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Fecha de publicación: 10/11/2022
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Aprueban el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como sus anexos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0049-2022-CD-OSITRAN

Lima, 3 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N°26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N°042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;

Que, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, de fecha 09 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la “Propuesta del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial);

Que, el 23 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N°0016-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Gasificado de contenedores llenos” propuesto por APMT califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión;

Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N°089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N°042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasificado de contenedores llenos” solicitado por APMT;

Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta N°0336-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de “Gasificado de contenedores llenos”, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio;

Que, el 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N°021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N°00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);

Que, el artículo 20 del RETA establece que, corresponde al Consejo Directivo, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fijación o revisión tarifaria. De acuerdo con el mencionado artículo, se deberá publicar dicha resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, la propuesta de revisión tarifaria es publicada con el fin de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante;

Que, mediante Memorando N°00185-2022-GRE-OSITRAN, de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificados de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como la propuesta de resolución del Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°779-2022-CD-OSITRAN y sobre la base del informe con la propuesta de vistos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, así como sus anexos; y, disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran):

(i) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao.

(ii) La Exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el punto anterior.

(iii) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta tarifaria.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2° de la presente resolución en el diario oficial El Peruano; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia Pública de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 24 y 25 del RETA, precisando el lugar, la fecha y la hora en que se llevará a cabo la mencionada audiencia.

Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución a que se refiere el Artículo 2 precedente en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias a través de cualquiera de los canales habilitados que tiene el Ositrán para recibir documentación; los cuales serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Artículo 5°.- Notificar (i) la presente Resolución; (ii) el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”; (iii) el proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; (iv) la Exposición de motivos del proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; y, (v) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria; a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 6°.- Declarar que de conformidad con el artículo 14 del Reglamento para el Ingreso, Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial presentada ante Ositrán, la información materia de solicitud de declaración de información confidencial, será tratada como tal mientras no quede consentida en la vía administrativa un pronunciamiento que declare lo contrario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

PROPUESTA DE

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº -2022-CD-OSITRAN

Lima, de de 2022

VISTOS:

El Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo y su correspondiente exposición de motivos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la precitada Ley, atribuye al Ositrán la función reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;

Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el artículo 2 del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17 del Reglamento General del Ositrán (REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, establecen que la función reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;

Que, el citado artículo 17 del REGO, señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios; y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0003-2021-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará Ositrán cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;

Que, el artículo III del Título Preliminar del RETA dispone que las Entidades Prestadoras se sujetan a lo dispuesto en el RETA y a la regulación tarifaria que establezca el Ositrán, en todo lo que no se oponga a lo estipulado en sus respectivos contratos de concesión;

Que, con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario);

Que, el numeral 8.23 de la sección “Régimen Económico: Tarifas y Precio” del Contrato de Concesión regula el procedimiento de fijación tarifaria para Servicios Especiales no previstos en el referido contrato o Servicios nuevos, remitiendo los aspectos procedimentales al Reglamento de Tarifas del Regulador;

Que, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, de fecha 09 de marzo de 2021, APMT remitió al Indecopi, con copia al Ositrán, la “Propuesta del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta de Servicio Especial).

Que, el 23 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0016-2021-CD-OSITRAN, sustentada con el Informe Conjunto Nº 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán resolvió declarar que el servicio denominado “Gasificado de contenedores llenos” propuesto por APMT califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión;

Que, el 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 089-2021/ST-CLC-INDECOPI, el Indecopi remitió al Ositrán el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI, mediante el cual la Comisión de Defensa de la Libre Competencia realizó el análisis de las condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado “Gasificado de contenedores llenos” solicitado por APMT;

Que, el 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022-APMTC/LEG, APMT solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de “Gasificado de contenedores llenos”, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio;

Que, el 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ);

Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 00185-2022-GRE-OSITRAN de fecha 26 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General la “Propuesta de Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”, la propuesta de resolución tarifaria del Consejo Directivo, la exposición de motivos y la relación de documentos que sustentan la propuesta;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del RETA, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº -2022-CD-OSITRAN, de fecha de de 2022, se dispuso la publicación en el portal institucional del Ositrán de la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”;

Que, asimismo, mediante dicha resolución se ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario oficial “El Peruano”. Igualmente, dispuso la publicación de dichos documentos y del Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”, en el portal web del Ositrán;

Que, adicionalmente, a través de la mencionada resolución, el Consejo Directivo del Ositrán otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la Propuesta Tarifaria del Ositrán; y, encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la Propuesta Tarifaria del Ositrán, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA;

Que, el de de 2022, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° -2022-CD-OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la audiencia pública;

Que, mediante el Memorando Nº -2022-GRE-OSITRAN, de fecha de de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de evaluación de los comentarios hechos por los interesados a la propuesta de fijación tarifaria; elaborado por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que el Consejo Directivo del Ositrán apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao, procediéndose a emitir la resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº -22-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Portuario del Callao”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar las Tarifas Máximas del Servicio Especial denominado Gasificado de contenedores llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, conforme al siguiente detalle:

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Artículo 2°.- Establecer que las tarifas máximas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigencia una vez cumplidas las disposiciones establecidas en los artículos 48 y 49 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán.

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución, su exposición de motivos, y el Informe “Fijación Tarifaria del Servicio Especial Gasificado de Contenedores Llenos en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao”, que incluye la matriz de comentarios realizados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, a la empresa APM Terminals Callao S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario oficial “El Peruano”, y su difusión en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Gasificado de Contenedores Llenos, y sus anexos, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO

Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, (en adelante, el Concedente o el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, APMT o el Concesionario).

Con fecha 16 de junio de 2014 se suscribió un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ositrán y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, Indecopi), a fin de dar atención a las propuestas de Servicios Especiales presentadas por APMT en el marco de lo establecido en la Cláusula 8.23 del Contrato de Concesión.

Con fecha 09 de marzo de 2021, mediante Carta N° 032-2021-APMTC/LEG, APMT hizo entrega al Indecopi, con copia al Ositrán, del documento “Propuesta del servicio especial Gasificado de contenedores llenos” (en adelante, la Propuesta del Servicio Especial).

Con fecha 21 de abril de 2021, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2021-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), este Regulador resolvió declarar que el servicio denominado “Gasificado de contenedores llenos” propuesto por APMT califica como Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión.

Con fecha 20 de julio de 2021, mediante Oficio N° 088-2021/ST-CLC-INDECOPI, Indecopi remitió el pronunciamiento respecto de las condiciones de competencia del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” sustentado en el Informe Técnico N° 042-2021-CLC/INDECOPI (en adelante, el Informe Técnico del Indecopi).

Mediante Oficio N° 116-2021-GRE-OSITRAN del 02 de agosto de 2021 se envió a la APN, entre otros, el Informe Técnico del Indecopi mediante el cual se pronuncia sobre las condiciones de competencia del Servicio Especial de “Gasificado de contenedores llenos” (Oficio N° 088-2021/ST-CLC-INDECOPI y el Informe N° 042-2021-CLC/INDECOPI) para los fines pertinentes.

Con fecha 20 de abril de 2022, mediante Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, el Concesionario solicitó a este Regulador el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del Servicio Especial denominado “Gasificado de contenedores llenos”, a instancia de parte, adjuntando a su vez la Propuesta del Servicio Especial y solicitó también el establecimiento de tarifa provisional para el referido servicio.

En el marco de la solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial bajo análisis, se solicitó a diversos terminales portuarios internacionales información relacionada con el servicio de “Gasificado de contenedores lleno”.

Mediante Oficios N° 096 y 097-2022-GRE-OSITRAN, notificados el 17 y 16 de mayo de 2022, respectivamente, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán formuló a DP World Callao S.R.L. y Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. información relacionada con el Servicio Especial de Gasificado de contenedores llenos. Dichas solicitudes fueron atendidas mediante Carta DALC.DPWC.128.2022 y Carta N° 089-2022-TPE/GG.

Con fecha 08 de junio de 2022, el Consejo Directivo del Ositrán, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a pedido de APMT, del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” a ser brindado en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, TNM). Además, mediante la mencionada Resolución también se declaró procedente la solicitud de aplicación de tarifa provisional para el referido servicio, estableciéndose los valores indicados en las conclusiones del Informe Conjunto N° 00047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

Mediante Oficios N° 065, 066 y 067-2022-SCD-OSITRAN de fecha 10 de junio de 2022, la Secretaría de Consejo Directivo notificó al MTC, la APN y APMT, respectivamente, la resolución relativa al inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos”.

Mediante Escrito S/N del 04 de julio de 2022, APMT interpuso un recurso de reconsideración parcial en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN.

Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 031-2022-CD-OSITRAN del 10 de agosto de 2022, sustentada en el Informe Conjunto N° 076-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por APMT en contra de la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN.

Mediante Oficios N° 166, N° 184 y N° 190-2022-GRE-OSITRAN, notificados el 05 de septiembre, 04 y 18 de octubre de 2022, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó al Concesionario información sobre los recursos necesarios para la prestación del servicio de gasificado. En respuesta a ello, mediante Cartas N° 1134, N° 1222 y N° 1263-2022-APMTC/LEG recibida el 26 de septiembre, 13 y 20 de octubre de 2022, el Concesionario dio respuesta a los requerimientos del Regulador. En dichas cartas, el Concesionario solicitó que parte de la información presentada sea declarada confidencial.

Mediante Memorando N° 159-2022-GRE-OSITRAN del 12 de septiembre de 2022, se solicitó a la Gerencia General la ampliación del plazo para elevar la Propuesta Tarifaria del servicio de Gasificado de contenedores llenos. Dicha solicitud fue aprobada por la Gerencia General mediante Memorando N° 370-2022-GG-OSITRAN de fecha 12 de septiembre de 2022.

Con fecha 05 de octubre de 2022, funcionarios de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán realizaron una visita al TNM a efectos conocer cómo se realiza la prestación del servicio de gasificado de contenedores llenos.

DEFINICIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO ESPECIAL

Para la definición y alcance del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos” se ha tomado en cuenta lo indicado en la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CDOSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que dispuso el inicio del presente procedimiento tarifaria, según la cual:

- El servicio consiste en suministrar (retirar) gases al (del) interior de un contenedor lleno con el fin de obtener una atmósfera controlada que permita la conservación adecuada, sin deterioro y sin maduración excesiva de las mercancías durante el transporte marítimo. Los gases a inyectar en los contenedores llenos refrigerados son el nitrógeno (N2) y el dióxido de carbono (CO2), siendo que los niveles exactos de dichos gases serán indicados por el Usuario al momento de solicitar el servicio. El suministro de gases se realiza desde los conductos exteriores de los contenedores refrigerados, que permiten que los gases que se inyecten pasen hasta el interior del contenedor. Cabe mencionar que la provisión del Servicio Especial también incluye todos los trámites administrativos relacionados con el gasificado del contenedor y, de manera previa al suministro de gases, en caso sea necesario y si previamente no lo efectuó APMT, se verificará que no existan fugas de aire o gases en el contenedor.

- El servicio objeto de fijación tarifaria es demandado por las líneas navieras o sus representantes, ya que estas son las dueñas del contenedor y las responsables de la atmósfera del flujo interno del mismo. En tal sentido, los responsables del pago del servicio son las líneas navieras o sus representantes.

METODOLOGÍA

Considerando lo señalado en el Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), que sustentó la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2022-CD-OSITRAN, sobre la base de la información disponible y a lo señalado en el presente Informe Tarifario, se considera que la metodología apropiada para la determinación de la tarifa del Servicio Especial de Gasificado de contenedores llenos es la de costos incrementales para una unidad de dicho servicio, en tanto que:

- El Servicio Especial es un servicio nuevo y no se dispone de información estadística acerca de su demanda. Asimismo, el Concesionario considera que la demanda del servicio es incierta, por lo que no sería posible realizar proyecciones confiables de la demanda de este servicio.

- La metodología de tarificación comparativa (benchmarking) no resulta apropiada en la medida que se dispone de escasa información disponible (tres terminales portuarios que brindarían la modalidad conjunta de inyección de gases y de dos terminales portuarios que brindaría la modalidad individual de inyección de gases).

- Si bien la proyección de demanda del servicio es importante para estimar la tarifa bajo la metodología de costos incrementales utilizando un flujo de caja, es posible estimar la tarifa considerando el costo incremental adicional de un servicio, tal como se efectuó en el procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.

- Los costos adicionales de brindar el servicio son claramente identificables y separables de la estructura general de costos de la empresa, toda vez que, según afirma el Concesionario, los recursos que se necesitan para proveer el servicio son: (i) agua y jabón líquido, (ii) gases, (iii) herramientas básicas como llaves, alicates, dispensadores y computadoras, (iv) personal técnico reefer y (v) personal de supervisión y administrativo. Dichos recursos ya fueron identificados por APMT en su Propuesta de Servicio Especial y es posible obtener la información de costos para una operación de gasificado de contenedor.

PROPUESTA DE APMT

El Concesionario propuso que la tarifa por el Servicio Especial de “Gasificado de contenedores llenos” se fije por contenedor, para lo cual utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking. De ese modo, la tarifa propuesta por el Concesionario corresponde al promedio de la muestra seleccionada por APMT que incluye tres terminales portuarios y dos depósitos extraportuarios:

Tarifas propuestas por el Concesionario para el Servicio Especial de “Gasificado de contenedores llenos”, según modalidad de provisión de gases (USD por contenedor, sin IGV)

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a/ Este valor corresponde al considerado por APMT; sin embargo, el promedio de los datos presentados asciende a USD 537,3 por contenedor.

Fuente: Carta N° 0336-2022 APMTC/LEG, recibida el 20 de abril de 2022.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

PROPUESTA TARIFARIA DEL OSITRÁN

Según el Artículo 1 del RETA, la regulación tarifaria relativa a los servicios derivados de la explotación de las Infraestructuras de Transporte de Uso Público es competencia exclusiva del Ositrán, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo.

En esta línea, el artículo 2 del RETA, dispone que, en ejercicio de la función de la función reguladora, corresponde al Ositrán: (i) Establecer sistemas tarifarios, (ii) Fijar y revisar las tarifas o tarifas máximas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP, así como establecer las condiciones para su aplicación y revisión. En el caso de empresas públicas, podrá establecer mecanismos explícitos de ajuste tarifario relacionado a la ejecución de las inversiones, (iii) Fijar y revisar las tarifas o determinar los niveles tarifarios en los casos en que el contrato de concesión así lo establezca, incluyendo la metodología, el periodo de vigencia o el periodo de revisión regular o extraordinario, de ser el caso, (iv) Desregular las tarifas cuando se verifique la existencia de condiciones de competencia, y (v) Establecer el conjunto de reglas y disposiciones a los que deberán sujetarse las Entidades Prestadoras en el establecimiento y aplicación de sus tarifas, de conformidad con el marco normativo y contractual aplicable. En el caso de empresas públicas, la resolución podrá contener mecanismos explícitos de ajuste tarifario relacionado a la ejecución de las inversiones.

Es preciso indicar que, conforme al artículo IV del Título Preliminar del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos: (i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel tarifario máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente fijación Tarifaria de Ositrán.

Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el Regulador incluye todos los costos adicionales que resulten estrictamente necesarios para la prestación del Servicio Especial “Gasificado de contenedores llenos”. En ese sentido, se incluyen los costos adicionales asociados a la mano de obra, materiales y mantenimiento necesarios para la provisión del servicio, siendo que no se incluyen los costos de inversión en equipamiento y sistemas que el Concesionario considera necesario adquirir en el futuro, en tanto que, a la fecha, el Concesionario ya cuenta con dicho equipamiento y sistemas en el TNM, por lo que estos no representan un costo adicional para la prestación del servicio.

Considerando lo anterior y sobre la base de la información recabada durante este procedimiento tarifario, tal como se detalla en el presente Informe Tarifario, la unidad de cobro del servicio será por contenedor, la estructura tarifaria será en tres modalidades: i) modalidad vinculada con la inyección y provisión de N2 y CO2 en conjunto, ii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de N2 y, iii) modalidad vinculada con la inyección y provisión solo de CO2. El nivel tarifario se presenta a continuación:

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Fuente: Visita de inspección, Cartas N° 1134-2022, 1222-2022 y 1263-2022-APMT/LEG.

Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán.

La presente Tarifa no incluye IGV y tiene el carácter de Tarifa máxima, por lo que se propone que podrá ser reajustada después de doce (12) meses de vigencia mediante el mecanismo regulatorio RPI - X establecido en la Cláusula 8.25 del Contrato de Concesión.

Se propone que el presente servicio sea incluido en la Canasta de Servicios Especiales en función a la nave establecida mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0024-2021-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2021 porque se trata de un servicio demandado por las líneas navieras.

RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN

EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN TARIFARIA

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL & PROINVERSIÓN (2011). Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.

BAUMOL, W., PANZAR J., WILLING R. (1982). Contestable Markets and the Theory of Industry Structure. New York: Harcourt Brace Jovannocivh.

CHURCH, J., WARE, R. (2000). industrial Organization: An Strategic Approach. McGraw Hill Companies, Inc.

OSITRAN (2017). Resolución de Consejo Directivo N° 002-2017-CD-OSITRAN. Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de “Retiro de separadores artificiales en las bodegas de las naves”

OSITRÁN (2021). Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2021-CD-OSITRAN.

OSITRÁN (2021). Resolución N° 016-2021-CD-OSITRAN. Informe Conjunto N° 0056-2021-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ).

OSITRÁN (2022). Resolución N° 021-2022-CD-OSITRAN. Informe Conjunto N° 0047-2022-IC-OSITRAN (GRE-GAJ).

OSITRÁN. Ley 26917. Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.

RØDSETHA, K., WANGSNESSA, P. Y H. SCHØYENB (2018). How do economies of density in container handling operations affect ships’ time and emissions in port? Evidence from Norwegian container terminals. Transportation Research Part D: Transport and Environment. Volume 59, March 2018, Pages 385-399.

SEGURA, J. (1993). Teoría de la Economía Industrial. Editorial Civitas, Madrid.

TOVAR, B.; JARA-DÍAZ, S. y L. TRUJILLO (2007). Econometric estimation of scale and scope economies within the Port Sector: a review. Maritime Policy & Management, June 2007. Vol. 34, No. 3, 203–223.

VARIAN, H. (2006). Microeconomía Intermedia. Antoni Bosch Editor, Barcelona.

VISCUSI, W. VERNON, J. y HARRINGTON, J. (2005). The Economics of Regulation and Antitust. The MIT Press.

XU, H. y H. ITOHB (2018). Density economies and transport geography: Evidence from the container shipping industry. Journal of Urban Economics. Volume 105, May 2018, Pages 121-132.

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