Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR
decreto supremo
Nº 136-2022-pcm
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión;
Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, tienen competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), como Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, entre otras facultades otorgadas;
Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el OSINFOR se encarga de supervisar y fiscalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por dicha Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 029-2017-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR);
Que, posteriormente, mediante el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones, se modifica, entre otros, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1085, a fin de establecer que la estructura administrativa básica del OSINFOR está conformada por Órganos de Alta Dirección, Órgano de Control Institucional, Órgano Resolutivo, Órganos de Asesoramiento, Órganos de Apoyo, Órganos de Línea y Órganos Desconcentrados a nivel nacional;
Que, el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; asimismo, el numeral 45.1 del artículo 45 establece que el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, con la finalidad de adecuar su organización y estructura orgánica, así como las funciones de las unidades de organización a las normas sustantivas vigentes, buscando fortalecer su gestión institucional;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo N° 1451, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las entidades del Gobierno Nacional, del Gobierno Regional o del Gobierno Local, a través de precisiones de sus competencias, regulaciones y funciones; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)
Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), la cual consta de tres (03) títulos y treinta y un (31) artículos, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), aprobada mediante el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/osinfor), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), mediante Resolución de Jefatura, emite las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Segunda.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones
La Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), se aprueba mediante Resolución de Jefatura, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Tercera.- Adecuación de Documentos de Gestión
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) adecúa sus instrumentos de gestión en un plazo no mayor de seis (06) meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Cuarta.- Consolidación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones
El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, mediante Resolución de Jefatura, consolida el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que contiene las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión.
Quinta.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Jefatura que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR), con excepción de la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales, que entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogatoria
Derogar el Decreto Supremo N° 029-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros
2131768-1