Logo El Peruano
Fecha de publicación: 11/11/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali

Disponen la pre publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 298-2022-TR

Lima, 9 de noviembre de 2022

VISTOS: el Informe N° 0077-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral; la Hoja de Elevación N° 0511-2022-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Memorando N° 1295-2022-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; y el Informe N° 0926-2022-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo garantice el cumplimiento de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;

Que, el artículo 38 de la referida Ley, dispone que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida, el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa, precisando que el reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, se aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que desarrollan las normas establecidas en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo;

Que, a través del Decreto Ley N° 25593, se dicta la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, la cual regula la libertad sindical, la negociación colectiva y la huelga;

Que, mediante Ley N° 27912, se introdujeron modificaciones a diversos artículos del Decreto Ley N° 25593;

Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2003-TR, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el que contiene de modo integral la regulación referida a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2022-TR, se modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-92-TR;

Que, el literal b) del artículo 79 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, establece que la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo tiene como una de sus funciones la de formular las normas nacionales y sectoriales, en materia de promoción de la formalización laboral, inspección del trabajo y de capacitación y difusión laboral en coordinación con entidades y órganos competentes.

Que, mediante el Informe N° 0077-2022-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, se solicita la prepublicación del citado proyecto de decreto supremo y su exposición de motivos, considerando lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, y lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

Que, conforme a lo expuesto, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía en general el proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR y su exposición de motivos, con la finalidad de recibir sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento del mismo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 007-2022-TR, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Pre publicación del proyecto normativo

Disponer que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe la pre publicación del proyecto de decreto supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, y su exposición de motivos, que como anexos forman parte de la presente resolución ministerial, en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de los y las empleadores/as y trabajadores/as, o sus respectivas organizaciones, de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general; durante el plazo de diez días calendario, contados desde la vigencia de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Recepción de comentarios

Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de decreto supremo y exposición de motivos mencionados en el artículo 1 se remita al correo electrónico siguiente: comentariosdpr@trabajo.gob.pe

Artículo 3.- Órgano responsable

Encargar a la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo recibir, procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2123556-1