atribución del Consejo Regional “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional de Cusco”;

Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales establece que: “Los Gobiernos Regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno (...)”. El Literal c) del Artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, entre otras establece la competencia exclusiva de: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país, por tanto, de nuestra Región;

Que, con Ordenanza Regional Nº 176-2020-CR/GR CUSCO, del 11 de setiembre de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de octubre del 2020, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cusco, cuyo texto está conformado por: Cuatro títulos, Doce Capítulos, Cuatrocientos Cincuenta y Tres Artículos, Quince Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y un anexo correspondiente al organigrama Estructural;

Que, con Informe Nº 273-2022-GR-CUSCO-GRTCC-SGSTC, emitido por la Subgerencia de Servicios en Transportes y Comunicaciones, se remite el Informe técnico referente a la autorización de vehículos y mediante Informe Nº 0210-2022-GR-CUSCO-GRTC-OAJ, el Jefe de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, remite opinión legal favorable, sobre la AUTORIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO REGULAR DE PERSONAS EN VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS M3 CLASE III DE MENOR TONELAJE A 5.7 TONELADAS DE PESO NETO VEHICULAR, O M2 CLASE III, EN RUTAS EN LAS QUE NO EXISTA TRANSPORTISTAS AUTORIZADOS.

Que, mediante Informe Nº 289-2022-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 07 de julio de 2022, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones Cusco, remite el Proyecto de Ordenanza Regional, con el Informe Técnico y a su vez solicita la emisión de Informe legal y posterior elevación al Consejo Regional para su aprobación;

Que con Informe Nº 712-2022-GR CUSCO/ORAJ de fecha 12 de Agosto de 2022, la Directora de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza que dispone la derogación de las ordenanzas regionales Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO, de fecha 17 de mayo de 2010 y la Ordenanza Regional Nº 077-2010-CR/GRC.CUSCO de fecha 14 de setiembre de 2010 y Aprueba la habilitación para la prestación del servicio regular de personas en la región cusco, a los vehículos de las categorías M3 CLASE III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, O M2 CLASE III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados; teniendo en cuenta que los Informes Técnicos sustentando la propuesta conforme a Ley;

Que, mediante Oficio Nº 103-2022-GRC/CRC/COIDUR/P/BTCh de fecha 02/12/2022, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco BENICIO TORRES CHITA, remite ante la Presidencia del Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2022-GR Cusco-CRC-COIDUR que aprueba por unanimidad el proyecto de ordenanza regional propuesto por el Gobernador Regional de Cusco, que propone entre otros aspectos: “Aprobar La Habilitación para la prestación del servicio regular de personas en la Región Cusco, los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase lll, en rutas en las que no exista transportistas autorizados”; a tal efecto, dicho dictamen ha sido expuesto y sustentado, sometido a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, en el desarrollo de la Trigésima Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco - Periodo Legislativo 2022.

Por lo expuesto, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC CUSCO, y el Dictamen Nº 001-2022-GR Cusco-CRC-COIDUR de la Comisión Ordinaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco; con el voto nominal en unanimidad de los Consejeros Regionales, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta:

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- QUEDAN HABILITADOS para la prestación del servicio regular de personas en la Región Cusco, los vehículos de las categorías M3 Clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 Clase III, en rutas en las que no exista transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados debiéndose precisar, que las empresas que se acojan a la presente norma, y a efectos de obtener la autorización correspondiente, deberán obligatoriamente cumplir los requisitos exigidos por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- DISPONER que para el servicio de Transporte Publico regular de personas, de ámbito de la Región Cusco, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público de personas.

Artículo Tercero.- DISPONER que para el servicio especial bajo la modalidad de Transporte Turístico en el ámbito de la Región Cusco, se reduce el patrimonio mínimo exigido a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias para acceder y permanecer en el servicio de transporte turístico.

Artículo Cuarto.- DEROGAR las Ordenanzas Regionales Nº 075-2010-CR/GRC.CUSCO, de fecha 17 de mayo de 2010 y la Ordenanza Regional Nº 077-2010-CR/GRC.CUSCO de fecha 14 de setiembre de 2010.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco, la publicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a Ley.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GERARDO ARENAS MONGE

Presidente del Consejo Regional

Período Legislativo 2022

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco a los 16 días del mes de diciembre del año 2022

JEAN PAUL BENAVENTE GARCÍA

Gobernador Regional

2136586-1