Ordenanza que establece beneficios tributarios y sorteo público de premiación a los contribuyentes puntuales del distrito de Lurín
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 457-2022/MDL
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN;
VISTO:
El Informe Nº 0750-2022-SGRROC-GAT/MDL de fecha 03 de noviembre del 2022, emitido por la Subgerencia de Registro, Recaudación Y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 146-2022-GAT/MDL de fecha 04 de noviembre del 2022, elaborado por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 534-2022-GAJ/MDL de fecha 09 de noviembre del 2022, a través del cual la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable; y,
CONSIDERANDO:
Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (...)”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29 del artículo 9ºde la citada norma, el cual precisa que corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (...)”; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la misma norma, señala que corresponde al concejo municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto);
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70º del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º y, lo dispuesto en el artículo 66º y literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el numeral 25.4 del artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que dentro del procedimiento de ejecución coactiva también serán exigibles en el mismo procedimiento las costas y los gastos en que la entidad hubiera incurrido en la cobranza coactiva de las deudas tributarias;
Que, a través del Informe Nº 0750-SGRROC-GAT/MDL de fecha 03 de noviembre del 2022, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente propone la aprobación de la Ordenanza que establece medidas tributarias en beneficio de los contribuyentes de Lurín;
Que, la presente Administración considera pertinente la disminución del índice de morosidad; teniendo a incrementar los niveles de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del Distrito de Lurín, incentivando a través del sorteo público, cuyos premios serán aprobados por el comité designado para tal fin.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se aprueba el Reglamento de Promociones Comerciales y Rifas con fines Sociales, en cuyo artículo 3º, se precisa que el citado dispositivo, alcanza a todas las personas jurídicas legalmente constituidas que realicen, bajo cualquier modalidad, Promociones Comerciales y Rifas con Fines Sociales, a las que para efectos del presente Reglamento se denominan ENTIDADES, siempre y cuando el valor total de los premios o artículos ofrecidos, según corresponda, exceda del 15% de la UIT.
Que, con el Informe Nº 534-GAJ/MDL de fecha 09 de noviembre del 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza elaborado por la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la misma que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Administración Tributaria, por encontrarse legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes actualmente;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificaciones; el Concejo Municipal, con el Voto: UNÁNIME y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO DE PREMIACIÓN A LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES DEL DISTRITO DE LURÍN
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer, de manera excepcional, el régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias, a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas ante la municipalidad, como medida tributaria que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Lurín.
Artículo Segundo.- VIGENCIA
Los contribuyentes podrán acogerse a la presente Ordenanza en los siguientes plazos:
2.1 Para los BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Los beneficios previstos en la presente Ordenanza en Artículo 4.1 estarán vigente desde 01 hasta la fecha 31 de diciembre del 2022.
2.2 Para el SORTEO PUBLICO: El cierre del Padrón de participantes del sorteo público se dará el día 20 de diciembre del 2022 a las 18:00 horas, sin perjuicio que el sorteo se realice el día 23 de diciembre del 2022, periodo en el cual se validarán los datos, y se emitirán los respectivos cupones por sistema.
Artículo Tercero.- BENEFICIARIOS
3.1 Podrán acogerse a los beneficios tributarios que se establecen en la presente ordenanza las personas naturales y jurídicas que estén sujetos al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.
3.2 Podrán participar en el Sorteo Público solo las personas naturales que no tengan deudas pendientes con la entidad y tenga la condición de “Deuda Cero”.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y EL SORTEO PÚBLICO
4.1 PARA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Para acceder a dicho beneficio, el contribuyente deberá realizar el pago de la totalidad del Impuesto Predial del año 2022. La presente Ordenanza tendrá los siguientes beneficios:
A. Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, podrán acceder a la condonación del 100% de intereses y moras del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de deudas de años anteriores y ejercicio corriente siempre que la presente Ordenanza este vigente.
B. Incentivo de descuento sobre los importes insolutos de los Arbitrios Municipales, el cual se aplicará siempre que el pago se efectué hasta el 31 de diciembre del 2022, fecha en la que dicho incentivo vencerá.
El descuento se dará conforme a la siguiente escala:
B.1.- PRINCIPALES CONTRIBUYENTES (PRICOS)
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TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PRICOS |
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PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTO PREDIAL |
DESCUENTO ARBITRIOS |
||
|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
|
|
2022 |
0 |
100% |
10% |
100% |
|
2021 |
0 |
100% |
15% |
100% |
|
2020 |
0 |
100% |
20% |
100% |
|
2017, 2018, 2019 |
0 |
100% |
30% |
100% |
|
2016 |
0 |
100% |
50% |
100% |
|
2015 Y AÑOS ANTERIORES |
0 |
100% |
60% |
100% |
B.2.- MEDIANOS CONTRIBUYENTES (MECOS)
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TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - MECOS |
||||
|
PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTO PREDIAL |
DESCUENTO ARBITRIOS |
||
|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
|
|
2022 |
0 |
100% |
25% |
100% |
|
2021 |
0 |
100% |
30% |
100% |
|
2020 |
0 |
100% |
40% |
100% |
|
2017, 2018, 2019 |
0 |
100% |
50% |
100% |
|
2016 |
0 |
100% |
60% |
100% |
|
2015 Y AÑOS ANTERIORES |
0 |
100% |
70% |
100% |
B.3.- PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (PECOS)
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TABLA DE PORCENTAJE DE DESCUENTOS (%) - PECOS |
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|
PERIODO DE DEUDA |
DESCUENTO PREDIAL |
DESCUENTO ARBITRIOS |
||
|
INSOLUTO |
INTERESES |
INSOLUTO |
INTERESES |
|
|
2022 |
0 |
100% |
45% |
100% |
|
2021 |
0 |
100% |
70% |
100% |
|
2020 |
0 |
100% |
70% |
100% |
|
2017, 2018, 2019 |
0 |
100% |
85% |
100% |
|
2016 |
0 |
100% |
90% |
100% |
|
2015 Y AÑOS ANTERIORES |
0 |
100% |
90% |
100% |
Los beneficios indicados únicamente se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria.
4.2 PARA EL SORTEO PÚBLICO
Tendrán la opción de participar en el Sorteo Público todos los contribuyentes que estén registrados como personas naturales en nuestro Sistema de Rentas sin importar el uso de la propiedad, también deben de registrar DEUDA CERO por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o multas tributarias hasta la fecha de 20 de diciembre del 2022 a las 18:00 horas.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR
Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de Pensionistas y/o Adulto Mayor, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30490.
Podrán acceder al descuento del 50% de descuento del insoluto de los Arbitrios Municipales del 2022, siempre y cuando el contribuyente pensionista y/o adulto mayor efectúen la cancelación total del impuesto predial, este beneficio solo aplica a los descuentos en Arbitrios y no aplica para el sorteo público siempre que este ya se haya realizado, los beneficios estarán vigente hasta el 31 de diciembre del 2022.
Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS
Los contribuyentes que, a la fecha de vigencia de la presente ordenanza, que mantengan pendiente convenios de fraccionamiento, podrán solicitar el quiebre y desistimiento del mismo, debiendo aplicarse a la deuda resultante los beneficios previstos en la presente ordenanza según corresponda; siempre y cuando se efectúe el pago de los tributos corrientes del ejercicio 2022 y renuncie a la formulación de pedidos de prescripción.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva o el fraccionamiento de la misma, cabe precisar, que en caso del incumplimiento de pago de la primera cuota del fraccionamiento se reiniciará el procedimiento coactivo en el estado en el que se encontraba.
Artículo Octavo.- IMPROCEDENCIA
Establecer que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado, o en forma fraccionada de los tributos, intereses moratorios o sanciones, e incluso aquellos pagos ejecutados de manera forzosa al interior de un procedimiento de ejecución coactiva, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no pudiéndose considerar como pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación.
Artículo Noveno.- DESISTIMIENTO
Los contribuyentes que hayan presentado recursos Administrativos de impugnación, podrán acogerse a los beneficios que otorga la presente Ordenanza, siempre que desistan de ellos en modo y forma de ley y consecuentemente a ello expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente ordenanza, efectuando la cancelación de pago por tributo municipales.
Artículo Décimo.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ PARA EL SORTEO
Encargar a la Gerencia Municipal la conformación del comité para el Sorteo Público, el mismo que será responsable de la formulación del respectivo Reglamento, así como la elaboración de la relación de premios.
El comité será conformado por la Gerencia de Administración Tributaria, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, la Gerencia de Administración y Finanzas.
Artículo Décimo Primero.- DE LOS PREMIOS
Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas y las sub gerencias que correspondan, la adquisición de los premios para el Sorteo Público, propuestos por el Comité señalado en el artículo anterior.
Artículo Décimo Segundo.- DE LAS ACCIONES PREVIAS AL SORTEO
Encargar a la Sub Gerencia de Tesorería y la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente los registros correspondientes a los pagos realizados por la plataforma de pagos en línea como los presenciales.
Artículo Décimo Tercero.- DE LA ORGANIZACIÓN DEL SORTEO
Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las sub gerencias que correspondan, los procedimientos administrativos relacionados con la organización, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente coordinará con la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para la identificación de los contribuyentes hábiles para el Sorteo Público, así como la Secretaria General para su difusión y publicación del listado de ganadores a través de la página web institucional y medios que estimen convenientes.
Artículo Décimo Cuarto.- DE LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD
No podrán participar los trabajadores de la municipalidad, que a la fecha del sorteo tengan vínculo laboral con ésta, ni las personas naturales que a esa misma fecha presten servicios mediante la Contratación Administrativa de Servicios CAS, Locación de Servicios y Prácticas Pre-profesionales, tampoco podrán participar familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de todos los trabajadores.
También quedarán excluidos del sorteo el alcalde, los regidores y los funcionarios de la corporación municipal.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Que, asimismo, los contribuyentes lurinenses suelen hacer uso de los locales municipales para realizar el pago de sus obligaciones tributarias, siendo que tal concurrencia se suele incrementar en los meses de vencimiento tributario, concentrándose dichos pagos principalmente respecto de sus predios; es por ello, se ha establecido 2 modos de pago.
1.- PAGO ELECTRÓNICO.- Que, incentivando el pago de las obligaciones tributarias respecto a predios registrados a nombre de personas naturales y jurídicas, se brindará un descuento de +5% adicional a la tabla de descuentos ya mencionada en el artículo 4º Beneficios Tributarios siempre que éste se realice mediante la Plataforma de Pagos en Línea la cual podrá ser visualizada en el Portal Institucional (www.munilurin.gob.pe / https://pagosenlinea.munilurin.gob.pe), como una forma de evitar la concurrencia a los locales municipales en forma masiva.
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1.1. DE LOS COMPROBANTES DE PAGO
Los recibos electrónicos emitidos por nuestra plataforma de pagos en línea tienen la misma validez que los recibos emitidos por nuestra Caja Municipal.
2. PAGO PRESENCIAL.- Que, de ser la modalidad de pago el tipo presencial lo podrá realizar en nuestras cajas municipales,
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- FACÚLTESE al señor alcalde, a fin de que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza incluyendo la prórroga de la presente ordenanza. En caso se optase por la prórroga de la presente Ordenanza, solo se prorrogará los beneficios mencionados en el Artículo Cuarto en su numeral 4.1 que incluye los encisos A y B donde el enciso B contiene la escalada de descuento según el grupo de contribuyentes (PRICOS-MECOS-PECOS) y lo dispuesto en las Disposiciones Complementarias el Artículo Primero en su numeral 1 del uso de pagos en línea.
Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, Secretaria General, la difusión, divulgación y publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín, así como en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Ordenanza.
Tercero. – Facúltese al comité la elaboración de las bases, las mismas que serán aprobadas mediante decreto de alcaldía.
Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ercilio Augusto Alvizuri Berrocal
Alcalde
2135849-2