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Fecha de publicación: 11/11/2022
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Puerto Inca, Tournavista, Yuyapichis y Codo del Pozuzo de la provincia de Puerto Inca del departamento de Huánuco, en los distritos de Constitución y Puerto Bermúdez de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y en el distrito de Sepahua de la provincia de Atalaya del departamento de Ucayali

Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS N° 03349-2022

Lima, 4 de noviembre de 2022

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N°037-2021 y sus modificatorias, se establecieron medidas extraordinarias complementarias en materia económica y financiera, que permiten el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fin de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; por lo que se dispuso la creación del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas (en adelante, el Programa de Fortalecimiento Patrimonial);

Que, mediante Resolución Ministerial N°188-2021-EF-15 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial y en la Única Disposición Complementaria Final se faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) -en el marco de las atribuciones reconocidas por el artículo 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General)- para tipificar las infracciones y determinar las sanciones aplicables por el incumplimiento del citado Reglamento Operativo;

Que, mediante la Resolución SBS N°2755-2018 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, resulta necesario modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la SBS, con la finalidad de incorporar infracciones por el incumplimiento de los compromisos asumidos contenidos en el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus normas modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias, incorporando infracciones al Anexo 2 de acuerdo al siguiente texto:

ANEXO 2

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS

DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

(…)

II. INFRACCIONES GRAVES

Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC) y Cajas Municipales de Crédito Popular (CMCP)

65) No capitalizar el integro de sus utilidades al menos en uno de los tres años contados desde el año de su acogimiento al Programa de Fortalecimiento Patrimonial, después de la constitución de la reserva legal o su reconstitución.

66) No capitalizar el mínimo de utilidades al menos en uno de los 6 años posteriores al término del plazo para la capitalización del integro de utilidades que establece la normativa vigente y/o no utilizar el saldo restante para la recompra de acciones preferentes, de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

67) Incrementar o crear dietas y/o remuneraciones de directores y altos funcionarios, por encima del Índice de Precios al Consumidor; desde que las CMAC y CMCP presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra del total de acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

68) Incrementar o crear bonos de directores y altos funcionarios desde que las CMAC y CMCP presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra del total de acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

69) Incrementar la exposición, ya sea a través del desembolso de nuevos créditos o la renovación, reprogramación, refinanciamiento u otra modificación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos, con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las CMAC y CMCP, desde que presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

70) Prepagar obligaciones, referidas a adeudos y obligaciones financieras registradas contablemente en los rubros 24 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo) y 26 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo), con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las CMAC y CMCP.

71) Otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, desde que las CMAC y CMCP suscriben el acuerdo de suscripción de acciones preferentes y mientras dure su participación en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

Instituciones Privadas Especializadas en Microfinanzas (IEM Privadas)

72) Repartir utilidades, mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE, como administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

73) Incrementar o crear dietas y/o remuneraciones de directores y altos funcionarios, por encima del Índice de Precios al Consumidor; desde que las IEM privadas presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago del total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

74) Incrementar o crear bonos de directores y altos funcionarios desde que las IEM privadas presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago del total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

75) Incrementar la exposición, ya sea a través del desembolso de nuevos créditos o la renovación, reprogramación, refinanciamiento u otra modificación contractual que implique la ampliación de las fechas de vencimiento de los créditos, con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las IEM privadas, desde que presentan la Evaluación de Suficiencia de Capital a la Superintendencia y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa de Fortalecimiento Patrimonial.

76) Prepagar obligaciones, referidas a adeudos y obligaciones financieras registradas contablemente en los rubros 24 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Corto Plazo) y 26 (Adeudos y Obligaciones Financieras a Largo Plazo), con personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados a las IEM privadas.

77) Otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737, desde que las IEM privadas suscriben el acuerdo de emisión de los instrumentos representativos de deuda subordinada y mientras dure su participación en el Programa de Fortalecimiento Patrimonial

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y AFP

2122252-1