Resolución de Superintendencia que modifica el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000253-2022/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO” DESPA-PG.08 (VERSIÓN 5)
Lima, 25 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), que establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero;
Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de eliminar toda referencia a las zonas especiales de desarrollo (ZED) y a la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA), toda vez que el ingreso de mercancías a esas zonas ha sido desarrollado en el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000031-2022/SUNAT, y el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000055-2022/SUNAT, respectivamente;
Que, asimismo, como parte de la política institucional de mejora continua y simplificación de procesos, se dispone el registro de la garantía nominal global en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT, para permitir su validación al momento de la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima; a la vez, se contempla el canal verde en reemplazo del naranja para las citadas declaraciones;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo único. Modificación del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)
Modificar la sección V; el numeral 1 del literal C), el numeral 1) del literal D, los numerales 1 y 5 del literal H y el numeral 1 del literal M de la sección VI; los numerales 2 y 4 del subliteral A1) del literal A y los numerales 1 y 2 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT, conforme a los siguientes textos:
“V. BASE LEGAL
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias; en adelante la Ley.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053 Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias; en adelante el Reglamento.
- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria.
- Decreto Legislativo que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, Decreto Legislativo N° 1092, publicado el 28.6.2008, y modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1092 que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor o derechos conexos y los derechos de marcas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2009-EF, publicado el 13.1.2009.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.
- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que aprueba la creación de la mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020, y modificatoria.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(…)
C. RESPONSABILIDAD DEL DECLARANTE
1. El régimen de tránsito aduanero es solicitado por el transportista o su representante en el país, o por el despachador de aduana, a quienes para este efecto se les denomina “declarante”, quien es responsable ante la SUNAT del cumplimiento de las obligaciones del régimen y:
a) En el caso de tránsito aduanero interno, de la entrega de las mercancías en el depósito temporal o punto de llegada de la aduana del interior.
b) En el caso de tránsito aduanero con destino al exterior, de la salida de las mercancías del territorio aduanero.
D. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN DE TRÁNSITO ADUANERO
1. No puede autorizarse el tránsito aduanero interno de armas, explosivos, productos precursores para la fabricación de estupefacientes, drogas estupefacientes, residuos nucleares o desechos tóxicos y demás mercancías peligrosas sobre las cuales exista restricción legal o administrativa, que no cuente con la autorización de la autoridad competente; ni el de mercancías cuya importación al país se encuentre prohibida.
(…)
H. GARANTÍAS
1. El declarante presenta una garantía emitida a favor de la SUNAT a fin de garantizar el traslado de las mercancías hasta la aduana de salida o la aduana de destino, según corresponda. La garantía debe cumplir con lo siguiente:
a) Su monto no puede ser inferior al valor FOB de las mercancías, de acuerdo con lo indicado en la factura comercial, documento equivalente o contrato. En caso la autoridad aduanera determine un monto mayor como resultado del reconocimiento físico, la garantía se emite por dicho valor.
b) Debe tener una vigencia mínima de sesenta días calendario, contado desde la fecha de numeración de la declaración.
c) Se regula conforme al procedimiento específico “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03.
(…)
5. El funcionario aduanero responsable de la custodia y control de la garantía nominal global la registra en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT.
(…)
M. APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS
1. La autoridad aduanera dispone la colocación de precintos aduaneros en los contenedores o en vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado, conforme lo establecido en el procedimiento específico “Uso y control de precintos aduaneros y otras medidas de seguridad de la carga” CONTROL-PE.00.08.
(…)
VII. DESCRIPCIÓN
A. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN
A1) Transmisión de la información de la declaración
(…)
2. En la transmisión de la información, el declarante consigna en el campo referido:
1. Al código del régimen, el código 80.
2. A la modalidad del despacho, los códigos:
1-0 Modalidad anticipada.
0-0 Modalidad diferido.
3. Al tipo de despacho, los códigos:
01 - Tránsito aduanero con destino al exterior.
06 - Tránsito aduanero interno.
Para la asignación del canal de control en la modalidad de despacho anticipado, en caso de no haberse transmitido en el primer envío el número del manifiesto de carga, se transmite un segundo envío con la información completa de la declaración.
(…)
4. El sistema informático asigna el canal de control, el cual puede ser:
a) En el tránsito aduanero interno realizado por vía marítima:
a.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
a.2. Verde: Se otorga el levante de la mercancía de forma automática.
b) En los otros tránsitos:
b.1 Rojo: La mercancía se encuentra sujeta a reconocimiento físico.
b.2 Naranja: La declaración se encuentra sujeta a revisión documentaria.
(…)
B. REGULARIZACIÓN DEL RÉGIMEN
1. El jefe del área encargada del régimen de tránsito aduanero de la aduana de ingreso designa al funcionario aduanero para:
a) Verificar en el sistema informático que dentro del plazo autorizado:
a.1 Las mercancías ingresaron al depósito temporal en la aduana del interior y cuentan con la conformidad de su recepción.
a.2 Se dio la conformidad de salida del país por parte de la aduana de salida.
b) De ser conforme, regularizar el régimen en el sistema informático.
2. La autoridad aduanera, de acuerdo con lo previsto en la Ley, sanciona con el comiso de las mercancías en caso se detecte que:
a) Las mercancías retiradas de la zona primaria no se presentaron a la aduana del interior o a la aduana de salida.
b) Las mercancías retiradas de la zona primaria se presentaron fuera del plazo a la aduana del interior o a la aduana de salida.”
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 31 de enero de 2023.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Derogación de disposiciones del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5)
Derogar los numerales 14 y 15 de la sección IV, el inciso c) del numeral 1 del literal E de la sección VI y el inciso c) del subliteral A5) del literal A de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 000037-2021/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2129194-1