Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 429/MDLM, que otorga beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de impulsar el cumplimiento de pago voluntario de obligaciones tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 006-2022/MDLM
La Molina, 27 de octubre del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Visto; el Memorando N° 1698-2022-MDLM-GM, de fecha 27 de octubre del 2022, de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 043-2022-MDLM-GAT, de fecha 27 de octubre del 2022, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorando N° 6555-2022-MDLM-GAF, de fecha 27 de octubre del 2022, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y, el Informe N° 138-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de octubre del 2022, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, mediante los cuales se eleva la propuesta para la emisión de un Decreto de Alcaldía para que nuevamente se amplíe el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2022/MDLM, contando para ello con el Memorándum Nº 1874-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 26 de octubre del 2022, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Memorándum N° 1874-2022-MDLM-GPPDI, de fecha 26 de octubre del 2022, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 429/MDLM hasta el 30 de noviembre del 2022, ello en virtud a lo solicitado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través de su Informe Nº 137-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 25 de octubre del 2022;
Que, mediante el Memorando N° 6555-2022-MDLM-GAF, de fecha 27 de octubre del 2022, la Gerencia de Administración y Finanzas, emite opinión favorable respecto a la propuesta normativa de prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza Nº 429/MDLM, hasta el 30 de noviembre del 2022;
Que, mediante el Informe Nº 138-2022-MDLM-GAT-SREC, de fecha 26 de octubre del 2022, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva señala, entre otros que, a la fecha se viene obteniendo una respuesta positiva con el Beneficio Tributario, otorgado en la Ordenanza N° 429/MDLM; y, con la finalidad de seguir impulsando el pago voluntario de los vecinos, propone prorrogar el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza antes mencionada, hasta el 30 de noviembre del 2022;
Que, mediante el Informe Nº 043-2022-MDLM-GAT, de fecha 27 de octubre del 2022, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, se encuentra conforme con el proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N°429/MDLM, hasta el día 30 de noviembre del 2022; en ese sentido, presenta la propuesta de Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, para la evaluación respectiva;
Que, mediante el Memorando N° 1698-2022-MDLM-GM, de fecha 27 de octubre del 2022, la Gerencia Municipal, remite a la Secretaría General los actuados, con la finalidad de que se gestione ante la Alcaldía la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; asimismo, en el artículo 42° de la norma citada, se señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 429/MDLM, se facultó al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como modificar el plazo establecido en el artículo sexto, antes de su vencimiento, ello previo informe sustentatorio de la Gerencia de Administración Tributaria, de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, sobre la viabilidad presupuestal y financiera de ampliación del otorgamiento del beneficio tributario de condonación;
Estando a los considerandos precedentes, en los que se evidencia que resultaría necesario ampliar nuevamente el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, y se tiene la facultad legal correspondiente, en ejercicio de las facultades conferidas en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza antes mencionada, y las señaladas en el numeral 6) del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 30 de noviembre del 2022, el plazo establecido en el artículo sexto de la Ordenanza N° 429/MDLM, que fuera prorrogado mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2022/MDLM.
Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información en la Página Web de la Municipalidad www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO
Alcalde
2120436-1