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Fecha de publicación: 05/11/2022
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Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 016-2022-ALC/MVES

Villa El Salvador, 28 de octubre del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 1124-2022-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 301-2022-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 140-2022-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, sobre prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Alcalde: “(…) 6. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas (…)”; asimismo, el artículo 42º establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.”;

Que, mediante Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, se establece de manera excepcional, el régimen de beneficios tributarios y no tributarios para incentivar el pago voluntario de las obligaciones ante la municipalidad; y así ayudar a mitigar el impacto en la economía familiar de las disposiciones de prevención del COVID-19; estableciéndose en dicho dispositivo municipal que tendría vigencia hasta el 30 de julio de 2022; precisándose en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final, que se facultaba al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar la vigencia de la misma;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2022-ALC/MVES se dispone la prórroga de la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” hasta el 31 de agosto del 2022; posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2022-2022-ALC/MVES se dispone la prórroga de la citada Ordenanza hasta el 30 de septiembre del 2022, del mismo modo con Decreto de Alcaldía Nº 015-2022-ALC/MVES se dispone la prórroga de la referida norma hasta el 05 de noviembre del 2022;

Que, con Informe Nº 140-2022-GRAT/MVES, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria informa que, teniendo en cuenta la afluencia de los contribuyentes que se apersonan a regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal la de incrementar los ingresos de la recaudación para el presente año 2022 y cumplir con las metas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal para el año 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas, recomienda prorrogar la Ordenanza Nº 465-MVES “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”, hasta el 03 de diciembre del 2022;

Que, con Informe Nº 301-2022-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que resulta legalmente procedente la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la prórroga de la vigencia de los beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 465-MVES,Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador” hasta el 03 de diciembre del 2022, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, así como lo previsto en el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 465-MVES;

Que, con Memorando Nº 1124-2022-GM/MVES, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración el informe técnico y legal emitido, hace suya la propuesta y solicita se emita el Decreto de Alcaldía mediante el cual se prorrogue hasta el 03 de diciembre del 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) del artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 465-MVES, y lo establecido en el numeral 13.2) del artículo 13º de la Ordenanza Nº 441-MVES, que modifica la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza Nº 369-MVES;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 03 DE DICIEMBRE DEL 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MVES, “Ordenanza Arriba Villa que otorga beneficios tributarios y no tributarios a favor de los contribuyentes del Distrito de Villa El Salvador”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva, la Unidad de Tesorería y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico, el cabal cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía y a la Unidad de Imagen Institucional, su correcta difusión.

Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General cumpla con la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

C. KEVIN YÑIGO PERALTA

Alcalde

2120347-1