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Fecha de publicación: 07/12/2022
Designan Asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 218-2022-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de noviembre de 2022

EXPEDIENTE

:

N° 00002-2020-CD-DPRC/TT

MATERIA

:

Revisión de las tarifas tope del servicio de transporte de Internet - Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios

ADMINISTRADOS

:

Empresas operadoras a cargo de la construcción, operación y mantenimiento de la red de transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

VISTOS:

(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de resolución que establecerá la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

(ii) El informe Nº 200-DPRC/2022 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria citado en el numeral precedente, y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 77, inciso 5, del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3, literal b), de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos –Ley N° 27332–, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;

Que, bajo dicho marco legal, el Osiptel ha emitido las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL (1) y N° 147-2018-CD/OSIPTEL (2), mediante las cuales ha venido regulando y revisando la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales);

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de las Normas Procedimentales, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 197-2020-CD/OSIPTEL (3) se dispuso el inicio del Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, y se otorgó a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., un plazo de sesenta (60) días hábiles para presentar sus propuestas tarifarias;

Que, mediante la carta TDP-0818-AG-AER-21, la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. remitió su propuesta tarifaria;

Que, mediante la Resolución de Presidencia N° 074-2021-PD/OSIPTEL (4) se resolvió ampliar en ciento veinte (120) días hábiles el plazo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al Procedimiento de Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales, iniciado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 197-2020-CD/OSIPTEL;

Que, debido a la incertidumbre generada por la resolución del Contrato de Concesión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO) asociada a las condiciones tarifarias que se aplicarán por la prestación del servicio portador de dicha red (5) y las disposiciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - Pronatel sobre el pago de cero por el uso de la reserva de capacidad de la RDNFO para la Red Nacional del Estado – Rednace (6), así como por el uso de la capacidad de las redes de transporte de los Proyectos Regionales para brindar conectividad a instituciones públicas que conforman la Rednace (7), se realizaron reuniones con funcionarios de dicha entidad a efectos de que proporcionen una mayor claridad sobre los referidos temas;

Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la difusión y consulta pública del proyecto de resolución tarifaria que establecerá la nueva tarifa tope aplicable al servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, conforme a lo establecido en el artículo 7 –Etapa de Difusión– de las Normas Procedimentales;

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel(8), así como en el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 899/22;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que establece la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su anexo y el proyecto de resolución tarifaria, referido en el artículo precedente, sean publicados en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, que disponga las acciones necesarias para que los referidos documentos, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y la propuesta de tarifa tope remitida por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A., se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean notificados a las empresas concesionarias Telefónica del Perú S.A.A., Gilat Networks Perú S.A., América Móvil Perú S.A.C., Orocom S.A.C., Bandtel S.A.C. y YOFC Perú S.A.C., guardando reserva de la información confidencial.

Artículo 3.- Definir un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios con respecto al proyecto de resolución tarifaria referido en el artículo 1.

Los comentarios serán presentados a través de la plataforma de Mesa de Partes Virtual del Osiptel (9), para lo cual se deberán cumplir con las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL, y sus modificatorias.

En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución.

Los comentarios que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución final.

Artículo 4.- Convocar a audiencias públicas descentralizadas para el 16 de enero de 2023, a fin de que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al proyecto de resolución referido en el artículo 1.

Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información de los lugares y hora de las audiencias públicas descentralizadas, así como las reglas para la inscripción de los participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización.

Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

1 Publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de enero de 2015.

2 Publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de junio de 2018.

3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2020.

4 Con fecha 14 de setiembre de 2021.

5 Mediante Resolución Ministerial N° 689-2021-MTC/01, publicada el 14 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

6 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 245-2021-MTC/24, publicada el 11 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

7 Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2022-MTC/24.

8 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM.

9 El uso de la plataforma para la presentación de la información de Mesa de Partes Virtual del Osiptel se estableció mediante la Resolución de Presidencia N° 047-2022-PD/OSIPTEL.

ANEXO

Formato para la presentación de comentarios

Proyecto de resolución que establece la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.

Artículo del proyecto de resolución

Comentarios

1

2

3

4

5

Comentarios generales

Otros comentarios

PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA

Establecimiento de la tarifa tope del servicio de transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral

Artículo 1.- Establecer la tarifa tope del servicio de transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, en US$ 2.74 mensuales por Mbps sin IGV.

Artículo 2.- Las empresas adjudicatarias de estos proyectos pueden establecer libremente las tarifas del Servicio de Transporte de Internet, sin exceder la tarifa tope establecida en el artículo 1, sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de financiamiento y en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias o norma que lo sustituya.

Artículo 3.- La revisión de la tarifa tope establecida en el artículo 1 se realizará a partir del mes de marzo del año 2023.

Artículo 4.- El incumplimiento de las disposiciones en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, y la Norma que Establece el Régimen de Calificación de Infracciones del OSIPTEL, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

1 Aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

2131651-1