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Fecha de publicación: 03/11/2022
Decreto Supremo que modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 040-2016-PCM, que reordena ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

Ordenanza Municipal que aprueba el Beneficio Tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN.....DE AÑO!!!!!”

ORDENANZA Nº 517-MDS

Surquillo, 28 de octubre de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO:

VISTO; el Dictamen Nº 019-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; el Memorando Nº 1290-2022-GM-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 074-2022-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 610-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 114-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 147-2022-GPPCI-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 354-2022-GAJ-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que, el Memorando Nº 1290-2022-GM-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 074-2022-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 610-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe Nº 114-2022-SGEC-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; el Informe Nº 147-2022-GPPCI-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional y el Informe Nº 354-2022-GAJ-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; dichas áreas opinan técnicamente como viable que, mediante la aprobación de una Ordenanza Municipal se otorgue facilidades de pago mediante la dación de descuentos a los contribuyentes del distrito de Surquillo, que deseen cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias y tributarias en forma regular;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º, lo dispuesto en el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del antes citado Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios municipales constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, es política de la gestión municipal otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y de esta forma, apoyarlos en esta situación de crisis económica actual;

Que, el artículo 55º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los contribuyentes puedan regularizar su condición de morosidad, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 4) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN.....DE AÑO!!!!!”

Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA

Establézcase en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el beneficio tributario denominado “AMNISTIA GENERAL TRIBUTARIA: POR FIN.....DE AÑO!!!!!” a favor de los contribuyentes.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, hasta el día 30 de Noviembre de 2022.

Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2022 dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los descuentos siguientes:

a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2022 y años anteriores.

b) Descuento del 25% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2022, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

c) Descuento del 70% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

d) Descuento del 90% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2018 Y 2019, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago.

e) Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se encuentren como pendiente de pago siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad de su deuda tributaria que se encuentren como pendiente de pago.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS ADICIONALES

Para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria correspondiente al Impuesto Predial y de arbitrios municipales del ejercicio 2018 en adelante, o cumplan con la cancelación de dicha deuda se le condonará el 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2017 y anteriores.

Para el caso de los contribuyentes que solo mantenga deudas tributarias por arbitrios municipales 2017 y/o anteriores, deberá cancelar el insoluto del tributo en mención del ejercicio más reciente.

A los contribuyentes que cumplan con cancelar la totalidad de su deuda tributaria, que se encuentre como pendiente de pago, se le condonará el 100% de las Multas Tributarias pendientes de pago.

Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios.

Artículo Quinto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA

Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

- En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.

Artículo Sexto.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA

La presente ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2022 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza.

Artículo Sétimo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS

Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas.

Artículo Octavo.- BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES

Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un beneficio tributario del 25% de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas Y adultos mayores a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial, que mantengan deudas tributarias a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, y que cumplan con cancelar dicha deuda en su totalidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- DE LOS PAGOS REALIZADOS; los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, la Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

Registrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ

Alcalde

2120945-1