Crean el Consejo Regional de la Mujer en la Región Lima - COREMU REGIÓN LIMA
Ordenanza Regional Nº 08
VISTO:
El Acuerdo de Consejo Regional Nº 256-2022-CR/GRL de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador…”
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de Gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático II. Equidad y Justicia Social, Política de Estado Nº 11, Objetivo Prioritario Nº 03 que establece: “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacio de toma de decisiones”.
Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;
Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10, establecen que la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientadas a generar condiciones que permitan el crecimiento económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional.
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
Que, el artículo 38º de la ley antes citada, refiere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.
En el artículo 39º de la misma ley citada, primer párrafo, refiere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 17º sobre la Participación Ciudadana precisa que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos con conformidad con el Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”.
Que, el primer párrafo del artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”.
Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28893 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal.
Que, el Estado Peruano ha suscrito y ratificado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales reflejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres.
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005-CR/RL, se aprobó la declaración de interés regional de formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el “El Consejo Regional de Promoción Social y de Género”.
Que, en procura por lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, la institucionalidad del ámbito regional viene interviniendo de manera muy tenue la promoción de algunos derechos a favor de las mujeres y de manera desarticulada la visión integral que exige el enfoque de género.
Que, es necesario constituir un Consejo Regional de la Mujer de naturaleza permanente que se encargue entre otros aspectos de la promoción, seguimiento y evaluación de actividades comprometidas en los diferentes planes de los Espacios, Redes, Instancias, entre otros.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2022-CR/GRL de fecha 27 de abril de 2022, el pleno del Consejo Regional de Lima acordó APROBAR, la Ordenanza Regional que: “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”.
Que, mediante el OFICIO Nº 0313-2022-GRL/GOB, suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Ricardo Chavarría Oria, remite observación a la autógrafa de la Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”.
Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 256-2022-CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022 el pleno del Consejo Regional de Lima, acordó lo siguiente: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.
En Sesión ordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de setiembre de 2022, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión ordinaria del consejo regional.
En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Consejo Regional;
HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:
ORDENANZA REGIONAL QUE: “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”
Artículo Primero.- APROBAR LA CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER –REGIÓN LIMA – (COREMU REGIÓN LIMA).
Crear el Consejo Regional de la Mujer en la Región Lima – COREMU REGIÓN LIMA, como un espacio de diálogo, concertación, participación, articulación y sostenibilidad a cargo de las instituciones del sector público y privado, sociedad civil y organizaciones de base debidamente acreditadas e involucradas, siendo impulsado por el Gobierno Regional de Lima, para la promoción y contribución del desarrollo integral mediante las funciones y competencias que supongan un mayor bienestar y calidad de vida en condiciones de igualdad de oportunidades a favor de las mujeres.
Artículo Segundo.- Finalidad del Consejo Regional de la Mujer – COREMU REGIÓN LIMA
La finalidad del Consejo Regional de la Mujer – COREMU REGIÓN LIMA, es contribuir al logro del desarrollo regional con igualdad de género; en el ámbito social, cultural, económico y político; garantizando de esta manera el respeto y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres.
Artículo Tercero.- OBJETIVO
PROPONER Y VIGILAR políticas, programas, planes regionales, normativas y acciones concretas en materia de igualdad de oportunidades y equidad de género, en el marco del cumplimiento de la normatividad regional, nacional e internacional vigente, considerando como base las demandas y necesidades de las mujeres para elevar su condición y posición, de este modo disminuir las brechas de género existentes en la Región Lima.
Artículo Cuarto.- CONFORMACIÓN
ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, realizar las acciones necesarias que garanticen la conformación del Consejo Regional de la Mujer – Región Lima, en un proceso participativo, así mismo, brindar asistencia técnica permanente al citado Consejo Regional, que estará conformado de la siguiente forma:
Representantes del Estado:
01 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (que hará de secretaría técnica del Consejo Regional de la Mujer).
01 representante del Consejo Regional de Lima
01 representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial
01 representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico
01 representante de la Dirección Regional de Salud
01 representante de la Dirección Regional de Educación
01 representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo
01 representante del Ministerio Público (Fiscalía de Familia)
01 representante del Poder Judicial
01 representante de las Municipalidades Provinciales (Gerencia de Desarrollo Social y/o sus equivalentes)
01 representante de Universidades Públicas (Coordinador o quien haga sus veces)
01 representante de Institutos Técnicos Superiores de la Región Lima provincias (Coordinador o quien haga sus veces)
01 representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Coordinador territorial o quien haga sus veces)
01 representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Coordinador territorial o quien haga sus veces)
01 representante de la Defensoría del Pueblo
01 representante de la Policía Nacional del Perú
01 representante del Centro de Emergencia Mujer
01 representante de la Mesa de Concertación y Lucha Contra la Pobreza – Región Lima
Representantes de la Sociedad Civil:
01 representante de las centrales, federaciones, coordinadoras de organizaciones de mujeres de alcance provincial y regional.
01 representante de organizaciones sociales de base (comedores populares, clubes de madres y vasos de leche)
01 representante de las federaciones de campesinas
01 representante de las mesas, redes, colectivos de mujeres
01 representante de las Organizaciones No Gubernamentales
01 representante de la Asociación de Regidoras Lima
01 representante de micro y pequeñas empresas
01 representante de la Cámara de Comercio
01 representante de Organizaciones Juveniles
Artículo Quinto.- DE LA ORGANIZACIÓN
El Consejo Regional de la Mujer Región Lima, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
- Presidencia: La presidencia del COREMU REGIÓN LIMA es elegida entre sus integrantes y tiene carácter rotatorio cada año.
- Secretaría Técnica: Asumido por un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social.
- Pleno: Conformada por las y los integrantes del COREMU REGIÓN LIMA.
- Grupo de Trabajo: Conformados de acuerdo a las temáticas que priorice el COREMU REGIÓN LIMA.
Artículo Sexto.- ATRIBUCIONES DEL COREMU REGIÓN LIMA
- Coordinar entre el Estado y la Sociedad Civil, la propuesta de lineamientos de políticas regionales y locales, planes, programas y proyectos, basados en el diagnóstico situacional de la mujer, que conlleven a la inclusión social y el ejercicio pleno de los derechos humanos de la mujer.
- Promover la aplicación del marco normativo vigente sobre la igualdad de oportunidades y equidad de género, entre ellos, la utilización del lenguaje inclusivo.
- Velar por la aplicación del enfoque y perspectiva de género en la gestión de planes, programas y presupuestos, que elabore el Gobierno Regional de Lima, a través de sus Gerencias y Direcciones Regionales; del mismo modo, incidir en los Gobiernos Locales para dicho fin.
- Analizar, coordinar y articular planes, estrategias y programas, propuestos por las organizaciones de mujeres, ante las instancias de Gobierno correspondientes.
- Gestionar la suscripción de convenios entre el Gobierno Regional con las Instituciones Públicas y Privadas, Organismos de Cooperación Técnica y Financiera en el Ámbito Nacional e Internacional.
- Elaborar su visión, misión y lineamientos de política para la igualdad de oportunidades y prevención contra la violencia (violencia familiar, fortalecimiento de la participación política de la mujer, salud, educación y trabajo), en forma democrática y participativa.
- Elaborar el Reglamento Interno de Organización y Funciones de Consejo Regional de la Mujer Región Lima.
- Elaborar el plan de trabajo operativo anual basándose en políticas nacionales y regionales de igualdad, equidad de género.
- Promover el registro único y formalización de organizaciones de mujeres en general, comités, federaciones, comedores, clubes de madres del ámbito rural y urbano de la Región Lima en coordinación con los Gobiernos Locales.
- Impulsar el reconocimiento anual a las mujeres emprendedoras y de organizaciones de mujeres del sector urbano y rural para ser premiadas y reconocidas en el día internacional de la mujer por el Consejo Regional de Lima.
- Elaborar el Reglamento Interno en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados al día siguiente de su instalación.
- Aquellas otras funciones orientadas a lograr una mayor atención y bienestar social para la mujer.
Artículo Séptimo.- De la instalación del Consejo Regional de la Mujer Región Lima – COREMU REGIÓN LIMA.
El Gobernador Regional de Lima, en un plazo de 60 días calendario solicitará a las instituciones que son miembros integrantes del COREMU REGIÓN LIMA, la acreditación de sus respectivos representantes, para su instalación en acto público.
Artículo Octavo.- DE LOS RECURSOS
ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Lima, brindar las condiciones necesarias (administrativas y presupuestales), para que a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social se garantice el correcto funcionamiento del COREMU REGIÓN LIMA, en su calidad de Secretaría Técnica.
Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura, pase a comisiones y aprobación de acta.
Artículo Décimo Primero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico del Estado Peruano (www.gob.pe/regionlima).
En Huacho, al día uno del mes de setiembre del año dos mil veintidós.
POR TANTO:
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación.
Juan Rosalino Reyes Ysla
Presidente del Consejo Regional
Mando se comunique, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Ricardo Chavarría Oria
Gobernador Regional de Lima
2128117-1