Declaran de interés y prioridad regional, la propuesta de establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta
ORDENANZA REGIONAL
Nº 090-2022-GRH-CR
“QUE DECLARA DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL LA PROPUESTA DE ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL SAN PEDRO DE CHONTA”
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrada en la Provincia de Huánuco, el día 09 de noviembre de 2022.
VISTO:
El Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 04 de noviembre de 2022, de la COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 66º, 67º y 68º de la Constitución Política del Estado, “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal”; “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”; y, “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;
Que, en la línea normativa precitada, los artículos 6º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, expresan que: “El Desarrollo Regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades; las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales son normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, dicha norma establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales”;
Que, al artículo 13º del ordenamiento jurídico citado en el considerando anterior menciona que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, preceptúa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; asimismo, el artículo 53º establece las funciones en materia ambiental y ordenamiento territorial, y en sus literales a), d) y j) precisan: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; “Proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”; y, j) Preservar y administrar, en coordinación los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas, que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares conforme a ley;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modificado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país; siendo así, el artículo 3º indica que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno; y en su artículo 5º, dispone “Los Recursos Naturales constituyen Patrimonio de la Nación, su protección, y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad publica, conforme a Ley”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos; el literal b) del artículo 3º, dispone que las áreas naturales protegidas pueden ser: Las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional. El artículo 4º preceptúa que las Áreas Naturales Protegidas, con excepción de las Áreas de Conservación Privadas, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren Áreas Naturales Protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecerán las medidas compensatorias correspondientes (…);
Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26834, menciona que la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura (…). El artículo 11º, expresa que: Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la presente Ley, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la presente ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que, teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional. Por otro lado, el artículo 20º, indica: “La Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye su documento de planificación del más alto nivel, en este se define la zonificación, estrategias y políticas para la gestión del área”. Así mismo debe ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada 5 años (…);
Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su numeral 68.1, preceptúa que: “Las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales. A las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las Áreas de Administración Nacional”. 68.2 Las Áreas de Conservación Regional forman parte del Patrimonio de la Nación (…);
Que, de acuerdo a lo previsto en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado por Decreto Supremo Nº 016-2009 -MINAM, las Áreas de Conservación Regional se establecen principalmente para conservar la diversidad bilógica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la presentación de los servicios ambientales que de ellos se deriven; los cuales pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del/la poblador/a en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como al educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras;
Que, de conformidad a los literales h) e i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1039, son funciones del Ministerio del Ambiente dirigir el SINANPE de carácter nacional y evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministerios para su aprobación;
Que, con Ordenanza Regional Nº 061-2016-GRHCO, se aprobó el “Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021”; el cual propone seis objetivos estratégicos (OER), entre ellos el OER Nº 6 “Conservación y aprovechamiento sostenible responsable de los recursos naturales y diversidad biológica en beneficio de las poblaciones locales”, para el cumplimiento del OER mencionado, el Plan plantea objetivos y acciones estratégicas, entre ellas, la acción estratégica “Establecimientos de Áreas de Conservación Regional en el departamento de Huánuco”;
Que, mediante RDE Nº 000004-2020-MINAGRI-SERFOR-DE de fecha 17 de junio de 2020, se Aprueba la incorporación de dieciocho (18) ecosistemas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la “Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, en la región Huánuco; los mismos que están ubicados en las provincias de Pachitea, Huánuco, Marañón, Huamalíes, Huacaybamba, Leoncio Prado, Puerto Inca y Ambo, forma parte de la Lista aprobada: San Pedro de Chonta (Jalca), ubicado en los distritos de Cholón y Huacrachuco, en la provincia de Marañón, con una propuesta de extensión de 53,595.18 Ha;
Que, los literales b) y c) del artículo 11º y el literal a) del artículo 12º de la Resolución Presidencial Nº 200-2021-SERNANP, Disposiciones Complementarias para el Establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, establecen que uno de los criterios de evaluación en el establecimiento de una Área de Conservación Regional es que debe realizarse sobre la base de procesos transparentes de información y difusión con la población local, autoridades y con quienes cuenten con derechos adquiridos en el área. Además, menciona que en caso de pueblos originarios, los procedimientos de consulta se realizarán bajo los principios establecidos en el Convenio Nº 169 OIT y la Ley Nº 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012.MC; por lo que, uno de los criterios de evaluación en el establecimiento de un Área de Conservación Regional es que debe ser establecido en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos reales exclusivos y excluyentes;
Que, a través del Informe Nº 040-2022-GRH-GRRNGA/SGRN-FAGS de fecha 25 de octubre del 2022, la Asistente Ambiental de la Sub Gerencia de Recursos Naturales, remite información sobre el proceso de establecimiento de la propuesta del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, con Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 04 de noviembre de 2022, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, concluye en lo siguiente:
• La Propuesta del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, contribuirá a la representatividad nacional de las ecorregiones yungas peruanas, páramos y bosques secos del Marañón, resaltan que esta última ecorregión se encuentra poco representada en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE.
• Brindará una amplia diversidad de recursos naturales de consumo directo para los pobladores, como fuente de alimento (carne de monte, venado), plantas medicinales (sangre de grado, pachamuña), recursos maderables (tornillo, moena) y forraje para sus viviendas y ganado; asimismo, contribuirá al proceso de regulación del clima y la captura de carbono para mitigar los efectos del cambio climático.
• Conservará a nivel regional, muestras representativas de las ecorregiones: Paramos, yungas peruanas y bosques secos del Marañón, debido a su alta riqueza biológica presente y por ser centros de endemismo; también, coadyuvará a conservar los procesos ecológicos y evolutivos que permiten la persistencia de la biodiversidad a través del tiempo. Siendo así, contribuirá a la conservación de los recursos naturales transcendentales como el hidrológico y los servicios ecosistémicos de regulación que beneficia a las poblaciones aledañas en el desarrollo de actividades sostenibles y mejora de la calidad de vida.
Que, estando a las consideraciones expuestas, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco, recomienda que, mediante Ordenanza Regional, “Se Declare de Interés y Prioridad Regional la Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta”, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona; entre otra recomendación;
Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre de 2022, el Dictamen Nº 005-2022-GRH-CR/CORNGMAyDC de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos;
Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;
Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero: DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL, La Propuesta de Establecimiento del Área de Conservación Regional San Pedro de Chonta, como sitio priorizado para salvaguardar la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica del área propuesta, dada la situación de fragilidad de los recursos naturales de dicha zona.
Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, la implementación, funcionamiento y supervisión, del Área de Conservación Regional, en articulación con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado impulsado por el Ministerio del Ambiente.
Artículo Tercero: DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOHANN AGUIRRE CALDAS
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 14 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
ERASMO A. FERNÁNDEZ SIXTO
Gobernador Regional
2128713-1