Disponen la publicación del proyecto del “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación”, en el Portal Institucional de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 131-2022-SUNEDU/CD
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe Nº 1231-2022-SUNEDU-02-12 de la Dirección de Licenciamiento; y, el Informe Nº 821-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, de supervisar la calidad de dicho servicio, y fiscalizar si los recursos públicos y beneficios otorgados por ley a las universidades han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;
Que, de acuerdo con el primer párrafo del artículo 13 de la Ley Universitaria, el licenciamiento es entendido como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Universitaria, una de las funciones de la Sunedu es normar y supervisar las CBC exigibles para el funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;
Que, en esa línea, el artículo 22 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad bajo el ámbito de su competencia, incluyendo el licenciamiento y supervisión de las condiciones del servicio educativo a nivel universitario, en razón de lo cual dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del artículo 42 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, la Dirección de Licenciamiento es el órgano de línea encargado de formular y proponer las CBC del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creación y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional, así como revisarlas y mejorarlas periódicamente;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 42 del ROF, es una de las funciones de la Dirección de Licenciamiento formular y proponer los documentos normativos en el ámbito de su competencia. Debido a ello, mediante el Informe N° 1231-2022-SUNEDU-02-12 del 21 de noviembre de 2022, la Dirección de Licenciamiento presentó como propuesta normativa el “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación”, con la finalidad de recibir comentarios a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general;
Así también, con Informe Nº 821-2022-SUNEDU-03-06 la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta de la Dirección de Licenciamiento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 8 del ROF, una función del Consejo Directivo de la Sunedu es aprobar y proponer, cuando corresponda, documentos de gestión y documentos normativos. Asimismo, según lo previsto en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo evaluar las propuestas normativas y, de estar conforme con ella, expedir la resolución aprobando su publicación o prepublicación;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 044-2022.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer la publicación en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe) del proyecto del “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación”, con sus respectivos anexos, a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las universidades, escuelas de posgrado y demás actores involucrados, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Disponer que el plazo para que los interesados puedan remitir a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria sus comentarios, observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto del “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación” y sus anexos, sea de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3.- Disponer que los comentarios, observaciones y/o sugerencias a los que se hace referencia en el artículo anterior, puedan ser remitidos a la Dirección de Licenciamiento, a través de la mesa de partes virtual de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (sisad@sunedu.gob.pe o https://mpv.sunedu.gob.pe/ ).
Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Licenciamiento se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, observaciones y/o sugerencias que se reciban al proyecto de “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación” y sus anexos, a efectos de elaborar el texto definitivo de los citados instrumentos normativos.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; así como de esta, del proyecto del “Modelo de licenciamiento de programas de pregrado de educación” y de su Exposición de Motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
2130638-1